ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000988
PARTE ACTORA: KATIANA KEINNY MUÑOZ BOSCAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LEON
PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO Y FABRICACIONES INDUSTRIALES,C .A (SUFAINCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA FERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, (6) marzo del 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana KATIANA KEINNY MUÑOZ BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.079.296, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LEON parte actora y la ciudadana ANDREINA FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUMINISTRO Y FABRICACIONES INDUSTRIALES, C.A., (SUFAINCA), parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente la ciudadana ANDREINA FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUMINISTRO Y FABRICACIONES INDUSTRIALES, C.A., (SUFAINCA), expone: “ Facultado para este acto en nombre de mi representada, para dar por terminada la presente causa, y facultada para este acto, ofrezco por los conceptos demandados en la presente causa por la ciudadana KATIANA KEINNY MUÑOZ BOSCAN, la cantidad TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.200.000,00), pagaderos en dos (2) partes, el día de hoy la cantidad de UN MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.600.000,00), mediante un (1) instrumento cambiario numero 62000017, a su nombre, de la entidad financiera Bancrecer, de fecha 03 de Marzo de 2017, y la diferencia restante para el día 24 de marzo del 2017 por ante el Tribunal, mediante instrumento cambiario, es todo”. En este acto presente la ciudadana KATIANA KEINNY MUÑOZ BOSCAN, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LEON expone:” Acepto el pago ofrecido por la parte demandada, de la forma explanada, por cuanto con la cantidad ofrecida esta satisfechas las pretensiones explanadas en el libelo de demanda por mi,, y expresamente declaro que con la cancelación de lo acordado nada me quedara a deber por ningún concepto laboral la sociedad mercantil SUMINISTRO Y FABRICACIONES INDUSTRIALES, C.A., (SUFAINCA) , y manifiesto que recibo en el acto el descrito instrumento cambiario, y se abstenga el Tribunal al archivo del expediente hasta tanto conste de actas el cumplimiento de la acordado es todo”. Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hacen entrega de las pruebas..
LA JUEZ
BG.ANA AVILA
LA SECRETARIA
LAS PARTES