REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, (23) de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).
206° y 158°

ASUNTO: VP21-N-2012-000068.

PARTE RECURRENTE: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de septiembre de 2009, bajo el Nro. 05, Tomo 96-A; con domicilio procesal en la ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: ANNABEL VARGAS, KARIN PEÑA, CARLOS MORELL y MARIANA RINCÓN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.269, 103.088, 121.031 y 170.659, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa dictada en fecha 03 de Mayo del año 2012 por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 30 de Noviembre de 2012 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, originales de actuaciones correspondientes al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el profesional de derecho CARLOS MORELL FRANCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.031, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA S.A., en contra de la Providencia Administrativa dictada en fecha 03 de Mayo del año 2012 por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Superior a decidir, previas las siguientes consideraciones:

Mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 05 de Diciembre de 2012, este Tribunal Superior se declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el profesional de derecho CARLOS MORELL FRANCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.031, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA S.A., en contra de la Providencia Administrativa dictada en fecha 03 de Mayo del año 2012 por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL). SEGUNDO: SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano DIRECTOR ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO; al ciudadano FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA; y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; remitiéndoles a los dos últimos nombrados funcionarios copia certificada de la Solicitud de Nulidad; de la Certificación dictada en fecha 03 de mayo del año 2012 por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL); de la Notificación dirigida al Representante Legal de la empresa MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA S.A., de fecha 07 de mayo de 2012; y de la presente decisión; instándosele a la parte demandante recurrente para que en la mayor brevedad consigne las copias simples necesarias, a los fines de su certificación y remisión a los organismos antes mencionados.- TERCERO: SE ACUERDA SOLICITAR al ciudadano DIRECTOR ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en actas de su notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. CUARTO: SE ACUERDA NOTIFICAR al ciudadano ANTONIO RINCÓN, titular de la cédula de identidad número V.- 12.379.143, domiciliado en la Urbanización La Popular, Parroquia Domitila Flores Municipio San Francisco, Estado Zulia. QUINTO: SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal fijará dentro de los CINCO (05) días de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A los efectos de practicar la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y del ciudadano ANTONIO RINCÓN, se ordena comisionar a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, con sede en las ciudades de Caracas y Maracaibo respectivamente, para lo cual se ordena librar el correspondiente Despacho de Comisión.

En 07 de Diciembre de 2012 se libró Oficio Nro. TST-2012-592 dirigido a la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), y Cartel de Notificación dirigido al tercero interviniente ciudadano ANTONIO RINCON.

En fecha 20 de diciembre de 2012 el ciudadano FREDDY MORILLO, en su condición de Alguacil adscrito al Servicio de Alguacilzazo de éste Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de Cabimas, expuso que se trasladó a la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), donde realizó la entregada del Oficio Nro. TST-2012-592, el cual fue recibido por la ciudadana LUDIANA BARRIOS, en su condición de secretaria ejecutiva II de dicho despacho..

En fecha 24 de Enero de 2013 el ciudadano ORLANDO MONTENEGRO en su condición de Alguacil adscrito al Servicio de Alguacilzazo del Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de Maracaibo, expuso que "Por cuanto me traslade el dia 11-01-2012 a las 10:00 am a la Urbanización la Popular, Parroquia Domicilia Flores, del Municipio San Francisco del Estado Zulia a los fines de notificar al ciudadano ANTONIO RINCON, cedula de identidad Nro 12.379.143. Informó que presente en la Urbanización antes mencionada no pude ubicar el solicitado, debido a que en la boleta no tiene un punto de referencia, numero de casa, numero de vereda y numero del sector para poder localizar a dicho ciudadano:” es por lo que procedo en este acto a devolver la boleta de notificación sin acuse de recibo.-

En fecha 02 de Junio de 2014 se libró Oficio Nro. TST-2014-260 dirigido al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA con sede en CARACAS.

En fecha: 30 de junio de 2014 comparece por ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano JEANPIERO FERMENAL, en su condición de Alguacil Titular, quien expone: “ Consigno adjunto a la presente diligencia opia de oficio signado con el Nro TST-2014-260, el cual fue debidamente recibido, firmado y sellado el día 23/06/14 por el ciudadano GIUSON FERNANDO FLORES, titular de la cedula de identidad Nro 7.661.027, en su carácter de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, dicho acto tuvo lugar a las 08:00 am en la dirección indicada en el presente oficio.”

En fecha 27 de Abril de 2015 se libró Oficio Nro. TST-2015-160 dirigido al FISCAL VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, con sede en Maracaibo.-

En fecha 11 de Mayo de 2015 el ciudadano OSCAR VILCHEZ, en su condición de Alguacil adscrito al Servicio de Alguacilzazo de éste Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de Cabimas, expuso que " Por cuanto me trasladé a la sede del MINISTERIO PUBLICO de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicada en la Avenida 12, entre calles 76 y 77, de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de mayo de 2015, siendo la 10:20 a.m., informo que le hice entrega del oficio N° TST-2015-160, dirigido al FISCAL 22 DEL MINISTERIO PUBLICO, al ciudadano JOSE PEREZ, en su condición de secretario de esa institución y encargado de recibir la correspondencia, y dejo constancia que me fue firmado y sellado un ejemplar como constancia de recibo, el cual consigno en éste acto”.

En fecha 17 de Marzo de 2016 se presentó ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) diligencia suscrita por la Abogada en Ejercicio LISEY LEE, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa MAERK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. en la cual solicita se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT con sede en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia a los fines de que se informe a este Tribunal si hubo alguna actualización en el domicilio fiscal del ciudadano: ANTONIO RINCON.-

En fecha 28 de marzo de 2016, se libró Oficio Nro. TST-2016-083 dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT con sede en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia.

En fecha: 29 de marzo de 2016 el ciudadano FELIX JAIMES, en su condición de Alguacil adscrito al Servicio de Alguacilzazo de éste Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de Cabimas, expuso que " Por cuanto me trasladé a la sede Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT ubicado en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 2016 informo que le hizo entrega del oficio Nro TST-2016-083, dirigido a la institución antes mencionada a la ciudadano DANIEL MENDEZ en su condición de Recepcionista de la misma y dejo constancia que fue firmado y sellado un ejemplar como constancia de recibo, el cual consigna en el acto.

En fecha 19 de Septiembre de 2016, fue recibida comunicación proveniente de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SNA/INTI/GRTI/RZU/SCO/UC72016E-198 de fecha 10/08/2016 mediante la cual informo que el domicilio del ciudadano JOSE RINCON VELASQUEZ, es el siguiente Urbanización la Popular Vereda 5, Casa 03 Municipio San Francisco, Estado Zulia.

En fecha 22 de Septiembre de 2016 se libró Cartel de Notificación dirigido al ciudadano ANTONIO RINCON en la dirección indicada por el Seniat.

En fecha 08 de febrero de 2017 el ciudadano ANGEL ARGENIS OLIVEROS en su condición de Alguacil adscrito al Servicio de Alguacilzazo del Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de Maracaibo, quien expone: Con fecha 06-02-2017 a las 10:00 am me traslade a la sede del domicilio procesal del ciudadano: ANTONIO RINCON, ubicado en la Urbanización la Popular, Vereda 5, casa Nro 3 en la Jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, para la notificación en el sentido solicitado, en el presente asunto signado bajo el Nro VP21-N-2012-000068, de comisión enviada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, e informo que siendo las 10:20 am y presente en la dirección indicada fue impracticable su notificación mediante cartel, debido a que el inmueble del ciudadano solicitado estaba totalmente cerrado ya que el y su esposa salen de lunes a viernes a sus respectivos trabajos a las 06:00a m y retornan al referido inmueble a las 07:00 pm. Siendo por lo tanto imposible la notificación al ciudadano reclamado. Por lo antes expuestos y en atribuciones a las facultades que la ley le confiere procede en este acto a devolver a las actas los respectivos carteles de notificación sin su acuse de recibido, todo ello con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo termino se leyó y conformes firman.-

Revisadas las actas que integran el expediente, este Tribunal pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de revisadas las actas procesales, este Juzgado Superior Laboral pudo constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 17 de Marzo de 2016, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención.

Al respecto, se debe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.

Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.

En efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), estableció la figura de la perención en su artículo 41, a saber:

“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el Tribunal podrá declarar consumada la perención (bien sea de oficio o a instancia de parte), excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.

En el caso de autos se advierte que desde el 17 de Marzo de 2016, oportunidad en la cual se presentó ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) diligencia suscrita por la Abogada en Ejercicio LISEY LEE, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa MAERKS CONTRACTORS VENEZUELA S.A en la cual solicito se oficiara al Seniat a los fines que remitan la dirección del ciudadano: ANTONIO RINCON por cuanto su representada no cuenta con otra dirección .Siendo el caso que fecha 19 de Septiembre de 2016, fue recibida comunicación proveniente de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SNA/INTI/GRTI/RZU/SCO/UC72016E-198 de fecha 10/08/2016 mediante la cual informo que el domicilio del ciudadano JOSE RINCON VELASQUEZ, es el siguiente Urbanización la Popular Vereda 5, Casa 03 Municipio San Francisco, Estado Zulia. Y en fecha 08 de febrero de 2017 el ciudadano ANGEL ARGENIS OLIVEROS en su condición de Alguacil adscrito al Servicio de Alguacilzazo del Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de Maracaibo, quien expone: Con fecha 06-02-2017 a las 10:00 am me traslade a la sede del domicilio procesal del ciudadano: ANTONIO RINCON, ubicado en la Urbanización la Popular, Vereda 5, casa Nro 3 en la Jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, para la notificación en el sentido solicitado, en el presente asunto signado bajo el Nro VP21-N-2012-000068, de comisión enviada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, e informo que siendo las 10:20 am y presente en la dirección indicada fue impracticable su notificación mediante cartel, debido a que el inmueble del ciudadano solicitado estaba totalmente cerrado ya que el y su esposa salen de lunes a viernes a sus respectivos trabajos a las 06:00a m y retornan al referido inmueble a las 07:00 pm. Siendo por lo tanto imposible la notificación al ciudadano reclamado, en consecuencia ha transcurrido más del tiempo del lapso previsto en la mencionada norma (01 año y 4 días), sin que la parte haya realizado acto alguno de procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés de la actora en mantener activo el presente proceso.

En corolario de lo antes expuesto, es evidente para este Juzgado Superior Laboral que ha transcurrido más tiempo del lapso de UN (01) año previsto en el artículo antes transcrito, por lo tanto se impone declarar que en el presente caso se ha visto consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en Sede Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA S.A., en contra de la Providencia Administrativa dictada en fecha 03 de Mayo del año 2012 por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).

SEGUNDO: Se ordena la notificación de la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA S.A

TERCERO: SE ORDENA la notificación mediante oficio a la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES sobre el contenido de la presente decisión, en la persona de la Dra. ANA SOFÍA LEÓN en su carácter de Directora Estadal de Salud del Estado Zulia, o quien haga sus veces.-

CUARTO: SE ORDENA la notificación mediante oficio al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la persona del FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, sobre el contenido de la presente decisión.

QUINTO: SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de dicha Ley, no obstante, los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República, pudiendo el mismo ser interrumpido únicamente en caso de que la Procuraduría General de la República conteste la notificación y renuncie expresamente a lo que quede del lapso; en cuyo caso los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir al día hábil siguiente de que conste en autos la contesta emitida por el Procurador General de la República, sin necesidad de notificación de las partes por encontrarse a derecho.-
SEXTO: No hay condenatoria en costas procesales.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Contencioso Administrativa en Cabimas a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2.017). Siendo las 11:09 de la mañana Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL

Siendo las 11:09 de la mañana la Secretario Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.



Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL

JCD/JA
ASUNTO: VP21-N-2012-000068.
Resolución Numero PJ0082016000033.-
Asiento Diario Nro 08.-