REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Seis (6) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Años: 206º y 158º

ASUNTO: OP02-L-2015-0000183.-
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Actora: Ciudadanos ALEXANDER JOSE ROJAS, GABRIEL JESUS NARVAEZ, JESUS REYES, FABIO ARGIRO CARVAJAL, REINALDO CAYETANO BRITO, JOSE GREGORIO PINTO BETANCOURT, JORGE LUIS VASQUEZ BERMUDEZ, ARMANDO JOSE RODRIGUEZ, FRANKLIN URBAEZ GUERRA y FREDDY JOSE LEBEL, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 18.401.040, 11.536.654, 5.991.511, 82.252.474, 12.506.003, 15.575.417, 11.539.873, 8.642.511, 9.426.552, 9.973.867, respectivamente.-
Apoderados de la Parte Actora: Abogados en ejercicio JOHNNY CARAMAUTA, MANUEL NARVAEZ y EUCLIDES BLANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 197.961, 209.107 y 234.648, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo AGAPE C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, fecha 10-03-210, bajo el N° 05. Tomo 10-A.-
Apoderados de la Parte Demandada: Abogados en ejercicio SCHLAYKER FIGUEROA, JOSE VICENTE SANTANA, MARIA ROLDAN Y ELSYNKER FIGUEROA, en su carácter de apoderado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 80.073, 58.906, 178.493 y 217.709, respectivamente.-
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, seis (6) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), comparecen de forma voluntaria a este Tribunal las partes intervinientes en el presente asunto; por la parte demandada abogado en ejercicio ELSYNKER FIGUEROA POLANCO, titular de la cédula de identidad No. 13.132.827, , inscrito en I.P.S.A. con el No 217.709, en su carácter de apoderado judicial de la empresa EMPRESAS AGAPE, C.A, titular del R.I.F J- 29878641-8, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta Bajo el Nº 5, Tomo 10-A, en fecha 10 de Marzo de 2.010,y que para los efectos de la presente y por el otro los ciudadanos ALEXANDER JOSE ROJAS, GABRIEL JESUS NARVAEZ, JESUS REYES, FABIO ARGIRO CARVAJAL, REINALDO CAYETANO BRITO, JOSE GREGORIO PINTO BETANCOURT, JORGE LUIS VASQUEZ BERMUDEZ, ARMANDO JOSE RODRIGUEZ, FRANKLIN URBAEZ GUERRA y FREDDY JOSE LEBEL, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 18.401.040, 11.536.654, 5.991.511, 82.252.474, 12.506.003, 15.575.417, 11.539.873, 8.642.511, 9.426.552, 9.973.867, respectivamente, debidamente asistido en este acto por el Abogado ADALBERTO ORTA, titular de la cédula de identidad número V-18.550.685 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 217.705, quienes manifiestan al Tribunal que comparecen en esta oportunidad, en virtud que por motivos de fuerza mayor la parte actora no pudo comparecer a la audiencia de juicio, cuyo procedimiento de declaró desistido, por tal motivo, renuncian a los recursos correspondientes y de mutuo y común acuerdo y con la finalidad de precaver litigios eventuales, presentes y futuros de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, parágrafo único del artículo 3 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la precitada ley, ambas partes, deciden realizar la presente transacción, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
En cuanto al ciudadano ALEXANDER ROJAS
PRIMERA: LA EMPRESA reconoce que EL EX TRABAJADOR ciudadano ALEXANDER ROJAS prestó sus servicios personales para la misma desde el día 10-03- 2014, hasta el 12-12- 2014, es decir, por un tiempo de NUEVE MESES DOS DIAS, devengando para el momento de finalización de la relación de trabajo, un salario integral mensual de CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 50/100(Bs.4.915, 50).
SEGUNDA: En virtud de que la terminación de relación de trabajo se produjo por común acuerdo entre las partes EL EX TRABAJADOR admite que le corresponden por prestaciones sociales los conceptos descritos en esta transacción, de la misma manera que LA EMPRESA conviene en cancelar una bonificación especial equivalente a cualquier indemnización que pudiera corresponderle a EL EX TRABAJADOR, sin que en forma alguna se pueda entender como convalidación de un despido, los referidos conceptos a cancelar son los siguientes: Prestaciones Sociales CLA 47 54,00 13.271,85, Vac. Y Bono Vac. Frac. CLA 44 60,00 163,85 9.831,00, Util Fracc 2017 CLA 45 75,00 163,85 12.288,75, Bono de asistencia CLA 38 54,00 163,85 8.847,90DOTACIONES CLA 58 5.000,00, Adelanto de Prestaciones 39.492,06, TOTAL GENERAL de Bs. 9.747,44, Indemnización 92 de Bs. 13.271,85, TOTAL CON ART 92 23.019,29, Todo para un total de VEINTITRES MIL DIECINUEVE CON 29/100 (Bs. 23.019,29).-
TERCERA: EL EX TRABAJADOR manifiesta en este acto estar conforme con las cantidades y los conceptos antes señalados por cuanto se corresponden con la Ley Orgánica del Trabajo, y de mutuo y amistoso acuerdo acepta el pago en este mismo acto de la cantidad señalada en la cláusula anterior, la cual será pagada de la siguiente forma: en este acto recibe cheque girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, Nº 44237984, por la cantidad de VEINTITRES MIL DIECINUEVE CON 29/100 (Bs. 23.019,29), de fecha 24 de Febrero de 2017, a nombre del ciudadano ALEXANDER ROJAS.
CUARTA: EL EX TRABAJADOR declara haber recibido durante la permanencia de la relación laboral a su entera y total satisfacción los pagos que le correspondían por concepto de salario básico y normal, horas extras, pago de días de descanso, domingo y feriados, bono vacacional, antigüedad, utilidades, bonos presidenciales decretados por el gobierno nacional, porcentaje, propinas, comisiones y todos aquellos conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo a la vez que declara que más nada queda a deberle la empresa por los conceptos antes señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió.
Así mismo EL EX TRABAJADOR, desiste en este acto a intentar acciones y procedimiento futuros, como actuales, por cuanto le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de la terminación de la relación laboral la cual finalizó por común acuerdo entre las partes, por lo que EL EX-TRABAJADOR le otorga el más amplio FINIQUITO a LA EMPRESA, no adeudándole está nada ni por este ni por ningún otro concepto.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR declara que durante el tiempo que duro la relación laboral siempre percibió su salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, así como sus porcentajes, propinas, horas extras, bonos nocturnos, días feriados y beneficios sociales contenidos en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en la LEY ORGANICA DE PREVENCION Y CONDICIONES DE MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO así como el resto del ordenamiento jurídico que rige las relaciones laborales.-
En cuanto al ciudadano GABRIEL NARVAEZ
PRIMERA: LA EMPRESA reconoce que EL EX TRABAJADOR ciudadano GABRIEL NARVAEZ prestó sus servicios personales para la misma desde el día 25-05- 2014, hasta el 12-12- 2014, es decir, por un tiempo de SEIS MESES DIECISIETE DIAS, devengando para el momento de finalización de la relación de trabajo, un salario integral mensual de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 70/100(Bs.6.599,70).
SEGUNDA: En virtud de que la terminación de relación de trabajo se produjo por común acuerdo entre las partes EL EX TRABAJADOR admite que le corresponden por prestaciones sociales los conceptos descritos en esta transacción, de la misma manera que LA EMPRESA conviene en cancelar una bonificación especial equivalente a cualquier indemnización que pudiera corresponderle a EL EX TRABAJADOR, sin que en forma alguna se pueda entender como convalidación de un despido, los referidos conceptos a cancelar son los siguientes: Prestaciones Sociales CLA 47 54,00 17.819,19, Vac. Y Bono Vac. Fracc. CLA 44 46,67 219,99 10.266,93, UtilFracc 2017 CLA 45 58,33 219,99 12.832,02, Bono de asistencia CLA 38 42,00 219,99 9.239,58, DOTACIONES CLA 58 4.000,00, Adelanto de Prestaciones de Bs. 50.050,08; TOTAL GENERAL 4.107,64; Indemnización 92 por Bs. 17.819,19; TOTAL CON ART 92 21.926,83; para un total de BOLIVARES VEINTIUN MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 83/100(Bs.21.926,83).-
TERCERA: EL EX TRABAJADOR manifiesta en este acto estar conforme con las cantidades y los conceptos antes señalados por cuanto se corresponden con la Ley Orgánica del Trabajo, y de mutuo y amistoso acuerdo acepta el pago en este mismo acto de la cantidad señalada en la cláusula anterior, la cual será pagada de la siguiente forma: en este acto recibe cheque girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, N° 44237987, por la cantidad de BOLIVARES VEINTIUN MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 83/100 (Bs.21.926,83), de fecha 24 de Febrero de 2017, a nombre del ciudadano GABRIEL NARVAEZ.
CUARTA: EL EX TRABAJADOR declara haber recibido durante la permanencia de la relación laboral a su entera y total satisfacción los pagos que le correspondían por concepto de salario básico y normal, horas extras, pago de días de descanso, domingo y feriados, bono vacacional, antigüedad, utilidades, bonos presidenciales decretados por el gobierno nacional, porcentaje, propinas, comisiones y todos aquellos conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo a la vez que declara que más nada queda a deberle la empresa por los conceptos antes señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió.
Así mismo EL EX TRABAJADOR, desiste en este acto a intentar acciones y procedimientos futuros, como actuales, por cuanto le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de la terminación de la relación laboral la cual finalizó por común acuerdo entre las partes, por lo que EL EX-TRABAJADOR le otorga el más amplio FINIQUITO a LA EMPRESA, no adeudándole está nada ni por este ni por ningún otro concepto.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR declara que durante el tiempo que duro la relación laboral siempre percibió su salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, así como sus porcentajes, propinas, horas extras, bonos nocturnos, días feriados y beneficios sociales contenidos en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en la LEY ORGANICA DE PREVENCION Y CONDICIONES DE MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO así como el resto del ordenamiento jurídico que rige las relaciones laborales.-

En cuanto al ciudadano JESUS REYES
PRIMERA: LA EMPRESA reconoce que EL EX TRABAJADOR ciudadano JESUS REYES prestó sus servicios personales para la misma desde el día 02-04- 2014, hasta el 12-12- 2014, es decir, por un tiempo de SEIS MESES DIECISIETE DIAS, devengando para el momento de finalización de la relación de trabajo, un salario integral mensual de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 70/100(Bs.6.599,70).
SEGUNDA: En virtud de que la terminación de relación de trabajo se produjo por común acuerdo entre las partes EL EX TRABAJADOR admite que le corresponden por prestaciones sociales los conceptos descritos en esta transacción, de la misma manera que LA EMPRESA conviene en cancelar una bonificación especial equivalente a cualquier indemnización que pudiera corresponderle a EL EX TRABAJADOR, sin que en forma alguna se pueda entender como convalidación de un despido, los referidos conceptos a cancelar son los siguientes: Prestaciones Sociales CLA 47 54,00 17.819,19, Vac. Y Bono Vac. Fracc. CLA 44 53,33 219,99 11.732,07, UtilFracc 2017 CLA 45 66,67 219,99 14.666,73, Bono de asistencia CLA 38 48,00 219,99 10.559,52, DOTACIONES CLA 58 6.000,00, Adelanto de Prestaciones 55.717,53, TOTAL GENERAL 5.059,98, Indemnización 92 17.819,19, TOTAL CON ART 92, Bs. 22.879,17, Todo para un total de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 17/100 (Bs.22.879,17 ).-
TERCERA: EL EX TRABAJADOR manifiesta en este acto estar conforme con las cantidades y los conceptos antes señalados por cuanto se corresponden con la Ley Orgánica del Trabajo, y de mutuo y amistoso acuerdo acepta el pago en este mismo acto de la cantidad señalada en la cláusula anterior, la cual será pagada de la siguiente forma: en este acto recibe cheque girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, N° 44237988, por la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 17/100(Bs.22.879,17 ), de fecha 24 de Febrero de 2017, a nombre del ciudadano JESUS REYES.
CUARTA: EL EX TRABAJADOR declara haber recibido durante la permanencia de la relación laboral a su entera y total satisfacción los pagos que le correspondían por concepto de salario básico y normal, horas extras, pago de días de descanso, domingo y feriados, bono vacacional, antigüedad, utilidades, bonos presidenciales decretados por el gobierno nacional, porcentaje, propinas, comisiones y todos aquellos conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo a la vez que declara que más nada queda a deberle la empresa por los conceptos antes señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió. Así mismo EL EX TRABAJADOR, desiste en este acto a intentar acciones y procedimientos futuros, como actuales, por cuanto le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de la terminación de la relación laboral la cual finalizó por común acuerdo entre las partes, por lo que EL EX-TRABAJADOR le otorga el más amplio FINIQUITO a LA EMPRESA, no adeudándole está nada ni por este ni por ningún otro concepto.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR declara que durante el tiempo que duro la relación laboral siempre percibió su salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, así como sus porcentajes, propinas, horas extras, bonos nocturnos, días feriados y beneficios sociales contenidos en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en la LEY ORGANICA DE PREVENCION Y CONDICIONES DE MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO así como el resto del ordenamiento jurídico que rige las relaciones laborales.-

En cuanto al ciudadano FABIO CARVAJAL
PRIMERA: LA EMPRESA reconoce que EL EX TRABAJADOR ciudadano FABIO CARVAJAL prestó sus servicios personales para la misma desde el día 25-05- 2014, hasta el 12-12- 2014, es decir, por un tiempo de SEIS MESES DIECISIETE DIAS, devengando para el momento de finalización de la relación de trabajo, un salario integral mensual de CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 50/100(Bs.4.915,50).
SEGUNDA: En virtud de que la terminación de relación de trabajo se produjo por común acuerdo entre las partes EL EX TRABAJADOR admite que le corresponden por prestaciones sociales los conceptos descritos en esta transacción, de la misma manera que LA EMPRESA conviene en cancelar una bonificación especial equivalente a cualquier indemnización que pudiera corresponderle a EL EX TRABAJADOR, sin que en forma alguna se pueda entender como convalidación de un despido, los referidos conceptos a cancelar son los siguientes: Prestaciones Sociales CLA 47 54,00 13.271,85, Vac. Y Bono Vac. Fracc. CLA 44 46,67 163,85 7.646,88, UtilFracc 2017 CLA 45 58,33 163,85 9.557,37, Bono de asistencia CLA 38 42,00 163,85 6.881,70, DOTACIONES CLA 58 4.000,00, Adelanto de Prestaciones 38.281,20, TOTAL GENERAL 3.076,60, Indemnización 9.213.271,85, TOTAL CON ART 92, Bs. 16.348,45, Todo para un total de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 45/100(Bs.16.348,45).-
TERCERA: EL EX TRABAJADOR manifiesta en este acto estar conforme con las cantidades y los conceptos antes señalados por cuanto se corresponden con la Ley Orgánica del Trabajo, y de mutuo y amistoso acuerdo acepta el pago en este mismo acto de la cantidad señalada en la cláusula anterior, la cual será pagada de la siguiente forma: en este acto recibe cheque girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, N° 44237989, por la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 45/100(Bs.16.348,45),de fecha 24 de Febrero de 2017, a nombre del ciudadano FABIO CARVAJAL.
CUARTA: EL EX TRABAJADOR declara haber recibido durante la permanencia de la relación laboral a su entera y total satisfacción los pagos que le correspondían por concepto de salario básico y normal, horas extras, pago de días de descanso, domingo y feriados, bono vacacional, antigüedad, utilidades, bonos presidenciales decretados por el gobierno nacional, porcentaje, propinas, comisiones y todos aquellos conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo a la vez que declara que más nada queda a deberle la empresa por los conceptos antes señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió. Así mismo EL EX TRABAJADOR, desiste en este acto a intentar acciones y procedimientos futuros, como actuales, por cuanto le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de la terminación de la relación laboral la cual finalizó por común acuerdo entre las partes, por lo que EL EX-TRABAJADOR le otorga el más amplio FINIQUITO a LA EMPRESA, no adeudándole está nada ni por este ni por ningún otro concepto.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR declara que durante el tiempo que duro la relación laboral siempre percibió su salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, así como sus porcentajes, propinas, horas extras, bonos nocturnos, días feriados y beneficios sociales contenidos en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en la LEY ORGANICA DE PREVENCION Y CONDICIONES DE MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO así como el resto del ordenamiento jurídico que rige las relaciones laborales.-

En cuanto al ciudadano REINALDO CAYETANO
PRIMERA: LA EMPRESA reconoce que EL EX TRABAJADOR ciudadano REINALDO CAYETANO prestó sus servicios personales para la misma desde el día 25-05- 2014, hasta el 12-12- 2014, es decir, por un tiempo de SEIS MESES DIECISIETE DIAS, devengando para el momento de finalización de la relación de trabajo, un salario integral mensual de CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 50/100(Bs.4.915,50).
SEGUNDA: En virtud de que la terminación de relación de trabajo se produjo por común acuerdo entre las partes EL EX TRABAJADOR admite que le corresponden por prestaciones sociales los conceptos descritos en esta transacción, de la misma manera que LA EMPRESA conviene en cancelar una bonificación especial equivalente a cualquier indemnización que pudiera corresponderle a EL EX TRABAJADOR, sin que en forma alguna se pueda entender como convalidación de un despido, los referidos conceptos a cancelar son los siguientes: Prestaciones Sociales CLA 47 54,00 13.271,85, Vac. Y Bono Vac. Fracc. CLA 44 46,67 163,85 7.646,88, Utilidades Fracc 2017 CLA 45 58,33 163,85 9.557,37, Bono de asistencia CLA 38 42,00 163,85 6.881,70, DOTACIONES CLA 58 Bs. 4.000,00, Adelanto de Prestaciones Bs. 38.281,20; TOTAL GENERAL 3.076,60; Indemnización 92, 13.271,85; TOTAL CON ART 92 16.348,45, para un total para un total de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 45/100(Bs.16.348,45).-
TERCERA: EL EX TRABAJADOR manifiesta en este acto estar conforme con las cantidades y los conceptos antes señalados por cuanto se corresponden con la Ley Orgánica del Trabajo, y de mutuo y amistoso acuerdo acepta el pago en este mismo acto de la cantidad señalada en la cláusula anterior, la cual será pagada de la siguiente forma: en este acto recibe cheque girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, N° 44237995, por la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 45/100(Bs.16.348,45),de fecha 24 de Febrero de 2017, a nombre del ciudadano REINALDO BRITO.
CUARTA: EL EX TRABAJADOR declara haber recibido durante la permanencia de la relación laboral a su entera y total satisfacción los pagos que le correspondían por concepto de salario básico y normal, horas extras, pago de días de descanso, domingo y feriados, bono vacacional, antigüedad, utilidades, bonos presidenciales decretados por el gobierno nacional, porcentaje, propinas, comisiones y todos aquellos conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo a la vez que declara que más nada queda a deberle la empresa por los conceptos antes señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió. Así mismo EL EX TRABAJADOR, desiste en este acto a intentar acciones y procedimientos futuros, como actuales, por cuanto le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de la terminación de la relación laboral la cual finalizó por común acuerdo entre las partes, por lo que EL EX-TRABAJADOR le otorga el más amplio FINIQUITO a LA EMPRESA, no adeudándole está nada ni por este ni por ningún otro
concepto.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR declara que durante el tiempo que duro la relación laboral siempre percibió su salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, así como sus porcentajes, propinas, horas extras, bonos nocturnos, días feriados y beneficios sociales contenidos en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en la LEY ORGANICA DE PREVENCION Y CONDICIONES DE MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO así como el resto del ordenamiento jurídico que rige las relaciones laborales.-

En cuanto al ciudadano JOSE GREGORIO PINTO
PRIMERA: LA EMPRESA reconoce que EL EX TRABAJADOR ciudadano JOSE GREGORIO PINTO prestó sus servicios personales para la misma desde el día 11-02- 2014, hasta el 12-12- 2014, es decir, por un tiempo de DIEZ MESES UN DIA, devengando para el momento de finalización de la relación de trabajo, un salario integral mensual de CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 50/100(Bs.4.915,50).
SEGUNDA: En virtud de que la terminación de relación de trabajo se produjo por común acuerdo entre las partes EL EX TRABAJADOR admite que le corresponden por prestaciones sociales los conceptos descritos en esta transacción, de la misma manera que LA EMPRESA conviene en cancelar una bonificación especial equivalente a cualquier indemnización que pudiera corresponderle a EL EX TRABAJADOR, sin que en forma alguna se pueda entender como convalidación de un despido, los referidos conceptos a cancelar son los siguientes: Prestaciones Sociales CLA 47 60,00 14.746,50, Intereses S/ Prestaciones CLA 43 66,67 163,85 10.923,88, Vac. Y Bono Vac. Fracc. CLA 44 83,33 163,85 13.653,62, UtilFracc 2017 CLA 45 60,00 163,85 9.831,00; DOTACIONES CLA 58 5.000,00; Adelanto de Prestaciones 43.324,52
TOTAL GENERAL 10.830,48; Indemnización 92 14.746,50; TOTAL CON ART 92 25.576,98; Todo para un total de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 98/100(Bs.25.576,98).-
TERCERA: EL EX TRABAJADOR manifiesta en este acto estar conforme con las cantidades y los conceptos antes señalados por cuanto se corresponden con la Ley Orgánica del Trabajo, y de mutuo y amistoso acuerdo acepta el pago en este mismo acto de la cantidad señalada en la cláusula anterior, la cual será pagada de la siguiente forma: en este acto recibe cheque girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, N° 44237991, por la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 98/100(Bs.25.576,98),de fecha 24 de Febrero de 2017, a nombre del ciudadano JOSE PINTO.
CUARTA: EL EX TRABAJADOR declara haber recibido durante la permanencia de la relación laboral a su entera y total satisfacción los pagos que le correspondían por concepto de salario básico y normal, horas extras, pago de días de descanso, domingo y feriados, bono vacacional, antigüedad, utilidades, bonos presidenciales decretados por el gobierno nacional, porcentaje, propinas, comisiones y todos aquellos conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo a la vez que declara que más nada queda a deberle la empresa por los conceptos antes señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió. Así mismo EL EX TRABAJADOR, desiste en este acto a intentar acciones y procedimientos futuros, como actuales, por cuanto le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de la terminación de la relación laboral la cual finalizó por común acuerdo entre las partes, por lo que EL EX-TRABAJADOR le otorga el más amplio FINIQUITO a LA EMPRESA, no adeudándole está nada ni por este ni por ningún otro
concepto.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR declara que durante el tiempo que duro la relación laboral siempre percibió su salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, así como sus porcentajes, propinas, horas extras, bonos nocturnos, días feriados y beneficios sociales contenidos en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en la LEY ORGANICA DE PREVENCION Y CONDICIONES DE MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO así como el resto del ordenamiento jurídico que rige las relaciones laborales.-

En cuanto al ciudadano JORGE LUIS VASQUEZ
PRIMERA: LA EMPRESA reconoce que EL EX TRABAJADOR ciudadano JORGE LUIS VASQUEZ prestó sus servicios personales para la misma desde el día 02-06- 2014, hasta el 12-12- 2014, es decir, por un tiempo de SEIS MESES DIEZ DIAS, devengando para el momento de finalización de la relación de trabajo, un salario integral mensual de CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 50/100(Bs.4.915,50).
SEGUNDA: En virtud de que la terminación de relación de trabajo se produjo por común acuerdo entre las partes EL EX TRABAJADOR admite que le corresponden por prestaciones sociales los conceptos descritos en esta transacción, de la misma manera que LA EMPRESA conviene en cancelar una bonificación especial equivalente a cualquier indemnización que pudiera corresponderle a EL EX TRABAJADOR, sin que en forma alguna se pueda entender como convalidación de un despido, los referidos conceptos a cancelar son los siguientes: Prestaciones Sociales CLA 47 54,00 13.271,85, Vac. Y Bono Vac. Fracc. CLA 44 40,00 163,85 6.554,00, UtilFracc 2017 CLA 45 50,00 163,85 8.192,50, Bono de asistencia CLA 38 36,00 163,85 5.898,60, DOTACIONES CLA 58 4.000,00, Adelanto de Prestaciones 35.533,17, TOTAL GENERAL 2.383,78, Indemnizacion 92, 13.271,85, TOTAL CON ART 92 15.655,63, Todo para un total de QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, 63/100(Bs.15.655,63).-
TERCERA: EL EX TRABAJADOR manifiesta en este acto estar conforme con las
cantidades y los conceptos antes señalados por cuanto se corresponden con la Ley Orgánica del Trabajo, y de mutuo y amistoso acuerdo acepta el pago en este mismo acto de la cantidad señalada en la cláusula anterior, la cual será pagada de la siguiente forma: en este acto recibe cheque girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, N° 44237992, por la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 63/100(Bs.15.655,63),de fecha 24 de Febrero de 2017, a nombre del ciudadano JORGE LUIS VASQUEZ.-
CUARTA: EL EX TRABAJADOR declara haber recibido durante la permanencia de la relación laboral a su entera y total satisfacción los pagos que le correspondían por concepto de salario básico y normal, horas extras, pago de días de descanso, domingo y feriados, bono vacacional, antigüedad, utilidades, bonos presidenciales decretados por el gobierno nacional, porcentaje, propinas, comisiones y todos aquellos conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo a la vez que declara que más nada queda a deberle la empresa por los conceptos antes señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió. Así mismo EL EX TRABAJADOR, desiste en este acto a intentar acciones y procedimientos futuros, como actuales, por cuanto le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de la terminación de la relación laboral la cual finalizó por común acuerdo entre las partes, por lo que EL EX-TRABAJADOR le otorga el más amplio FINIQUITO a LA EMPRESA, no adeudándole está nada ni por este ni por ningún otro
concepto.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR declara que durante el tiempo que duro la relación laboral siempre percibió su salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, así como sus porcentajes, propinas, horas extras, bonos nocturnos, días feriados y beneficios sociales contenidos en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en la LEY ORGANICA DE PREVENCION Y CONDICIONES DE MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO así como el resto del ordenamiento jurídico que rige las relaciones laborales.-


En cuanto al ciudadano ARMANDO JOSE SANCHEZ
PRIMERA: LA EMPRESA reconoce que EL EX TRABAJADOR ciudadano ARMANDO JOSE SANCHEZ, prestó sus servicios personales para la misma desde el día 11-02- 2014, hasta el 12-12- 2014, es decir, por un tiempo de DIEZ MESES UN DIA, devengando para el momento de finalización de la relación de trabajo, un salario integral mensual de CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 50/100(Bs.4.915, 50).
SEGUNDA: En virtud de que la terminación de relación de trabajo se produjo por común acuerdo entre las partes EL EX TRABAJADOR admite que le corresponden por prestaciones sociales los conceptos descritos en esta transacción, de la misma manera que LA EMPRESA conviene en cancelar una bonificación especial equivalente a cualquier indemnización que pudiera corresponderle a EL EX TRABAJADOR, sin que en forma alguna se pueda entender como convalidación de un despido, los referidos conceptos a cancelar son los siguientes: Prestaciones Sociales CLA 47 54,00 13.271,85, Vac. Y Bono Vac. Fracc. CLA 44 60,00 163,85 16.147,21, UtilFracc 2017 CLA 45 75,00 163,85 12.288,75, Bono de asistencia CLA 38 54,00 163,85 8.847,90, DOTACIONES CLA 58 5.000,00, Adelanto de Prestaciones -43.324,52, TOTAL GENERAL 12.231,19, Indemnizacion 92 13.271,85, TOTAL CON ART 92 25.503,04, Todo para un total de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TRES CON 04/100(Bs.25.503,04).-
TERCERA: EL EX TRABAJADOR manifiesta en este acto estar conforme con las cantidades y los conceptos antes señalados por cuanto se corresponden con la Ley Orgánica del Trabajo, y de mutuo y amistoso acuerdo acepta el pago en este mismo acto de la cantidad señalada en la cláusula anterior, la cual será pagada de la siguiente forma: en este acto recibe cheque girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, N° 44237985, por la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TRES CON 04/100(Bs.25.503,04),de fecha 24 de Febrero de 2017, a nombre del ciudadano ARMANDO SANCHEZ.
CUARTA: EL EX TRABAJADOR declara haber recibido durante la permanencia de la relación laboral a su entera y total satisfacción los pagos que le correspondían por concepto de salario básico y normal, horas extras, pago de días de descanso, domingo y feriados, bono vacacional, antigüedad, utilidades, bonos presidenciales decretados por el gobierno nacional, porcentaje, propinas, comisiones y todos aquellos conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo a la vez que declara que más nada queda a deberle la empresa por los conceptos antes señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió. Así mismo EL EX TRABAJADOR, desiste en este acto a intentar acciones y procedimientos futuros, como actuales, por cuanto le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de la terminación de la relación laboral la cual finalizó por común acuerdo entre las partes, por lo que EL EX-TRABAJADOR le otorga el más amplio FINIQUITO a LA EMPRESA, no adeudándole está nada ni por este ni por ningún otro concepto.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR declara que durante el tiempo que duro la relación laboral siempre percibió su salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, así como sus porcentajes, propinas, horas extras, bonos nocturnos, días feriados y beneficios sociales contenidos en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en la LEY ORGANICA DE PREVENCION Y CONDICIONES DE MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO así como el resto del ordenamiento jurídico que rige las relaciones laborales.-

En cuanto el ciudadano FRANKLIN GUERRA.
PRIMERA: LA EMPRESA reconoce que EL EX TRABAJADOR ciudadano FRANKLIN GUERRA prestó sus servicios personales para la misma desde el día 02-06- 2014, hasta el 12-12- 2014, es decir, por un tiempo de SEIS MESES DIEZ DIAS, devengando para el momento de finalización de la relación de trabajo, un salario integral mensual de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 70/100(Bs.6.599,70).
SEGUNDA: En virtud de que la terminación de relación de trabajo se produjo por común acuerdo entre las partes EL EX TRABAJADOR admite que le corresponden por prestaciones sociales los conceptos descritos en esta transacción, de la misma manera que LA EMPRESA conviene en cancelar una bonificación especial equivalente a cualquier indemnización que pudiera corresponderle a EL EX TRABAJADOR, sin que en forma alguna se pueda entender como convalidación de un despido, los referidos conceptos a cancelar son los siguientes: Prestaciones Sociales CLA 47 54,00 17.819,19, Vac. Y Bono Vac. Fracc. CLA 44 40,00 219,99 8.799,60, UtilFracc 2017, CLA 45 50,00 219,99 10.999,50, Bono de asistencia CLA 38 36,00 219,99 7.919,64, DOTACIONES CLA 58 5.000,00, Adelanto de Prestaciones 64.342,06, TOTAL GENERAL -13.804,13, Indemnizacion 92 17.819,19, TOTAL CON ART 92 4.015,06, Todo para un total de CUATRO MIL QUINCE CON 06/100(Bs.4.015,06).-
TERCERA: EL EX TRABAJADOR manifiesta en este acto estar conforme con las
cantidades y los conceptos antes señalados por cuanto se corresponden con la Ley Orgánica del Trabajo, y de mutuo y amistoso acuerdo acepta el pago en este mismo acto de la cantidad señalada en la cláusula anterior, la cual será pagada de la siguiente forma: en este acto recibe cheque girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, N° 44237993, por la cantidad de CUATRO MIL QUINCE CON 06/100(Bs.4.015,06),de fecha 24 de Febrero de 2017, a nombre del ciudadano FRANKLIN GUERRA.
CUARTA: EL EX TRABAJADOR declara haber recibido durante la permanencia de la relación laboral a su entera y total satisfacción los pagos que le correspondían por concepto de salario básico y normal, horas extras, pago de días de descanso, domingo y feriados, bono vacacional, antigüedad, utilidades, bonos presidenciales decretados por el gobierno nacional, porcentaje, propinas, comisiones y todos aquellos conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo a la vez que declara que más nada queda a deberle la empresa por los conceptos antes señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió. Así mismo EL EX TRABAJADOR, desiste en este acto a intentar acciones y procedimientos futuros, como actuales, por cuanto le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de la terminación de la relación laboral la cual finalizó por común acuerdo entre las partes, por lo que EL EX-TRABAJADOR le otorga el más amplio FINIQUITO a LA EMPRESA, no adeudándole está nada ni por este ni por ningún otro
concepto.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR declara que durante el tiempo que duro la relación laboral siempre percibió su salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, así como sus porcentajes, propinas, horas extras, bonos nocturnos, días feriados y beneficios sociales contenidos en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en la LEY ORGANICA DE PREVENCION Y CONDICIONES DE MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO así como el resto del ordenamiento jurídico que rige las relaciones laborales.-

En cuanto el ciudadano FREDDY JOSE LEBEL
PRIMERA: LA EMPRESA reconoce que EL EX TRABAJADOR prestó sus servicios
personales para la misma desde el día 02-05- 2014, hasta el 12-12- 2014, es decir, por un tiempo de SIETE MESES DIEZ DIAS, devengando para el momento de finalización de la relación de trabajo, un salario integral mensual de CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 50/100(Bs.4.915,50).
SEGUNDA: En virtud de que la terminación de relación de trabajo se produjo por común acuerdo entre las partes EL EX TRABAJADOR admite que le corresponden por prestaciones sociales los conceptos descritos en esta transacción, de la misma manera que LA EMPRESA conviene en cancelar una bonificación especial equivalente a cualquier indemnización que pudiera corresponderle a EL EX TRABAJADOR, sin que en forma alguna se pueda entender como convalidación de un despido, los referidos conceptos a cancelar son los siguientes: Prestaciones Sociales CLA 47 54,00 13.271,85, Vac. Y Bono Vac. Fracc. CLA 44 40,00 163,85 8.799,60, UtilFracc 2017 CLA 45 50,00 163,85 8.192,50, Bono de asistencia CLA 38 36,00 163,85 5.898,60, DOTACIONES CLA 58 5.000,00, Adelanto de Prestaciones 38.281,20, TOTAL GENERAL 2.881,35, Indemnizacion 92 Bs. 13.271,85 TOTAL CON ART 92 16.153,20, Todo para un total de DIECISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 20/100(Bs.15.655,63).-
TERCERA: EL EX TRABAJADOR manifiesta en este acto estar conforme con las cantidades y los conceptos antes señalados por cuanto se corresponden con la Ley Orgánica del Trabajo, y de mutuo y amistoso acuerdo acepta el pago en este mismo acto de la cantidad señalada en la cláusula anterior, la cual será pagada de la siguiente forma: en este acto recibe cheque girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, N° 44237994, por la antigüedad de DIECISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 20/100(Bs.15.655,63),de fecha 24 de Febrero de 2017, a nombre del ciudadano FREDDY LEBEL.
CUARTA: EL EX TRABAJADOR declara haber recibido durante la permanencia de la relación laboral a su entera y total satisfacción los pagos que le correspondían por concepto de salario básico y normal, horas extras, pago de días de descanso, domingo y feriados, bono vacacional, antigüedad, utilidades, bonos presidenciales decretados por el gobierno nacional, porcentaje, propinas, comisiones y todos aquellos conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo a la vez que declara que más nada queda a deberle la empresa por los conceptos antes señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió. Así mismo EL EX TRABAJADOR, desiste en este acto a intentar acciones y procedimientos futuros, como actuales, por cuanto le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de la terminación de la relación laboral la cual finalizó por común acuerdo entre las partes, por lo que EL EX-TRABAJADOR le otorga el más amplio FINIQUITO a LA EMPRESA, no adeudándole está nada ni por este ni por ningún otro concepto.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR declara que durante el tiempo que duro la relación laboral siempre percibió su salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, así como sus porcentajes, propinas, horas extras, bonos nocturnos, días feriados y beneficios sociales contenidos en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en la LEY ORGANICA DE PREVENCION Y CONDICIONES DE MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO así como el resto del ordenamiento jurídico que rige las relaciones laborales.-
UNICA: LA EMPRESA reconoce los Honorarios Profesionales del abogado en ejercicio ADALBERTO ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 217.705, quién actúa en este acto como abogado asistente de los ex trabajadores, quines también están conforme con el pago de los honorarios del mismo, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 212.570,00.
Finalmente ambas partes solicitan muy respetuosamente a este Juzgado ante quien se presenta esta transacción, le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada todo conforme a lo previsto en los artículos 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la misma Ley.

En tal sentido, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva a través de un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito entre los ciudadanos ALEXANDER JOSE ROJAS, GABRIEL JESUS NARVAEZ, JESUS REYES, FABIO ARGIRO CARVAJAL, REINALDO CAYETANO BRITO, JOSE GREGORIO PINTO BETANCOURT, JORGE LUIS VASQUEZ BERMUDEZ, ARMANDO JOSE RODRIGUEZ, FRANKLIN URBAEZ GUERRA y FREDDY JOSE LEBEL y la Entidad de Trabajo AGAPE C.A., dándole efecto de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA

Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,











LA PARTE DEMANDADA,







LA SECRETARIA




AA/yvr.