REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, 15 DE MARZO DE 2017.
206º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000538.
ACTOR: ciudadano JOSE RAMIREZ.
DEMANDADO: Sociedad mercantil INFINITY, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha diez (10) de mayo de 2016, el ciudadano JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.19.451.605, representado por el ciudadano DAVID SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 210.567, interponen demanda por ante este Circuito Judicial Laboral, por concepto de prestaciones sociales, contra la sociedad mercantil INFINITY, C.A., recibida por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de mayo del 2016, ordenando que corrija el libelo de demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible. Notificado como a sido el ciudadano JOSE RAMIREZ, por medio de su apoderado judicial; este Tribunal observa que desde la citada fecha, hasta el día de hoy, ha trascurrido el lapso previsto en el articuló 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los argumentos ante expuesto y visto que la parte actora no subsano lo ordenado en el lapso establecido por ley, este Tribunal DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA . ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA
ANA ÁVILA AÑEZ.