ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-001348
PARTE ACTORA: OSWALDO JESUS OLIVARES MARK
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGELA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES M.M.M. 2013, C.A.
PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MOISES FEREIRA abogado asistente YASMILE PULIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, (31) marzo del 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano OSWALDO JESUS OLIVARES MARK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.921.488, asistido por la abogada en ejercicio ANGELA FERNANDEZ parte actora y el ciudadano MOISES FEREIRA en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES M.M.M. 2013, C.A., asistido por la abogada en ejercicio YASMILE PULIDO, parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente el ciudadano MOISES FEREIRA en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES M.M.M. 2013, C.A., asistido por la abogada en ejercicio YASMILE PULIDO, expone: “Para dar por terminada la presente causa, ofrezco por los conceptos demandados en la presente causa por el ciudadano OSWALDO JESUS OLIVARES MARK, la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,00), pagaderos mediante un (1) instrumento cambiario numero 53320386, a su nombre, de la entidad financiera Banco Bicentenario del Pueblo, de fecha 31 de Marzo de 2017, es todo”. En este acto presente ciudadano OSWALDO JESUS OLIVARES MARK, asistido por la abogada en ejercicio ANGELA FERNANDEZ expone:” Acepto el pago ofrecido por la parte demandada, de la forma explanada, por cuanto con la cantidad ofrecida esta satisfechas las pretensiones explanadas en el libelo de demanda por mi, y expresamente declaro que con la cancelación de lo acordado nada me quedara a deber por ningún concepto laboral la sociedad mercantil INVERSIONES M.M.M. 2013, C.A., y manifiesto que recibo en el acto el descrito instrumento cambiario, y solicito el cierre y archivo del expediente, es todo”. Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes consignan a las actas procesales copia simple del instrumento cambiario.
LA JUEZ

BG.ANA AVILA
LA SECRETARIA

LAS PARTES