REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y
Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
Asunto: VH02-X-2014-000010.
Asunto Principal: VP01-N-2014-000009.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
PARTE SOLICITANTE: JESUS ANTONIO MOGOLLON MAVAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V- 11.283.860, en su carácter de Secretario General del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES PROFESIONALES AVÍCOLAS CONEXAS Y SIMILARES DEL ESTADO ZULIA (SISTRAPACSIDEZ), tercero verdadera parte, asistido por los ciudadanos JESÚS NOREMBER CAÑAS y LUIS ENRIQUE RÍOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 145.488 y 46.585; todo en relación al recurso de Nulidad interpuesto contra el auto s/n de fecha 30/01/2014 que cursa en el expediente administrativo No. 042-2013-04-00066, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Dr. Luís Hómez Maracaibo del Estado Zulia, donde se ordenó el referéndum sindical entre el SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES PROFESIONALES AVÍCOLAS, CONEXAS Y SIMILARES DEL ESTADO ZULIA (SISTRAPACSIDEZ) y EL SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DEL SECTOR AVÍCOLA, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SIPROBOAVIZ).-
ANTECEDENTES PROCESALES:
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2014, el ciudadano JESÚS MOGOLLON, en su carácter de secretario general de SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES PROFESIONALES AVÍCOLAS CONEXAS Y SIMILARES DEL ESTADO ZULIA (SISTRAPACSIDEZ), asistido por los ciudadanos JESÚS CAÑA y LUÍS RÍOS, consignaron escrito mediante la cual se dan por notificado como organización sindical, y solicitan Medida Cautelar Innominada, para que suspenda la tramitación del procedimiento de discusión y negociación del proyecto de convención colectiva de trabajo por el SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DEL SECTOR AVÍCOLA, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SIPROBOAVIZ), hasta tanto se profiera una decisión definitivamente firme en la presente causa.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2014, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró Procedente la medida cautelar peticionada por SINTRAPRACSIDEZ, tercero interesado y en consecuencia ordena la notificación a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede “Dr. Luís Hómez”, de no continuar con la Tramitación del procedimiento de discusión y negociación del proyecto de convención colectiva de trabajo presentado por el SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DEL SECTOR AVÍCOLA, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SIPROBOAVIZ), dictado en el expediente No. 042-2013-04-00062, hasta tanto no se decidiera en la demandada de nulidad de acto administrativo.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014, consta en acta exposición del ciudadano DENNIS CARDOZO, portador de la cedula de identidad No. V-9.784.559, Alguacil adscrito a este Circuito Laboral.-
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015, los ciudadanos LUIS VERA; JHONY VERA y DENNYS OCANDO, en su condición de Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretario de Reclamos, respectivamente, del SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DEL SECTOR AVÍCOLA, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SIPROBOAVIZ), asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO OQUENDO, mediante la cual solicita al Tribunal Sexto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Laboral, la perención de la Instancia en la solicitud de medida cautelar innominada que se encuentra en el expediente VH02-X-2014-000010, según lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de lo cual no hubo pronunciamiento.-
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016, la ciudadana Juez del Tribunal Sexto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Laboral, abogada ANMY PEREZ, se inhibe de conocer del asunto principal identificado con el Nro. VP01-N-2014-000009, recibiendo este Tribunal el presente asunto en fecha 29 de noviembre de 2016, junto con las piezas de medidas signadas con los números VH02-X-2014-000006, Y VH02-X-2014-000010.
En fecha dos (02) de diciembre de 2016, se recibió oficio No. T6PJ-2016-2341, proveniente del Tribunal Sexto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Laboral; mediante el cual remite dos (02) comprobante de recepción de documento, y anexos, escritos constante de tres (03) folios útiles, presentados por los ciudadanos DENNYS OCANDO y HERMES CRISTALINO, en virtud de que el mismo fue ingresado en el asunto No. VH02-X-2014-000010, bajo la ponencia de la Jueza ANMY PEREZ, siendo éste un accesorio de la causa principal VP01-N-2014-000009.
Se evidenció de los escritos de fecha primero (01) de diciembre de 2016, ut supra mencionados, mediante la cual solicita el decaimiento de la medida cautelar dictada en el presente asunto VH02-X-2014-000010, en la cual declara la paralización de la discusión de la convención colectiva, y que sea declarado de manera inmediata el decaimiento de la medida cautelar.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud realizada por los ciudadanos DENNYS OCANDO y HERMES CRISTALINO, trabajadores ambos de la empresa Avícola de Occidente, y quienes ostentan el carácter de Secretario de Reclamo y Segundo Vocal del SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DEL SECTOR AVÍCOLA, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SIPROBOAVIZ), en el sentido de que este Tribunal declare el decaimiento de la medida cautelar decretada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral.
De una revisión exhaustiva de las actas se evidencia que el SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES PROFESIONALES AVÍCOLAS CONEXAS Y SIMILARES DEL ESTADO ZULIA (SISTRAPACSIDEZ), ha mantenido interés en la medida al verificarse que efectivamente en fecha 31 de marzo de 2014, se cumplió con la notificación de la medida dictada a la Inspectoría del Trabajo sede Luís Hómez, de Maracaibo del estado Zulia, lo cual evidencia un manifiesto interés en continuar con la tramitación de la medida cautelar; por lo que forzosamente es impretermitible declarar improcedente el requerimiento formulado por el SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DEL SECTOR AVÍCOLA, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SIPROBOAVIZ), en cuanto a que se declare el decaimiento de la medida cautelar decretada. Así se declara. (Ver: Sentencia de fecha 08/12/2010, dictada por la sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; con Ponencia del Magistrado: LEVIS IGNACIO ZERPA. Exp. N° 2008-0066 (C/S Nº 2009-0097)).
DISPOSITIVO:
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA, solicitada por los DENNYS OCANDO y HERMES CRISTALINO, en su carácter de Secretario de Reclamo y Segundo Vocal del SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DEL SECTOR AVÍCOLA, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SIPROBOAVIS), asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO OQUENDO, plenamente identificados.-
SEGUNDO: Se ordena notificar a los representantes del SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DEL SECTOR AVÍCOLA, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SIPROBOAVIZ) y al SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES PROFESIONALES AVÍCOLAS CONEXAS Y SIMILARES DEL ESTADO ZULIA (SISTRAPACSIDEZ).
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edgardo Briceño Ruiz.
La Secretaria,
Abg. Alymar Ruza.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Alymar Ruza.
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