LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206° y 158°
Maracaibo, treinta (30) de Marzo de 2017

PARTE RECURRENTE: BILLY SOLINYZEN PORTILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.261.654, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: MAZEROSKY PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.136.660, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.120.268, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA: contra la Inspectora del Trabajo de Maracaibo, abogada ANMY PEREZ, según Resolución Nro.7.950 de fecha 05-09-2012, a los fines de que decida el procedimiento por desmejora al que se contrae el expediente administrativo 042-2013-01-00751, llevado contra la UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA.


ANTECEDENTES PROCESALES
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, con sede en Maracaibo, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 09 de abril de 2015, recurso de abstención o carencia de la Inspectora del Trabajo de Maracaibo, ANMY PEREZ, en el expediente administrativo 042-2013-01-00751, constante de nueve (09) folios útiles, más tres (03) de documento poder, más anexos en noventa y cuatro (94) folios útiles en pieza única, el cual fue distribuido por el Sistema Automatizado Juris 2000, asignándosele número de asunto VP01-N-2015-42 proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), ejercido por el ciudadano BILLY SOLINYZEN PORTILLO RAMIREZ, representado por el abogado MAZEROSZI PORTILLO.

El 09 de abril de 2015 se distribuyó el expediente correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia.

En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017) folio 217, se certifico por parte de la secretaria del Tribunal la constancia de las notificaciones y en el auto de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017) se fijo para la celebración de la misma el día TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M), quedando notificadas las partes y apercibidas de las posibles sanciones aplicables en caso de incomparecencia (folio 218). Estando presente en la Sala de Audiencia el ciudadano, quien preside este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía de la ciudadana LILISBETH ROJAS, en su condición de Secretaria, y del ciudadano CARLOS LEAL en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, la Secretaría constató la incomparecencia a la hora indicada de la parte recurrente y la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico la Abogada MARENA PITTER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.56.768, quien solicitó al Tribunal el Desistimiento del Procedimiento de la parte recurrente, en virtud de la Incomparecencia de dicha parte a la misma. En este estado, el ciudadano Juez MIGUEL GRATEROL, tomo la palabra manifestando: El Tribunal observa, que al no comparecer la parte recurrente a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece que debe entenderse que desiste de la procedimiento, debido a esta circunstancia debe forzosamente este sentenciador declarar desistido el procedimiento en el juicio de Abstención o Carencia contra la Inspectora del Trabajo de Maracaibo, abogada ANMY PEREZ, según Resolución Nro.7.950 de fecha 05-09-2012, a los fines de que decida el procedimiento por desmejora al que se contrae el expediente administrativo 042-2013-01-00751, llevado contra la UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ejusdem el cual establece:
Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente
En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia : Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República actuando en sede Contencioso Administrativo Laboral y por autoridad de la Ley, declara: Desistido el Procedimiento en el juicio de Abstención o Carencia que sigue el ciudadano BILLY PORTILLO, contra la Inspectora del Trabajo de Maracaibo, abogada ANMY PEREZ, según Resolución Nro.7.950 de fecha 05-09-2012, a los fines de que decida el procedimiento por desmejora al que se contrae el expediente administrativo 042-2013-01-00751, llevado contra la UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA. PUBLIQUESE, REGISTRESE Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se deja constancia que la presente Audiencia tal y como establece el artículo 162 de la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,


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MIGUEL ÁNGEL GRATEROL


La Secretaria,
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LILISBETH ROJAS

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CARLOS LEAL en su condición de Alguacil


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La representación de la Fiscal de Ministerio Publico.

En la misma fecha y hora se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº PJ071201700034

La Secretaria,


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LILISBETH ROJAS