REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
 
MARACAIBO, 15  DE MARZO  DE 2017.  
 
206º y 157º
 
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000538.
 
ACTOR: ciudadano  JOSE RAMIREZ.
 
DEMANDADO: Sociedad mercantil  INFINITY, C.A.
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
	
 
	En fecha diez  (10) de mayo de 2016, el ciudadano JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.19.451.605, representado por el ciudadano  DAVID SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 210.567, interponen  demanda por ante este Circuito Judicial Laboral, por concepto de prestaciones sociales,  contra la sociedad mercantil INFINITY, C.A., recibida por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de mayo del 2016,  ordenando  que corrija el libelo de demanda,  todo de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia deberá cumplir con lo ordenado  dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada  inadmisible. Notificado como a sido el ciudadano JOSE RAMIREZ, por medio de su apoderado judicial; este Tribunal observa que desde la citada fecha, hasta el  día de hoy,  ha trascurrido el lapso previsto en el articuló 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
	Por los argumentos ante expuesto y visto que la parte actora  no subsano lo ordenado en el lapso establecido por ley, este Tribunal DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA . ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA. 
 
LA JUEZ.
 
                                                                                     LA SECRETARIA
 
ANA ÁVILA  AÑEZ.                                                                                                    
 
 
 
 
 |