REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: VP01-R-2016-000316
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2016-000335
DEMANDANTE: LAXIDES GREGORIO FINOL CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.661.085, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Apoderado Judicial de la parte demandante: ASTOLFO BERRUETA, ZORAIDA BERRUETA, YULIANGEL BERRUETA, LILIANGEL BERRUETA e ISABEL ROJAS, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 11.058, 18.158, 91.193, 131.109 y 141.705, respectivamente.
DEMANDADA: CEMENTOS CATATUMBO, C.A. (CECAT), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Tomo 4-A, número 17, en fecha 28 de enero de 1977.
Apoderado Judicial de la parte demandada: DENNIS CARDOZO, MANUEL RINCÓN, YTALO TORRES, DANIEL CARDOZO, RAIMUNDO VILLALOBOS, ALEXANDER QUINTERON, VARINIA HERANDEZ, ELDY MAZA y DANIEL CARDOZO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 25.308, 25.918, 46.308, 206.697, 16.400, 24.713, 83.172, 103.278 y 206.697, respectivamente.
Motivo: Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
Asciende ante esta Alzada las actuaciones del expediente incoado por los ciudadano LAXIDES GREGORIO FINOL CASANOVA, en contra de la sociedad mercantil CEMENTOS CATATUMBO, C.A. (CECAT), en virtud del recurso de apelación intentado por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha trece (13) de diciembre del año 2016, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha veintiuno (21) de marzo del año 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijados, para que tuviese lugar la audiencia de apelación, el alguacil anunció a viva voz en las puertas del Tribunal el motivo del acto, y en virtud de no presentarse ninguna de las partes, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente o su representación judicial, así como de la comparecencia de la parte demandante y sus respectivos apoderados judiciales.
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal considera menester puntualizar que en el presente asunto ha operado el desistimiento del recurso el cual coexiste con el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho del fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme. Así se decide.
Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente y ordena que el expediente se remita, a los fines de legales subsiguientes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara 1) DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada recurrente en contra del auto de admisión de pruebas de fecha trece (13) de diciembre del año 2016, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SE CONFIRMA EL FALLO APELADO. 3) SE CONDENA EL PAGO DE COSTAS PROCESALES del presente recurso de apelación a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA
En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos de la tarde (2:00 pm), quedando registrados bajo el no. PJ0642017000045.
BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA
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