PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (17) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206º Y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2016-001180
Vista la transacción suscrita por el ABDENAGO ENRIQUE SANCHEZ HUERTA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.143, en su carácter de apoderado judicial de la asociación civil HOGAR CLINICA SAN RAFAEL, parte demandada, y por la otra la ciudadana MARINES YSABEL VILCHEZ BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.7.811.742, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 126.706, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la asociación civil HOGAR CLINICA SAN RAFAEL, le cancele a la ciudadana MARINES YSABEL VILCHEZ BOHORQUEZ, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL VEINTE BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.571.020,70), mediante un (1) instrumento cambiario número 36000014, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fechas 8 de marzo de 2017, a su nombre, el cual fue recibido, libre de constreñimiento y sin presión alguna, por la ciudadana MARINES YSABEL VILCHEZ BOHORQUEZ . Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadora; los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por lo cual no vulnera normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley homologa el acuerdo transaccional, presentado por las partes; se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena expedir copia certificadas a las partes, dar por terminada la causa, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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