PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL  DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
MARACAIBO,  (6) DE MARZO  DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
 
206º Y 157º
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
ASUNTO: VP01-L-2017-000500                                                                                                                                                                 
 
Vista la  transacción suscrita por la ciudadana MARIA BETSABE RINCON, inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.819, en su carácter de apoderada judicial de  la Sociedad Mercantil  INVERSORA SAN JOSE, C.A., parte demandada,  y por la otra el ciudadano GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 158.424,  en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.14.415.195, parte actora,  donde  de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción,  con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la Sociedad Mercantil INVERSORA SAN JOSE, C.A., le cancele al ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALES QUINTERO, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.500.000,00), pagaderos en tres (3)  cuotas, la primera parte con la firma del acta transaccional por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.500.000,00), mediante dos (2) instrumentos cambiarios números 10105732 y 10105733, de la entidad financiera  Banco Exterior, de fechas 01 de marzo de 2017, a nombre de los ciudadanos JOSE FRANCISCO GONZALES QUINTERO y GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ, el cual fue  recibido por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ, libre de constreñimiento  y sin presión alguna, la segunda cuota por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.500.000,00), pagaderos por ante el Tribunal, en fecha tres (3) de abril del 2017 y la ultima cuota por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.500.000,00), pagaderos por ante el Tribunal, en fecha dos (2) de mayo del 2017. Este Tribunal  Décimo Sexto  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,  revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la  Ley Orgánica del Trabajo,  los Trabajadores y la Trabajadora;  los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por lo cual no vulnera normas de orden público, en nombre de la Republica  Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley homologa el acuerdo transaccional, presentado por las partes; se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena expedir copia certificadas a las partes.
 
LA JUEZ
 
DRA. ANA ÁVILA.                                                                                                        
 
LA SECRETARIA
 
 
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