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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
 206º y 158º
 
 
 ASUNTO: OP02-L-2017-000027
 
 Se evidencia de actas que en fecha veintiuno (21) de  febrero de dos mil diecisiete  (2017), el ciudadano  ROLDYNG ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula  de identidad Nº12.919.128,  asistido por el abogado en ejercicio SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA  POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.80.073, demandó por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, a la Empresa DISTRIBUIDORA MI POLLO, C.A.
 En fecha veintitrés (23) de  febrero de dos mil diecisiete (2017),  este Tribunal  dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte demandante subsanara el libelo presentado, ordenándose su notificación mediante boleta.
 Notificada  como fue la parte demandante  en fecha 24/03/2017, y trascurrido  el lapso  de dos (02) días hábiles para que la misma subsanara el libelo de demanda presentado; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisión, este Tribunal, luego de haber revisado las actas que conforman el presente asunto evidencia que la parte actora no subsanó la demanda dentro del lapso ordenado.
 En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, al encontrar que la parte demandante no subsanó lo ordenado declara LA PERENCIÓN,  todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.-
 LA JUEZA,
 
 
 Dra. ELIDA SUÁREZ VELASQUEZ.-
 LA  SECRETARIA,
 ESV/af.
 
 
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