PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (21) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206º Y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2017-000310
Vista la transacción suscrita por la ciudadana ANDREA CHAVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 155.369, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., parte demandada, y por la otra la ciudadana YARIZZA DE JESUS GONZALEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.4.516.553, asistida por la abogada en ejercicio VARINIA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 83.172, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., le cancele a la ciudadana YARIZZA DE JESUS GONZALEZ LEAL, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000.000,00), mediante un (1) cheque de gerencia número 11078631, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fechas 9 de marzo de 2017, a su nombre, el cual fue recibido, libre de constreñimiento y sin presión alguna, por la ciudadana YARIZZA DE JESUS GONZALEZ LEAL. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadora; los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por lo cual no vulnera normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley homologa el acuerdo transaccional, presentado por las partes; se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena expedir copia certificadas a las partes, dar por terminada la causa, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA