PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (21) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206º Y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2017-000334
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita por el ciudadano EUGENIO ENRIQUE URDANETA BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.206, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CAMIONES MARACAIBO, C.A., parte demandada, y por la otra el ciudadano GULLITH JOSE MONTIEL RAMIREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.19.547.444, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.681, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil CAMIONES MARACAIBO, C.A., le cancele al ciudadano GULLITH JOSE MONTIEL RAMIREZ, la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.300.000,00), mediante un (1) instrumento cambiario número 00037307, de la entidad financiera Banco Provincial, de fechas 14 de marzo de 2017, a su nombre, el cual fue recibido, libre de constreñimiento y sin presión alguna, por el ciudadano GULLITH JOSE MONTIEL RAMIREZ. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadora; los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por lo cual no vulnera normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley homologa el acuerdo transaccional, presentado por las partes; se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena expedir copia certificadas a las partes, dar por terminada la causa, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA