PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (29) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206º Y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2017-000360
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita por el ciudadano MANUEL SILVA MILL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 121.896, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA (AVIDOCA), parte demandada, y por la otra el ciudadano JHON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.13.616.683, asistido por la abogada en ejercicio ZUGEY ROMERO VELAZQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 93.767, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la Sociedad Mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA (AVIDOCA), le cancele al ciudadano JHON ROJAS, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.1.507.518,50), mediante un (1) instrumento cambiario número 10824448, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fechas 15 de Marzo de 2017, a su nombre, el cual fue recibido por el ciudadano JHON ROJAS, libre de constreñimiento y sin presión alguna. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por lo cual no vulnera normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley homologa el acuerdo transaccional, presentado por las partes; se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena expedir copia certificadas a las partes, dar por terminada la causa, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA