REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-
Años: 206º y 158°

ASUNTO: OP02-L-2016-000268
Vista la diligencia de fecha ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017), presentada y suscrita por la Profesional del Derecho Maria Teresa Alsina Vaca, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.456, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual expone: “…Visto las resultas de la comisión librada para la notificación de las codemandadas suministra por esta vía la nueva dirección de la empresa cladirca, a saber: Avenida los Próceres, pasaje sucre, local s/n, pasar arriba del cementerio la inmaculada, ciudad de Mérida, estado Mérida, para lo cual solicita se libre nuevamente la comisión al Tribunal competente. Por otro lado, formal y expresamente desisto del procedimiento en contra de la Asociación Cooperativa Occiservi COB VE RL…”; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Homologa el desistimiento del procedimiento, solicitado por la representación judicial en contra de la co-demandada Asociación Cooperativa Occiservi COB VE RL, así mismo, actuando en su condición de garante del debido proceso y de la tutela Judicial efectiva, teniendo por norte de sus actos la verdad, debiendo intervenir de forma activa en los procesos, dándole la dirección e impulso adecuados, Acuerda lo solicitado por la actora, ordenando librar nuevamente cartel de notificación a la parte demandada Sociedad Mercantil CLARDI, C.A.. Líbrese el Cartel de Notificación, Exhorto y el oficio correspondiente a los fines de que se practique la notificación ordenada. Cúmplase.-
LA JUEZA,


DRA. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-


LA SECRETARIA

ESV/dc.-