REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, primero (1°) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Años: 206º y 158º
ASUNTO: OP02-L-2016-000071.-
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano ROBERTO HERRAN JIMENEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.310.708.-
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio MARIA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO y JESIKA GÓMEZ GÓMEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 101.787 y 246.342, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES S.G.M.C., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de junio de 2006, bajo el Nro. 41, tomo 32-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA y ALEXANDER DIAZ GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.456 y 50.373, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, primero (1°) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), comparecen de forma voluntaria a este Tribunal las partes intervinientes en el presente asunto; por la parte demandante, comparece el ciudadano ROBERTO HERRAN JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.310.708, en su carácter de parte actora debidamente asistido por las Abogadas en funciones públicas MARIA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO y JESIKA GÓMEZ GÓMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.787 y 246.342, respectivamente, Procuradoras Especiales de la Inspectoría del Trabajo del estado Bolivariano de Nueva Esparta; y por la parte demandada comparece la abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.456, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo INVERSIONES S.G.M.C., C.A., según se evidencia de poder apud acta, debidamente otorgado ante el coordinador de Secretaría de este Juzgado en fecha 18 de julio de 2016, el cual corre inserto en actas, a los fines de que se lleva a cabo la audiencia de conciliación, tal y como se ordenó en la audiencia oral y pública de juicio celebrada en el presente asunto en fecha 21-02-2017, en virtud que la Jueza instó a la utilizando de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada manifiesta que consigna el pago por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) mediante cheque No. 83006439, de fecha 25-02-2017, girado en contra de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre del ciudadano ROBERTO HERRAN tal y como se planteó en la audiencia de juicio, sin que ello implique el reconocimiento de los conceptos que reclama el actor; en consecuencia, el ciudadano ROBERTO HERRAN JIMENEZ, debidamente asistido por las Abogadas en funciones públicas MARIA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO y JESIKA GÓMEZ GÓMEZ, antes identificadas, declara aceptar el pago recibido por la representación judicial de la parte demandada, por lo que no tiene nada más que reclamar al demandante por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los vinculara. Finalmente, ambas partes solicitan al Tribunal le imparta la homologación correspondiente al acuerdo presentado.
En tal sentido, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva a través de un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, suscrito entre ciudadano ROBERTO HERRAN JIMENEZ en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES S.G.M.C., C.A., dándole efecto de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA
Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.
LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADAS ASISTENTES,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
AA/scj.
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