REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 158°
ASUNTO: VP21-R-2017-000007
PARTE ACTORA: JHONNY JOSÉ SUBERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.961.160, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ELIZABETH ZAMBRANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.417
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OCCIDENTAL DE SERVICIOS, C.A (OSCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Barinas, en fecha 25 de Julio de 1988, bajo el N° 05, Tomo I, folios 12 al 16, de los libros respectivos cuyo numero de Registro de información Fiscal (rif) J-090250328.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN ALVARADO y JOSE VASQUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos.139.444 y 169.895 respectivamente.
PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: parte demandante el ciudadano JHONNY JOSÉ SUBERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOLABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Superior Tercera del Trabajo (T), Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, con la asistencia de la Secretaria Judicial Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR y el Alguacil OSCAR VILCHEZ Constituido el Juzgado en el Salón de Audiencias No. 01, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haberse establecido mediante auto expreso la fecha y hora de celebración de la presente Audiencia, en el Juicio seguido por el ciudadano JHONNY JOSÉ SUBERO, en contra de la empresa demandada sociedad mercantil OCCIDENTAL DE SERVICIOS, C.A (OSCA) por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES, en virtud del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandante recurrente, contra de la decisión de fecha 26 de Enero de 2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Una vez constituido el Juzgado, se dejó expresa constancia de la Incomparecencia de la parte demandante recurrente el ciudadano JHONNY JOSÉ SUBERO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil OCCIDENTAL DE SERVICIOS, C.A (OSCA), ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente el ciudadano JHONNY JOSÉ SUBERO, contra de la decisión de fecha 26 de Enero de 2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: QUEDA FIRME el fallo apelado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Siendo las 11:49 de la mañana Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL
Nota: Siendo las 11:49 de la mañana la Secretaria Judicial adscrita a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL
JCD/JAT
ASUNTO: VP21-R-2016-000007
Resolución Número: PJ0082017000028.-
Asiento Diario No 11.-
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