REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: VP01-S-2015-000723
ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, trece (13) de Marzo de 2017, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijados para llevar a efecto la presente de AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No. VP01-S-2015-000723, en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ PÉREZ, en contra de la Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A por motivo de DIFERENCIA EN EL PAGO DEL CONCEPTO DE VACACIONES, estando presente en la Sala de Audiencia la ciudadana, BREZZY AVILA URDANETA quien preside este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía de la ciudadana MAYRÉ OLIVARES, en su condición de Secretaria, y del ciudadano Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, la Secretaria constató la comparecencia a la hora indicada de la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A representada por la profesional del derecho AILIE VILORIA abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.635; asimismo constató la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra la ciudadana Jueza BREZZY AVILA URDANETA, quien expuso: El Tribunal observa:
El Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Subrayado del Tribunal)
En consecuencia, al no comparecer la parte demandante a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo establece que debe entenderse que desiste de la acción. De manera que, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente en los siguientes términos: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ PÉREZ, en contra de la Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales; por motivo de DIFERENCIA EN EL PAGO DEL CONCEPTO DE VACACIONES.
2. No se condena en Costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia digital en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No. 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “Las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las Sedes Judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”; y al acta levantada por ante este Juzgado en fecha 02/02/2017; todo en contribución a la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso de papel e insumos para la impresión. Se deja constancia que la presente Audiencia tal y como establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, fue reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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BREZZY AVILA URDANETA
La Secretaria,
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MAYRÉ OLIVARES.
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria,
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MAYRÉ OLIVARES.
En la misma fecha y hora se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nro. 2017-020
VP01-S-2015-723.
BUA/mcoo.-
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