REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-007787
ASUNTO : VP02-S-2016-007787
DECISIÓN No. 597-2017
Vista y estudiada la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en Violencia de Genero, mediante el cual solicita PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, para continuar con la investigación signada con el No. MP-460301-2016, seguida en contra del ciudadano TEODULO RAMON BRICEÑO, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de uno (s) de (los) delito (s) previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem; este Tribunal Cuarto en Funciones de Control le da entrada y pasa a decidir:
El artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece: “…El Ministerio Publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.
En tal sentido la Fiscalía Segunda sustenta su solicitud de prórroga en el hecho de que la misma requiere 90 días para seguir investigando…”.
Ahora bien; de la revisión en el Sistema Juris, se observa que el presente asunto penal, deviene del inicio de investigación que fuera consignado por ante este Tribunal Especializado en fecha 15-10-2016, de manera que hasta la fecha de la solicitud de prorroga de 90 días –vale decir- 14-03-2017, han transcurrido mas de 4 meses de investigación, en razón de ello estima esta Jurisdicente DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA DE 90 DIAS, realizada por la Representación Fiscal. ASI SE DECLARA-.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACUERDA la prórroga de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, solicitados por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo en relación al Imputado de autos, ciudadano TEODULO RAMON BRICEÑO, exhortando a la Vindicta Publica que presente en un lapso de 10 días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación, el respectivo acto conclusivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. A tales efectos notifíquese y remítase. CUMPLASE. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
MSc. ANDREINA ELENA RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOG. YANELIS PEREDA
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en la presente Decisión
LA SECRETARIA
ABOG. YANELIS PEREDA
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