REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (27) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-001143.
PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA OLIVARES TORRES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA CRISTINA GONZALEZ RIOS.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSE MOLERO VILLALOBOS y ELSY DE MOLERO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEXY REGINA GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la transacción presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA OLIVARES TORRES, asistida por la abogada en ejercicio MARIA CRISTINA GONZALEZ RIOS, parte actora y el ciudadano ALFREDO JOSE MOLERO VILLALOBOS, asistido por la abogada en ejercicio LEXY REGINA GONZALEZ, parte condenada; este Tribunal para resolver observa: una vez analizada la diligencia presentada por las partes, es menester para este tribunal destacar las siguientes consideraciones, que según lo dispuesto en el articulo 1.713 del código civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”; así el articulo 256 del código de procedimiento civil, dispone que: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Es de señalar que la transacción constituye uno de los modos anormal de terminación del proceso ya que la culminación normal del proceso es la sentencia, en la presente causa, este Tribunal, dicto sentencia en fecha dieciocho (18) de enero del 2017, la cual se encuentra definitivamente firme; Ahora bien, vista lo solicitado por las partes, este Tribunal en acatamiento a la sentencia de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, de fecha catorce (14) de agosto de 2008, caso José Casiano Gómez Molina Vs. Forauto, C.A., en virtud que las sentencias emanadas de la Sala Constitucional son vinculantes, niega la solicitud de homologar la transacción presentada; pero como quiera que en la presente causa se dio cumplimiento a la sentencia dictada, vista la diligencia de fecha veinte (20) de marzo del 2017, y los dos (2) instrumentos cambiarios números 29181347 y 62063583, de la entidad financiera Banco Mercantil, de fechas 16 de marzo del 2017, a nombre de las ciudadanas NANCY JOSEFINA OLIVARES TORRES y MARIA CRISTINA GONZALEZ RIOS, por lo ante expuesto, este tribunal da por terminada la causa, se ordena el archivo definitivo y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
ABOG.ANA AVILA
EL SECRETARIO