REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Años: 206º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000176
PARTE ACTORA: JOSELYS JOSÉ FRONTADO LANDAETA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ADOLFO CHANG PIÑERO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO JAF, C.A (HOTEL FLAMENCO VILLAS & BEACH CLUB)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA RODRIGUEZ CALLES, ALEJANDRA CAROLINA VIZCAINO MADRIZ Y OSCAR ADOLFO RODRIGUEZ.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000176, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, la ciudadana JOSELYS JOSÉ FRONTADO LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.358.045, debidamente asistida por su Apoderado Judicial Dr. LUÍS ADOLFO CHANG PIÑERO, y por la parte demandada CONSORCIO J.A.F, C.A, (HOTEL FLAMENCO VILLAS & BEACH CLUB), comparece el Profesional del Derecho Dr. OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 5.424, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente otorgado por ante la notaria Publica Segunda de Porlamar Municipio Autónomo del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 29-09-2014 quedando anotado bajo el N° 07 tomo 147 de los libros autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, el cual cursa en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, la parte Actora JOSELYS JOSÉ FRONTADO LANDAETA, debidamente asistida por su apoderado judicial LUÍS ADOLFO CHANG PIÑERO, antes identificados manifiestan en este acto que: “desistimos del Procedimiento pero no de la Acción, reservándonos el derecho de intentar nuevamente la demanda en la oportunidad legal correspondiente, solicitando al Tribunal la Homologación del mismo”. Presente el Apoderado de la parte demandada declara: “vista la exposición de la parte actora, en nombre de mi representada consiento en el desistimiento efectuado por ella”.
Asimismo ambas partes solicitan la devolución de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar.
Este Tribunal, visto el Desistimiento del Procedimiento efectuado por la parte actora, Homologa el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a la solicitud de devolución de los escritos de pruebas, este Tribunal se reserva proveer por auto separado, una vez quede firme el desistimiento efectuado. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESV/af.-
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