REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de marzo del dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO No: VP01-L-2016-000105
DEMANDANTES: DELFIDA VELANDRIA, YOVANNY SANCHEZ, MELCY MOYA, TARSILA BRAVO, EVERILDA VELA, JUAN RAMOS y PEDRO BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.203.132, V- 7.974.688, V- 23.204.876, V- 23.207.432, V- 9.028.825, V- 22.660.887 y V- 5.164.665, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: AURA CHACÍN, SONIA PUMAR y GILBERTO MONTILLA, Abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 65.249, 23.556 y 77.398, respectivamente.
DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR.
APODERADOS JUDICIALES: No hay constituidos en las actas procesales.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
ANTECEDENTES PROCESALES
Correspondió por distribución de fecha 24 de enero de 2017, el conocimiento de la presente causa a éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en Maracaibo, quien lo dio por recibido en la misma fecha, y le dio entrada de conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 30 de enero de 2017, se pronunció el Tribunal sobre la admisión de las pruebas promovidas, fijando la celebración de la audiencia de juicio para el día 07 de marzo de 2017, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la misma.
Por lo que, una vez culminada la Audiencia de Juicio oral en el presente asunto, y dictado el dispositivo correspondiente en la misma fecha; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, pasa a reproducir el fallo sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, redactando estos en términos claros y precisos.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Que los ciudadanos DELFIDA VELANDRIA, YOVANNY SANCHEZ, MELCY MOYA, TARSILA BRAVO, EVERILDA VELA, JUAN RAMOS y PEDRO BARBOZA, fueron contratados individualmente a prestar servicios personales remunerados, directos, subordinados, de naturaleza laboral y bajo relación de dependencia, en fechas: 07/03/2002, 01/01/2009, 01/01/2009, 05/03/2009, 01/06/2009, 01/12/2009 y 15/05/2010, respectivamente para la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR.
Que ostentaban los siguientes cargos: la ciudadana DELFIDA VELANDRIA el cargo de Secretaria, cuya actividad consistía en la de redactar oficios y archivar documentos, en una jornada de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 5:00 p.m., y devengando un último salario de Bs. 2.457,oo; el ciudadano YOVANNY SANCHEZ el cargo de Supervisor de Aseo Urbano, en una jornada de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 5:00 p.m., y los días sábados de 8:00 a.m., a 12:00 m., y devengando un último salario de Bs. 2.800,oo; el ciudadano MELCY MOYA, el cargo de Promotor Integral, cuya actividad consistía en orientar a los consejos comunales, en una jornada de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 5:00 p.m., y devengando un último salario de Bs. 2.457,oo; la ciudadana TARSILA BRAVO el cargo de Promotora Integral, cuya actividad consistía en orientar a los consejos comunales en los mercales, en una jornada de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 5:00 p.m., y devengando un último salario de Bs. 2.457,oo; la ciudadana EVERILDA VELA el cargo de Promotora Integral, cuya actividad consistía en realizar trabajos comunitarios, entregar medicamentos a los enfermos en la dirección del poder comunal adscritos a la Alcaldía, en una jornada de lunes a viernes de 6:00 a.m., a 5:00 p.m., y devengando un último salario de Bs. 2.400,oo; el ciudadano JUAN RAMOS el cargo de Obrero de Mantenimiento, cuya actividad era la de realizar trabajos de limpieza en las instalaciones de la patronal o fuera de ella, en una jornada de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 5:00 p.m., y los días sábados de 8:00 a.m., a 12:00 m., y devengando un último salario de Bs. 2.400,oo; y el ciudadano PEDRO BARBOZA el cargo de Chofer, cuya actividad era la de recoger a los trabajadores y llevarlos a los sitios de trabajo en la mañana y en la tarde llevarlos a la Alcaldía, en una jornada de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 5:00 p.m., y los días sábados de 8:00 a.m., a 12:00 m., y devengando un último salario de Bs. 2.457,oo.
Que el día 24 de diciembre de 2013, se presentaron a su lugar de trabajo para comenzar sus actividades laborales, y se les acercó el ciudadano Lcdo. FREDDY GOMEZ quien funge como ALCALDE del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y les informó que todo ese grupo de trabajadores estaban despedidos injustificadamente sin alegar nada más. Que ante tal decisión, se pusieron de acuerdo y se dirigieron a la Inspectoría del Trabajo el día 23/01/2014 para denunciar el atropello del cual habían sido víctimas, de conformidad con lo previsto en los artículos 94, 425 y 146 de la LOTTT.
Que el referido ciudadano, Lcdo. FREDDY GOMEZ al despedirlos sin justa causa violó el Decreto Presidencial de inamovilidad No. 639 publicado en Gaceta Oficial No. 40.310 de fecha 06/12/2013; que se aperturaron los respectivos procedimientos administrativos, los cuales fueron declarados Con Lugar, ordenando así el reenganche de todos los trabajadores afectados. Que la patronal desacató las ordenes de reenganches, manifestado que: “no acatamos la orden de reenganche por las limitaciones financieras en las que se encuentra la alcaldía”.
Que en vista que ha transcurrido un lapso de tiempo y no se ha logrado nada con la patronal, es por lo que decidieron reclamar el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales que les son adeudados. En tal sentido, reclaman los siguientes conceptos:
DELFIDA VELANDRIA
- Prestaciones Sociales: de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 33.198,oo.
- Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causa ajena a la trabajadora: de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 33.198,oo.
- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (2012-2013): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 3.710,3.
- Salarios Caídos (25/12/2013 al 25/09/2015): reclama la cantidad total de Bs. 104.005,15.
- Vacaciones y Bono Vacacional (2013-2014): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 6.844,74.
- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (2015): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 5.060,26.
- Utilidades o Bonificación de Fin de Año (2014 y 2015 fracción): de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 9.949,35.
- Beneficio de Alimentación (2013-2015): reclama la cantidad total de Bs. 15.420,75.
Que todos los conceptos adeudados por la patronal resultan en la cantidad total de DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 211.386,55).
YOVANNY SANCHEZ
- Prestaciones Sociales: de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 19.535,74.
- Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causa ajena al trabajador: de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 19.535,74.
- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (2012-2013): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 3.567,60.
- Salarios Caídos (25/12/2013 al 25/09/2015): reclama la cantidad total de Bs. 104.005,15.
- Vacaciones y Bono Vacacional (2013-2014): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 6.844,74.
- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (2015): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 5.060,26.
- Utilidades o Bonificación de Fin de Año (2014 y 2015 fracción): de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 9.949,35.
- Beneficio de Alimentación (2013-2015): reclama la cantidad total de Bs. 15.420,75.
Que todos los conceptos adeudados por la patronal resultan en la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 183.919,35).
MELCY MOYA
- Prestaciones Sociales: de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 19.535,74.
- Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causa ajena al trabajador: de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 19.535,74.
- Vacaciones y Bono Vacacional (2012-2013): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 3.567,60.
- Salarios Caídos (25/12/2013 al 25/09/2015): reclama la cantidad total de Bs. 104.005,15.
- Vacaciones y Bono Vacacional (2013-2014): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 6.844,74.
- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (2015): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 5.060,26.
- Utilidades o Bonificación de Fin de Año (2014 y 2015 fracción): de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 9.949,35.
- Beneficio de Alimentación (2013-2015): reclama la cantidad total de Bs. 15.420,75.
Que todos los conceptos adeudados por la patronal resultan en la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 183.919,33).
TARSILA BRAVO
- Prestaciones Sociales: de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 19.237,04.
- Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causa ajena a la trabajadora: de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 19.237,04.
- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (2013): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 2.675,70.
- Salarios Caídos (25/12/2013 al 25/09/2015): reclama la cantidad total de Bs. 104.005,15.
- Vacaciones y Bono Vacacional (2013-2014): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 6.844,74.
- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (2015): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 5.060,26.
- Utilidades o Bonificación de Fin de Año (2014 y 2015 fracción): de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 9.949,35.
- Beneficio de Alimentación (2013-2015): reclama la cantidad total de Bs. 15.420,75.
Que todos los conceptos adeudados por la patronal resultan en la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 182.430,03).
EVERILDA VELA
- Prestaciones Sociales: de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 18.200,16.
- Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causa ajena a la trabajadora: de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 18.200,16.
- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (2013): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 1.486,50.
- Salarios Caídos (25/12/2013 al 25/09/2015): reclama la cantidad total de Bs. 104.005,15.
- Vacaciones y Bono Vacacional (2013-2014): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 6.844,74.
- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (2015): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 5.060,26.
- Utilidades o Bonificación de Fin de Año (2014 y 2015 fracción): de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 9.949,35.
- Beneficio de Alimentación (2013-2015): reclama la cantidad total de Bs. 15.420,75.
Que todos los conceptos adeudados por la patronal resultan en la cantidad total de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 179.167,07).
JUAN RAMOS
- Prestaciones Sociales: de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 17.737,25.
- Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causa ajena al trabajador: de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 17.737,25.
- Vacaciones y Bono Vacacional (2012-2013): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 3.567,60.
- Salarios Caídos (25/12/2013 al 25/09/2015): reclama la cantidad total de Bs. 104.005,15.
- Vacaciones y Bono Vacacional (2013-2014): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 6.844,74.
- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (2015): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 5.060,26.
- Utilidades o Bonificación de Fin de Año (2014 y 2015 fracción): de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 9.949,35.
- Beneficio de Alimentación (2013-2015): reclama la cantidad total de Bs. 15.420,75.
Que todos los conceptos adeudados por la patronal resultan en la cantidad total de CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 180.322,35).
PEDRO BARBOZA
- Prestaciones Sociales: de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 15.362,29.
- Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causa ajena al trabajador: de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 15.362,29.
- Vacaciones y Bono Vacacional (2013): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 1.970,12.
- Salarios Caídos (25/12/2013 al 25/09/2015): reclama la cantidad total de Bs. 104.005,15.
- Vacaciones y Bono Vacacional (2013-2014): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 6.844,74.
- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (2015): de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 5.060,26.
- Utilidades o Bonificación de Fin de Año (2014 y 2015 fracción): de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama la cantidad total de Bs. 9.949,35.
- Beneficio de Alimentación (2013-2015): reclama la cantidad total de Bs. 15.420,75.
Que todos los conceptos adeudados por la patronal resultan en la cantidad total de CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 173.974,99).
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 23 de enero de 2017, el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dejó constancia que la parte accionada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR, no dio contestación a la demanda. Quede así entendido.-
PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
1.- DOCUMENTALES:
- Promovió constante de ciento cuarenta y nueve (149) folios útiles, copias certificadas emanadas de la Inspectoría del Trabajo, contentivas de las Providencias Administrativas. Al efecto, toda vez que la parte demandada no acudió a la audiencia de juicio, quien Sentencia les otorga pleno valor probatorio y las mismas serán analizadas en la parte motiva de la presente decisión. Así se establece.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En primer lugar, debe quien Sentencia pronunciarse los principios que rigen la distribución de la carga procesal en materia laboral, establecidos en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se citan:
Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.
Artículo 135. Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
Por su parte la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, y en reiterada jurisprudencia ha establecido lo siguiente:
“…según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.
Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.
También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:
Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc. (Resaltado del Tribunal)
Tomando en cuenta lo establecido en el artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo y la jurisprudencia citada, así como en razón a la conducta procesal asumida por la demandada, al no acudir a la celebración de la audiencia preliminar y por ende no promover pruebas, no dar contestación a la demanda ni acudir a la celebración de la audiencia de juicio, y en vista de encontrarse inmersos indirectamente los intereses del Estado Venezolano, en aplicación a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y toda vez que la patronal goza de los privilegios otorgados al Estado Venezolano por ser un Ente Público según lo dispone el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se tiene como contradicha la pretensión en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses Patrimoniales de la República.
En éste orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 263 del 25 de marzo del año 2004, dejó establecido:
(…) los derechos, intereses y bienes de la República no pueden concebirse afectados por la negligencia del profesional del derecho que en un momento dado ejerza su representación, en consecuencia, y en el perímetro del asunto in comento, uno de los privilegios de la República, que debe honrarse es precisamente el alegado por la parte recurrente en la denuncia a saber el contenido en el artículo 6° de la Ley de Hacienda Pública Nacional…omissis…De tal forma que, pese a la incomparecencia de la parte demandada, el Juzgador de la recurrida ha debido observar los privilegios y prerrogativas de la República y no aplicar el efecto jurídico de la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de admisión de los hechos. En consecuencia, una vez operada la incomparecencia del demandado, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente debió remitir el expediente al Tribunal de Juicio respectivo, previo el transcurso de los cinco (05) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que el Juez de Juicio que correspondiera, proveyera lo que considerare pertinente (…).
Se puede concluir que la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR al gozar de los privilegios de la República, deben tenerse como contradichos cada uno de los alegatos de la parte actora; por lo que en el presente asunto se entiende contradicha la demanda en todas sus partes, recayendo en el presente caso la carga probatoria en los actores de demostrar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, e inclusive de la existencia de la relación de trabajo, en el entendido que de demostrarse la prestación personal del servicio, le correspondería a la demandada demostrar el pago liberatorio de los conceptos reclamados. Así se establece.-
De ésta manera, se observa de las pruebas que constan en las actas procesales a saber, expedientes administrativos correspondientes a cada uno de los trabajadores, que iniciaron unos procesos de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo de Santa Bárbara del Estado Zulia, y de los mismos se desprende que el día fijado por dicha Institución para cumplir con la restitución de los derechos infringidos, la parte demandada se limitó a manifestar que “no acatamos la denuncia de reenganche en virtud de las limitaciones financieras en las que se encuentra la alcaldía lo cual es demostrable con los estados de cuenta, y como muestra de ello se hace referencia al decreto municipal numero 003DA2013”, sobre la declaratoria del proceso de reorganización administrativa por limitaciones financieras”.
Siendo así, considera quien Sentencia que en virtud de la defensa de la parte demandada, quien en ningún momento negó la relación laboral que existió entre los reclamantes y su representada, quedó efectivamente demostrada la prestación personal del servicio.
Por lo que, al verificarse la existencia de una relación laboral, y en tal sentido demostrada como fue la relación que unió a los actores con la hoy demandada, “basta pues, como elemento de hecho la prestación de servicio, siempre que ese servicio sea de carácter personal, por lo que al trabajador sólo le bastaría probar la prestación de sus servicios para que obre, por efecto natural, todo amparo de la Ley” (Rafael Alfonzo Guzmán -Estudio Analítico de la Ley del Trabajo - Tomo I pág. 337); es por lo que, se tienen como ciertos los elementos constitutivos de la relación laboral, y por ende le corresponde a la demandada de autos demostrar que dichos conceptos no son adeudados a los ex trabajadores. Quede así entendido.-
Se tiene pues, que quedó demostrado a través de las pruebas que rielan en el expediente, que los actores DELFIDA VELANDRIA, YOVANNY SANCHEZ, MELCY MOYA, TARSILA BRAVO, EVERILDA VELA, JUAN RAMOS y PEDRO BARBOZA mantuvieron una relación con la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR, durante el tiempo de servicio y desempeñándose en los cargos señalados en el escrito libelar, transcrito ut supra; quedando igualmente demostrado, que fueron despedidos sin justa causa de sus labores habituales de trabajo. Asimismo, por cuanto la parte demandada no logró desvirtuar los alegatos de la parte actora, se tiene como cierto el horario, el salario y los conceptos reclamados, debiendo quien Sentencia pasar a revisar las cantidades señaladas por la demandante para verificar su procedencia en derecho. Así se establece.-
Por lo tanto, pasa quien Sentencia a verificar los conceptos y montos reclamados para determinar si son procedentes o no en derecho, teniendo en cuenta que para los cálculos correspondientes se tomara en cuenta lo previsto en la Ley en relación a las utilidades y el bono vacacional; asimismo, se observa que algunos de los actores alegan haber devengado un salario por debajo del mínimo, por lo que dichos cálculos para todos los demandantes serán realizados según el salario decretado por el Ejecutivo Nacional para la fecha. Así se decide.-
Igualmente, considera necesario quien Sentencia señalar lo establecido mediante criterio Jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2009 con Ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras (Caso: JOSUÉ ALEJANDRO GUERRERO CASTILLO vs. COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.)) en la cual se estableció lo siguiente:
(…) En sintonía con los argumentos precedentemente expuestos, y en aras de garantizar la seguridad jurídica que debe procurarse en todo Estado de Derecho, establece esta Sala de Casación Social que a partir de la publicación del presente fallo, en los juicios de estabilidad laboral, ordenado el reenganche de un trabajador despedido injustificadamente, si el patrono persiste en su despido, debe pagarle los salarios caídos desde el momento del despido hasta el momento en que insiste en el mismo; adicionalmente deberá pagarle la indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), la prestación de antigüedad, vacaciones y participación en los beneficios o utilidades, hasta el momento de la persistencia en el despido, por cuanto el lapso transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral, sí debe computarse como prestación efectiva del servicio para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
(Resaltado del Tribunal)
Entendiendo entonces que el cálculo de los conceptos laborales reclamados por los hoy demandantes, comprenderá desde la fecha de inicio de la relación de trabajo de cada uno de los trabajadores hasta su finalización, es decir hasta el día de introducción de la demanda, a saber, 02 de febrero de 2016. Así se decide.-
Ahora bien, la prestación de antigüedad para todos los trabajadores, será calculada en primer lugar según la disposición de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, por cuanto quedó establecido que los actores comenzaron a laborar bajo la vigencia de dicha Ley, es decir, su antigüedad se encontraba calculada, según la disposición del artículo 108 de la derogada Ley, que establecía: “Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario…”; Asimismo, en vista que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, fue publicada en gaceta oficial en fecha siete (07) de mayo de 2012, debe calcularse el resto del tiempo de servicio conforme a lo previsto en los literales a) y c) del artículo 142 de la LOTTT, conforme a 15 días por trimestre o a 30 días por año, según lo que mas favorezca al trabajador. Así se establece.-
DELFIDA VELANDRIA
- Cargo: Secretaria
- Fecha de Inicio: 07 de marzo de 2002.
- Fecha de Culminación: 02 de febrero de 2016.
En primer lugar reclama la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole a la actora lo siguiente en base a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, y al artículo 142 literales a) y b) de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Período Salario
Mensual Salario
Diario Alícuota
Utilidades Alícuota
Bono
Vacacional Salario Integral Antigüedad Acumulado
Mar-02 190,20 6,34 0,26 0,12 6,73 0 0
Abr-02 190,20 6,34 0,26 0,12 6,73 0 0
May-02 190,20 6,34 0,26 0,12 6,73 0 0
Jun-02 190,20 6,34 0,26 0,12 6,73 5 33,64
Jul-02 190,20 6,34 0,26 0,12 6,73 5 33,64
Ago-02 190,20 6,34 0,26 0,12 6,73 5 33,64
Sep-02 190,20 6,34 0,26 0,12 6,73 5 33,64
Oct-02 209,10 6,97 0,29 0,14 7,40 5 36,98
Nov-02 209,10 6,97 0,29 0,14 7,40 5 36,98
Dic-02 209,10 6,97 0,29 0,14 7,40 5 36,98
Ene-03 209,10 6,97 0,29 0,14 7,40 5 36,98
Feb-03 209,10 6,97 0,29 0,14 7,40 5 36,98
Mar-03 209,10 6,97 0,29 0,15 7,42 5 37,08
Abr-03 209,10 6,97 0,29 0,15 7,42 5 37,08
May-03 247,20 8,24 0,34 0,18 8,77 5 43,83
Jun-03 247,20 8,24 0,34 0,18 8,77 5 43,83
Jul-03 247,20 8,24 0,34 0,18 8,77 5 43,83
Ago-03 247,20 8,24 0,34 0,18 8,77 5 43,83
Sep-03 247,20 8,24 0,34 0,18 8,77 5 43,83
Oct-03 247,20 8,24 0,34 0,18 8,77 5 43,83
Nov-03 247,20 8,24 0,34 0,18 8,77 5 43,83
Dic-03 247,20 8,24 0,34 0,18 8,77 5 43,83
Ene-04 247,20 8,24 0,34 0,18 8,77 5 43,83
Feb-04 247,20 8,24 0,34 0,18 8,77 5 43,83
Mar-04 247,20 8,24 0,34 0,21 8,79 5 43,95
Abr-04 247,20 8,24 0,34 0,21 8,79 5 43,95
May-04 296,40 9,88 0,41 0,25 10,54 5 52,69
Jun-04 296,40 9,88 0,41 0,25 10,54 5 52,69
Jul-04 296,40 9,88 0,41 0,25 10,54 5 52,69
Ago-04 321,30 10,71 0,45 0,27 11,42 5 57,12
Sep-04 321,30 10,71 0,45 0,27 11,42 5 57,12
Oct-04 321,30 10,71 0,45 0,27 11,42 5 57,12
Nov-04 321,30 10,71 0,45 0,27 11,42 5 57,12
Dic-04 321,30 10,71 0,45 0,27 11,42 5 57,12
Ene-05 321,30 10,71 0,45 0,27 11,42 5 57,12
Feb-05 321,30 10,71 0,45 0,27 11,42 5 57,12
Mar-05 321,30 10,71 0,45 0,30 11,45 5 57,27
Abr-05 321,30 10,71 0,45 0,30 11,45 5 57,27
May-05 405,00 13,50 0,56 0,38 14,44 5 72,19
Jun-05 405,00 13,50 0,56 0,38 14,44 5 72,19
Jul-05 405,00 13,50 0,56 0,38 14,44 5 72,19
Ago-05 405,00 13,50 0,56 0,38 14,44 5 72,19
Sep-05 405,00 13,50 0,56 0,38 14,44 5 72,19
Oct-05 405,00 13,50 0,56 0,38 14,44 5 72,19
Nov-05 405,00 13,50 0,56 0,38 14,44 5 72,19
Dic-05 405,00 13,50 0,56 0,38 14,44 5 72,19
Ene-06 405,00 13,50 0,56 0,38 14,44 5 72,19
Feb-06 405,00 13,50 0,56 0,38 14,44 5 72,19
Mar-06 405,00 13,50 0,56 0,41 14,48 5 72,38
Abr-06 405,00 13,50 0,56 0,41 14,48 5 72,38
May-06 512,40 17,08 0,71 0,52 18,31 5 91,57
Jun-06 512,40 17,08 0,71 0,52 18,31 5 91,57
Jul-06 512,40 17,08 0,71 0,52 18,31 5 91,57
Ago-06 512,40 17,08 0,71 0,52 18,31 5 91,57
Sep-06 512,40 17,08 0,71 0,52 18,31 5 91,57
Oct-06 512,40 17,08 0,71 0,52 18,31 5 91,57
Nov-06 512,40 17,08 0,71 0,52 18,31 5 91,57
Dic-06 512,40 17,08 0,71 0,52 18,31 5 91,57
Ene-07 512,40 17,08 0,71 0,52 18,31 5 91,57
Feb-07 512,40 17,08 0,71 0,52 18,31 5 91,57
Mar-07 512,40 17,08 0,71 0,57 18,36 5 91,81
Abr-07 512,40 17,08 0,71 0,57 18,36 5 91,81
May-07 614,70 20,49 0,85 0,68 22,03 5 110,13
Jun-07 614,70 20,49 0,85 0,68 22,03 5 110,13
Jul-07 614,70 20,49 0,85 0,68 22,03 5 110,13
Ago-07 614,70 20,49 0,85 0,68 22,03 5 110,13
Sep-07 614,70 20,49 0,85 0,68 22,03 5 110,13
Oct-07 614,70 20,49 0,85 0,68 22,03 5 110,13
Nov-07 614,70 20,49 0,85 0,68 22,03 5 110,13
Dic-07 614,70 20,49 0,85 0,68 22,03 5 110,13
Ene-08 614,70 20,49 0,85 0,68 22,03 5 110,13
Feb-08 614,70 20,49 0,85 0,68 22,03 5 110,13
Mar-08 614,70 20,49 0,85 0,74 22,08 5 110,42
Abr-08 799,20 26,64 1,11 0,96 28,71 5 143,56
May-08 799,20 26,64 1,11 0,96 28,71 5 143,56
Jun-08 799,20 26,64 1,11 0,96 28,71 5 143,56
Jul-08 799,20 26,64 1,11 0,96 28,71 5 143,56
Ago-08 799,20 26,64 1,11 0,96 28,71 5 143,56
Sep-08 799,20 26,64 1,11 0,96 28,71 5 143,56
Oct-08 799,20 26,64 1,11 0,96 28,71 5 143,56
Nov-08 799,20 26,64 1,11 0,96 28,71 5 143,56
Dic-08 799,20 26,64 1,11 0,96 28,71 5 143,56
Ene-09 799,20 26,64 1,11 0,96 28,71 5 143,56
Feb-09 799,20 26,64 1,11 0,96 28,71 5 143,56
Mar-09 799,20 26,64 1,11 1,04 28,79 5 143,93
Abr-09 799,20 26,64 1,11 1,04 28,79 5 143,93
May-09 891,30 29,71 1,24 1,16 32,10 5 160,52
Jun-09 891,30 29,71 1,24 1,16 32,10 5 160,52
Jul-09 891,30 29,71 1,24 1,16 32,10 5 160,52
Ago-09 891,30 29,71 1,24 1,16 32,10 5 160,52
Sep-09 967,50 32,25 1,34 1,25 34,85 5 174,24
Oct-09 967,50 32,25 1,34 1,25 34,85 5 174,24
Nov-09 967,50 32,25 1,34 1,25 34,85 5 174,24
Dic-09 967,50 32,25 1,34 1,25 34,85 5 174,24
Ene-10 967,50 32,25 1,34 1,25 34,85 5 174,24
Feb-10 967,50 32,25 1,34 1,25 34,85 5 174,24
Mar-10 1064,40 35,48 1,48 1,48 38,44 5 192,18
Abr-10 1064,40 35,48 1,48 1,48 38,44 5 192,18
May-10 1224,00 40,80 1,70 1,70 44,20 5 221,00
Jun-10 1224,00 40,80 1,70 1,70 44,20 5 221,00
Jul-10 1224,00 40,80 1,70 1,70 44,20 5 221,00
Ago-10 1224,00 40,80 1,70 1,70 44,20 5 221,00
Sep-10 1224,00 40,80 1,70 1,70 44,20 5 221,00
Oct-10 1224,00 40,80 1,70 1,70 44,20 5 221,00
Nov-10 1224,00 40,80 1,70 1,70 44,20 5 221,00
Dic-10 1224,00 40,80 1,70 1,70 44,20 5 221,00
Ene-11 1224,00 40,80 1,70 1,70 44,20 5 221,00
Feb-11 1224,00 40,80 1,70 1,70 44,20 5 221,00
Mar-11 1224,00 40,80 1,70 1,81 44,31 5 221,57
Abr-11 1224,00 40,80 1,70 1,81 44,31 5 221,57
May-11 1407,60 46,92 1,96 2,09 50,96 5 254,80
Jun-11 1407,60 46,92 1,96 2,09 50,96 5 254,80
Jul-11 1407,60 46,92 1,96 2,09 50,96 5 254,80
Ago-11 1407,60 46,92 1,96 2,09 50,96 5 254,80
Sep-11 1548,30 51,61 2,15 2,29 56,05 5 280,27
Oct-11 1548,30 51,61 2,15 2,29 56,05 5 280,27
Nov-11 1548,30 51,61 2,15 2,29 56,05 5 280,27
Dic-11 1548,30 51,61 2,15 2,29 56,05 5 280,27
Ene-12 1548,30 51,61 2,15 2,29 56,05 5 280,27
Feb-12 1548,30 51,61 2,15 2,29 56,05 5 280,27
Mar-12 1548,30 51,61 2,15 2,44 56,20 5 280,99
Abr-12 1548,30 51,61 2,15 2,44 56,20 5 280,99
May-12 1780,50 59,35 4,95 2,80 67,10 15 1006,48
Jun-12 1780,50 59,35 4,95 2,80 67,10 0,00
Jul-12 1780,50 59,35 4,95 2,80 67,10 0,00
Ago-12 1780,50 59,35 4,95 2,80 67,10 15 1006,48
Sep-12 2047,50 68,25 5,69 3,22 77,16 0,00
Oct-12 2047,50 68,25 5,69 3,22 77,16 0,00
Nov-12 2047,50 68,25 5,69 3,22 77,16 15 1157,41
Dic-12 2047,50 68,25 5,69 3,22 77,16 0,00
Ene-13 2047,50 68,25 5,69 3,22 77,16 0,00
Feb-13 2047,50 68,25 5,69 3,22 77,16 15 1157,41
Mar-13 2047,50 68,25 5,69 3,41 77,35 0,00
Abr-13 2047,50 68,25 5,69 3,41 77,35 0,00
May-13 2457,00 81,90 6,83 4,10 92,82 15 1392,30
Jun-13 2457,00 81,90 6,83 4,10 92,82 0,00
Jul-13 2457,00 81,90 6,83 4,10 92,82 0,00
Ago-13 2457,00 81,90 6,83 4,10 92,82 15 1392,30
Sep-13 2702,70 90,09 7,51 4,50 102,10 0,00
Oct-13 2702,70 90,09 7,51 4,50 102,10 0,00
Nov-13 2973,00 99,10 8,26 4,96 112,31 15 1684,70
Dic-13 2973,00 99,10 8,26 4,96 112,31 0,00
Ene-14 3270,30 109,01 9,08 5,45 123,54 0,00
Feb-14 3270,30 109,01 9,08 5,45 123,54 15 1853,17
Mar-14 3270,30 109,01 9,08 5,75 123,85 0,00
Abr-14 3270,30 109,01 9,08 5,75 123,85 0,00
May-14 4251,78 141,73 11,81 7,48 161,02 15 2415,25
Jun-14 4251,78 141,73 11,81 7,48 161,02 0,00
Jul-14 4251,78 141,73 11,81 7,48 161,02 0,00
Ago-14 4251,78 141,73 11,81 7,48 161,02 15 2415,25
Sep-14 4251,78 141,73 11,81 7,48 161,02 0,00
Oct-14 4251,78 141,73 11,81 7,48 161,02 0,00
Nov-14 4251,78 141,73 11,81 7,48 161,02 15 2415,25
Dic-14 4889,11 162,97 13,58 8,60 185,15 0,00
Ene-15 4889,11 162,97 13,58 8,60 185,15 0,00
Feb-15 5622,48 187,42 15,62 9,89 212,93 15 3193,88
Mar-15 5622,48 187,42 15,62 10,41 213,45 0,00
Abr-15 5622,48 187,42 15,62 10,41 213,45 0,00
May-15 6746,98 224,90 18,74 12,49 256,14 15 3842,03
Jun-15 6746,98 224,90 18,74 12,49 256,14 0,00
Jul-15 7421,66 247,39 20,62 13,74 281,75 0,00
Ago-15 7421,66 247,39 20,62 13,74 281,75 15 4226,22
Sep-15 7421,66 247,39 20,62 13,74 281,75 0,00
Oct-15 7421,66 247,39 20,62 13,74 281,75 0,00
Nov-15 9648,19 321,61 26,80 17,87 366,27 15 5494,11
Dic-15 9648,19 321,61 26,80 17,87 366,27 0,00
Ene-16 9648,19 321,61 26,80 17,87 366,27 0,00
Total: 49276,99
Ahora bien, según el literal c) le corresponde: treinta días por cada año de servicio o la fracción superior a los seis meses calculados al último salario integral, así entonces, visto que la trabajadora laboró del 07/03/2002 al 02/02/2016, le corresponde cuatrocientos veinte (420) días a razón de un último salario integral de Bs. 366,27., lo cual arroja la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 153.835,03).
Así entonces, siguiendo lo parámetros previstos en el artículo 142, literal d) de la citada Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), que establece que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c); se tiene que en el presente asunto resulta mayor el calculo establecido por el literal c) eiusdem, a saber, Bs. 153.835,03; y es por lo que se le adeuda a la actora por Prestación de Antigüedad, la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 153.835,03). Así se decide.-
Reclama la actora la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO prevista en el artículo 92 de la LOTTT; y siendo que la parte demandada no desvirtuó lo alegado por la parte actora en su escrito libelar, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole a la actora la cantidad total por dicho concepto de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 153.835,03). Así se decide.-
Reclama la actora las VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (2012-2013), VACACIONES Y BONO VACACIONAL (2013-2014) y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (2015), y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole a la actora lo siguiente en base a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Quede así entendido.-
Asimismo, se deja constancia que los conceptos serán otorgados tal como lo pide la actora, hasta la efectiva fecha de culminación de la relación laboral, tal como se indicó ut supra, siendo que le corresponden los períodos desde 2012 hasta la fracción de 2016. Así se establece.-
Períodos Días de Vacaciones Días de Bono Vacacional Último Salario Diario Devengado Acumulado
07/03/2012-07/03/2013 26 17 321,61 13829,23
07/03/2013-07/03/2014 27 18 321,61 14472,45
07/03/2013-07/03/2015 28 19 321,61 15115,67
07/03/2015-02/02/2016 26,58 18,33 321,61 14445,65
Total: 57863,00
Por lo que le corresponde por los conceptos de VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2012-2016, la cantidad total de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 57.863,oo). Así se decide.-
Reclama la actora los SALARIOS CAÍDOS (25/12/2013 AL 25/09/2015), y toda vez que quedó demostrado el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos que fue declarado con lugar, y tal como se indicó ut supra, al no haber acatado la demandada la orden de reenganche debe entenderse como fecha de finalización de la misma, la fecha de introducción de la demanda, 02/02/2016, fecha en la que la trabajadora desistió del reenganche, es por lo que dicho concepto es PROCEDENTE, correspondiéndole la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 174.152,50); la cual se especifica en el siguiente cuadro:
Período Salarios Caídos
Dic-12 1706,25
Ene-13 2047,52
Feb-13 2047,52
Mar-13 2457,02
Abr-13 2457,02
May-13 2457,02
Jun-13 2457,02
Jul-13 2457,02
Ago-13 2457,02
Sep-13 2702,72
Oct-13 2702,72
Nov-13 2972,97
Dic-13 2972,97
Ene-14 3270,30
Feb-14 3270,30
Mar-14 3270,30
Abr-14 3270,30
May-14 4251,78
Jun-14 4251,78
Jul-14 4251,78
Ago-14 4251,78
Sep-14 4251,78
Oct-14 4251,78
Nov-14 4251,78
Dic-14 4889,11
Ene-15 4889,11
Feb-15 5622,48
Mar-15 5622,48
Abr-15 5622,48
May-15 6746,98
Jun-15 6746,98
Jul-15 7421,66
Ago-15 7421,66
Sep-15 7421,66
Oct-15 7421,66
Nov-15 9648,19
Dic-15 9648,19
Ene-16 9648,19
Feb-16 643,22
Total: 174152,50
Reclama la actora las UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (2014 y 2015 FRACCIÓN), y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE correspondiéndole a la actora la siguiente cantidad en base a lo previsto en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Quede así entendido.-
Asimismo, se deja constancia que dicho concepto será otorgado tal como lo pide la actora, hasta la efectiva fecha de culminación de la relación laboral, como se indicó ut supra, siendo que le corresponde la fracción de 2016. Así se establece.-
Períodos Días de Utilidades Salario Diario Promedio Devengado para la fecha Acumulado
enero2014-diciembre2014 30 162,97 4889,10
enero2015-diciembre2015 30 321,61 9648,30
enero2016 (Fracción 1 mes) 2,5 321,61 804,03
Total: 15341,43
Por lo que le corresponde por los conceptos de UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2014-2016, la cantidad total de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.341,43). Así se decide.-
Por último, reclama la actora el BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (2013-2015), y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE hasta la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es 02/02/2016. Así se decide.-
Ahora bien, en cuanto a la cuantificación de este concepto reclamado, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Decreto Nº 4.448 de fecha 25 de abril de 2006, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006, en su artículo 36, que reza lo siguiente:
“Artículo 36.
Cumplimiento retroactivo. Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento.” (subrayado del Tribunal).
En consecuencia, de conformidad con el artículo citado, al no haber la demandada cumplido con ésta obligación del pago del bono de alimentación, le corresponde a la trabajadora la cancelación del mismo; y teniendo como parámetros lo señalado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.147, de fecha 17 de noviembre de 2014; en su articulo 1, que establece que: “Se modifica el artículo 5, el cual queda redacto (sic) de la forma siguiente: "Artículo 5º—El beneficio contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley no será considerado como salario, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario. PARÁGRAFO PRIMERO.—En caso que la entidad de trabajo otorgue el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) ni superior a cero coma setenta y cinco unidades tributarias (0,75 U.T.)..” éste concepto deberá ser calculado a razón del 0,75 del valor actual de la Unidad Tributaria, el cual es de Bs. 300,oo; de acuerdo a la Gaceta Oficial No. 6.287 de fecha 24/02/2017; lo que arroja un monto para su calculo de Bs. 225,oo. Así se establece.-
Por lo tanto le corresponde por BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (25/12/2013 al 02/02/2016), la cantidad de 838 días que multiplicados por el 0,75% de la Unidad Tributaria Vigente (Bs. 300,oo), es decir, por la cantidad de Bs. 225,oo., da como resultado un monto total de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 188.550,oo). Así se decide.-
Que todos los conceptos reclamados, resultan en la cantidad total SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 743.576,99), siendo adeudados a la referida ciudadana DELFIDA VELANDRIA por la patronal ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR. Así se decide.-
YOVANNY SANCHEZ
- Cargo: Supervisor de Aseo Urbano
- Fecha de Inicio: 01 de enero de 2009.
- Fecha de Culminación: 02 de febrero de 2016.
En primer lugar reclama la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al actor lo siguiente en base a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, y al artículo 142 literales a) y b) de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Período Salario
Mensual Salario
Diario Alícuota
Utilidades Alícuota
Bono
Vacacional Salario Integral Antigüedad Acumulado
Ene-09 799,20 26,64 1,11 0,52 28,27 0 0
Feb-09 799,20 26,64 1,11 0,52 28,27 0 0
Mar-09 799,20 26,64 1,11 0,52 28,27 0 0
Abr-09 799,20 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,34
May-09 891,30 29,71 1,24 0,58 31,53 5 157,63
Jun-09 891,30 29,71 1,24 0,58 31,53 5 157,63
Jul-09 891,30 29,71 1,24 0,58 31,53 5 157,63
Ago-09 891,30 29,71 1,24 0,58 31,53 5 157,63
Sep-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Oct-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Nov-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Dic-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Ene-10 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 5 171,55
Feb-10 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 5 171,55
Mar-10 1064,40 35,48 1,48 0,79 37,75 5 188,73
Abr-10 1064,40 35,48 1,48 0,79 37,75 5 188,73
May-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Jun-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Jul-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Ago-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Sep-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Oct-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Nov-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Dic-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Ene-11 1224,00 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,60
Feb-11 1224,00 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,60
Mar-11 1224,00 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,60
Abr-11 1224,00 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,60
May-11 1407,60 46,92 1,96 1,17 50,05 5 250,24
Jun-11 1407,60 46,92 1,96 1,17 50,05 5 250,24
Jul-11 1407,60 46,92 1,96 1,17 50,05 5 250,24
Ago-11 1407,60 46,92 1,96 1,17 50,05 5 250,24
Sep-11 1548,30 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,25
Oct-11 1548,30 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,25
Nov-11 1548,30 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,25
Dic-11 1548,30 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,25
Ene-12 1548,30 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,97
Feb-12 1548,30 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,97
Mar-12 1548,30 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,97
Abr-12 1548,30 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,97
May-12 1780,50 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,53
Jun-12 1780,50 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00
Jul-12 1780,50 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00
Ago-12 1780,50 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,53
Sep-12 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Oct-12 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Nov-12 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1151,72
Dic-12 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Ene-13 2047,50 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00
Feb-13 2047,50 68,25 5,69 3,03 76,97 15 1154,56
Mar-13 2047,50 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00
Abr-13 2047,50 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00
May-13 2457,00 81,90 6,83 3,64 92,37 15 1385,48
Jun-13 2457,00 81,90 6,83 3,64 92,37 0,00
Jul-13 2457,00 81,90 6,83 3,64 92,37 0,00
Ago-13 2457,00 81,90 6,83 3,64 92,37 15 1385,48
Sep-13 2702,70 90,09 7,51 4,00 101,60 0,00
Oct-13 2702,70 90,09 7,51 4,00 101,60 0,00
Nov-13 2973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 15 1676,44
Dic-13 2973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 0,00
Ene-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 0,00
Feb-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 15 1848,63
Mar-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 0,00
Abr-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 0,00
May-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 15 2403,44
Jun-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Jul-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Ago-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 15 2403,44
Sep-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Oct-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Nov-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 15 2403,44
Dic-14 4889,11 162,97 13,58 7,70 184,25 0,00
Ene-15 4889,11 162,97 13,58 8,15 184,70 0,00
Feb-15 5622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 15 3186,07
Mar-15 5622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 0,00
Abr-15 5622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 0,00
May-15 6746,98 224,90 18,74 11,24 254,89 15 3823,29
Jun-15 6746,98 224,90 18,74 11,24 254,89 0,00
Jul-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Ago-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 15 4205,61
Sep-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Oct-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Nov-15 9648,19 321,61 26,80 16,08 364,49 15 5467,31
Dic-15 9648,19 321,61 26,80 16,08 364,49 0,00
Ene-16 9648,19 321,61 26,80 16,97 365,38 0,00
Total: 42487,31
Ahora bien, según el literal c) le corresponde: treinta días por cada año de servicio o la fracción superior a los seis meses calculados al último salario integral, así entonces, visto que el trabajador laboró del 01/01/2009 al 02/02/2016, le corresponde doscientos diez (210) días a razón de un último salario integral de Bs. 365,38., lo cual arroja la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 76.729,91).
Así entonces, siguiendo lo parámetros previstos en el artículo 142, literal d) de la citada Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), que establece que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c); se tiene que en el presente asunto resulta mayor el calculo establecido por el literal c) eiusdem, a saber, Bs. 76.729,91; y es por lo que se le adeuda al actor por Prestación de Antigüedad, la cantidad total de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 76.729,91). Así se decide.-
Reclama el actor la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO prevista en el artículo 92 de la LOTTT; y siendo que la parte demandada no desvirtuó lo alegado por la parte actora en su escrito libelar, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al actor la cantidad total por dicho concepto de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 76.729,91). Así se decide.-
Reclama el actor las VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (2012-2013), VACACIONES Y BONO VACACIONAL (2013-2014) y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (2015), y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al actor lo siguiente en base a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Quede así entendido.-
Asimismo, se deja constancia que los conceptos serán otorgados tal como lo pide el actor, hasta la efectiva fecha de culminación de la relación laboral, tal como se indicó ut supra, siendo que le corresponden los períodos desde 2012 hasta la fracción de 2016. Así se establece.-
Período Días de Vacaciones Días de Bono Vacacional Último Salario Diario Devengado Acumulado
01/01/2012-01/01/2013 18 15 321,61 10613,13
01/01/2013-01/01/2014 19 16 321,61 11256,35
01/01/2013-01/01/2015 20 17 321,61 11899,57
01/01/2015-01/02/2016 1,75 1,50 321,61 1045,23
Total: 34814,28
Por lo que le corresponde por los conceptos de VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2012-2016, la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 34.814,28). Así se decide.-
Reclama el actor los SALARIOS CAÍDOS (25/12/2013 AL 25/09/2015), y toda vez que quedó demostrado el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos que fue declarado con lugar, y tal como se indicó ut supra, al no haber acatado la demandada la orden de reenganche debe entenderse como fecha de finalización de la misma, la fecha de introducción de la demanda a saber 02/02/2016, fecha en la cual el trabajador desistió del reenganche, es por lo que dicho concepto es PROCEDENTE, correspondiéndole la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 174.152,50); la cual se especifica en el siguiente cuadro:
Período Salarios Caídos
Dic-12 1706,25
Ene-13 2047,52
Feb-13 2047,52
Mar-13 2457,02
Abr-13 2457,02
May-13 2457,02
Jun-13 2457,02
Jul-13 2457,02
Ago-13 2457,02
Sep-13 2702,72
Oct-13 2702,72
Nov-13 2972,97
Dic-13 2972,97
Ene-14 3270,30
Feb-14 3270,30
Mar-14 3270,30
Abr-14 3270,30
May-14 4251,78
Jun-14 4251,78
Jul-14 4251,78
Ago-14 4251,78
Sep-14 4251,78
Oct-14 4251,78
Nov-14 4251,78
Dic-14 4889,11
Ene-15 4889,11
Feb-15 5622,48
Mar-15 5622,48
Abr-15 5622,48
May-15 6746,98
Jun-15 6746,98
Jul-15 7421,66
Ago-15 7421,66
Sep-15 7421,66
Oct-15 7421,66
Nov-15 9648,19
Dic-15 9648,19
Ene-16 9648,19
Feb-16 643,22
Total: 174152,50
Reclama el actor las UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (2014 y 2015 FRACCIÓN), y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE correspondiéndole al actor la siguiente cantidad en base a lo previsto en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Quede así entendido.-
Asimismo, se deja constancia que dicho concepto será otorgado tal como lo pide el actor, hasta la efectiva fecha de culminación de la relación laboral, como se indicó ut supra, siendo que le corresponde la fracción de 2016. Así se establece.-
Períodos Días de Utilidades Salario Diario Promedio Devengado para la fecha Acumulado
enero2014-diciembre2014 30 162,97 4889,10
enero2015-diciembre2015 30 321,61 9648,30
enero2016 (Fracción 1 mes) 2,5 321,61 804,03
Total: 15341,43
Por lo que le corresponde por los conceptos de UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2014-2016, la cantidad total de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.341,43). Así se decide.-
Por último, reclama el actor el BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (2013-2015), y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE hasta la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es 02/02/2016. Así se decide.-
Ahora bien, en cuanto a la cuantificación de este concepto reclamado, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Decreto Nº 4.448 de fecha 25 de abril de 2006, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006, en su artículo 36, que reza lo siguiente:
“Artículo 36.
Cumplimiento retroactivo. Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento.” (subrayado del Tribunal).
En consecuencia, de conformidad con el artículo citado, al no haber la demandada cumplido con ésta obligación del pago del bono de alimentación, le corresponde al trabajador la cancelación del mismo; y teniendo como parámetros lo señalado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.147, de fecha 17 de noviembre de 2014; en su articulo 1, que establece que: “Se modifica el artículo 5, el cual queda redacto (sic) de la forma siguiente: "Artículo 5º—El beneficio contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley no será considerado como salario, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario. PARÁGRAFO PRIMERO.—En caso que la entidad de trabajo otorgue el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) ni superior a cero coma setenta y cinco unidades tributarias (0,75 U.T.)..” éste concepto deberá ser calculado a razón del 0,75 del valor actual de la Unidad Tributaria, el cual es de Bs. 300,oo; de acuerdo a la Gaceta Oficial No. 6.287 de fecha 24/02/2017; lo que arroja un monto para su calculo de Bs. 225,oo. Así se establece.-
Por lo tanto le corresponde por BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (25/12/2013 al 02/02/2016), la cantidad de 838 días que multiplicados por el 0,75% de la Unidad Tributaria Vigente (Bs. 300,oo), es decir, por la cantidad de Bs. 225,oo., da como resultado un monto total de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 188.550,oo). Así se decide.-
Que todos los conceptos reclamados, resultan en la cantidad total QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 566.318,03), siendo adeudados al referido ciudadano YOVANNY SANCHEZ por la patronal ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR. Así se decide.-
MELCY MOYA
- Cargo: Promotor Integral
- Fecha de Inicio: 01 de enero de 2009.
- Fecha de Culminación: 02 de febrero de 2016.
En primer lugar reclama la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al actor lo siguiente en base a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, y al artículo 142 literales a) y b) de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Período Salario
Mensual Salario
Diario Alícuota
Utilidades Alícuota
Bono
Vacacional Salario Integral Antigüedad Acumulado
Ene-09 799,20 26,64 1,11 0,52 28,27 0 0
Feb-09 799,20 26,64 1,11 0,52 28,27 0 0
Mar-09 799,20 26,64 1,11 0,52 28,27 0 0
Abr-09 799,20 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,34
May-09 891,30 29,71 1,24 0,58 31,53 5 157,63
Jun-09 891,30 29,71 1,24 0,58 31,53 5 157,63
Jul-09 891,30 29,71 1,24 0,58 31,53 5 157,63
Ago-09 891,30 29,71 1,24 0,58 31,53 5 157,63
Sep-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Oct-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Nov-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Dic-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Ene-10 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 5 171,55
Feb-10 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 5 171,55
Mar-10 1064,40 35,48 1,48 0,79 37,75 5 188,73
Abr-10 1064,40 35,48 1,48 0,79 37,75 5 188,73
May-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Jun-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Jul-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Ago-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Sep-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Oct-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Nov-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Dic-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Ene-11 1224,00 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,60
Feb-11 1224,00 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,60
Mar-11 1224,00 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,60
Abr-11 1224,00 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,60
May-11 1407,60 46,92 1,96 1,17 50,05 5 250,24
Jun-11 1407,60 46,92 1,96 1,17 50,05 5 250,24
Jul-11 1407,60 46,92 1,96 1,17 50,05 5 250,24
Ago-11 1407,60 46,92 1,96 1,17 50,05 5 250,24
Sep-11 1548,30 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,25
Oct-11 1548,30 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,25
Nov-11 1548,30 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,25
Dic-11 1548,30 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,25
Ene-12 1548,30 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,97
Feb-12 1548,30 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,97
Mar-12 1548,30 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,97
Abr-12 1548,30 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,97
May-12 1780,50 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,53
Jun-12 1780,50 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00
Jul-12 1780,50 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00
Ago-12 1780,50 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,53
Sep-12 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Oct-12 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Nov-12 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1151,72
Dic-12 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Ene-13 2047,50 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00
Feb-13 2047,50 68,25 5,69 3,03 76,97 15 1154,56
Mar-13 2047,50 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00
Abr-13 2047,50 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00
May-13 2457,00 81,90 6,83 3,64 92,37 15 1385,48
Jun-13 2457,00 81,90 6,83 3,64 92,37 0,00
Jul-13 2457,00 81,90 6,83 3,64 92,37 0,00
Ago-13 2457,00 81,90 6,83 3,64 92,37 15 1385,48
Sep-13 2702,70 90,09 7,51 4,00 101,60 0,00
Oct-13 2702,70 90,09 7,51 4,00 101,60 0,00
Nov-13 2973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 15 1676,44
Dic-13 2973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 0,00
Ene-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 0,00
Feb-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 15 1848,63
Mar-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 0,00
Abr-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 0,00
May-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 15 2403,44
Jun-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Jul-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Ago-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 15 2403,44
Sep-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Oct-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Nov-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 15 2403,44
Dic-14 4889,11 162,97 13,58 7,70 184,25 0,00
Ene-15 4889,11 162,97 13,58 8,15 184,70 0,00
Feb-15 5622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 15 3186,07
Mar-15 5622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 0,00
Abr-15 5622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 0,00
May-15 6746,98 224,90 18,74 11,24 254,89 15 3823,29
Jun-15 6746,98 224,90 18,74 11,24 254,89 0,00
Jul-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Ago-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 15 4205,61
Sep-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Oct-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Nov-15 9648,19 321,61 26,80 16,08 364,49 15 5467,31
Dic-15 9648,19 321,61 26,80 16,08 364,49 0,00
Ene-16 9648,19 321,61 26,80 16,97 365,38 0,00
Total: 42487,31
Ahora bien, según el literal c) le corresponde: treinta días por cada año de servicio o la fracción superior a los seis meses calculados al último salario integral, así entonces, visto que el trabajador laboró del 01/01/2009 al 02/02/2016, le corresponde doscientos diez (210) días a razón de un último salario integral de Bs. 365,38., lo cual arroja la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 76.729,91).
Así entonces, siguiendo lo parámetros previstos en el artículo 142, literal d) de la citada Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), que establece que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c); se tiene que en el presente asunto resulta mayor el calculo establecido por el literal c) eiusdem, a saber, Bs. 76.729,91; y es por lo que se le adeuda al actor por Prestación de Antigüedad, la cantidad total de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 76.729,91). Así se decide.-
Reclama el actor la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO prevista en el artículo 92 de la LOTTT; y siendo que la parte demandada no desvirtuó lo alegado por la parte actora en su escrito libelar, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al actor la cantidad total por dicho concepto de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 76.729,91). Así se decide.-
Reclama el actor las VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (2012-2013), VACACIONES Y BONO VACACIONAL (2013-2014) y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (2015), y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al actor lo siguiente en base a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Quede así entendido.-
Asimismo, se deja constancia que los conceptos serán otorgados tal como lo pide el actor, hasta la efectiva fecha de culminación de la relación laboral, tal como se indicó ut supra, siendo que le corresponden los períodos desde 2012 hasta la fracción de 2016. Así se establece.-
Período Días de Vacaciones Días de Bono Vacacional Último Salario Diario Devengado Acumulado
01/01/2012-01/01/2013 18 15 321,61 10613,13
01/01/2013-01/01/2014 19 16 321,61 11256,35
01/01/2013-01/01/2015 20 17 321,61 11899,57
01/01/2015-01/02/2016 1,75 1,50 321,61 1045,23
Total: 34814,28
Por lo que le corresponde por los conceptos de VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2012-2016, la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 34.814,28). Así se decide.-
Reclama el actor los SALARIOS CAÍDOS (25/12/2013 AL 25/09/2015), y toda vez que quedó demostrado el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos que fue declarado con lugar, y tal como se indicó ut supra, al no haber acatado la demandada la orden de reenganche debe entenderse como fecha de finalización de la misma, la fecha de introducción de la demanda a saber 02/02/2016, fecha en la cual el trabajador desistió del reenganche, es por lo que dicho concepto es PROCEDENTE, correspondiéndole la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 174.152,50); la cual se especifica en el siguiente cuadro:
Período Salarios Caídos
Dic-12 1706,25
Ene-13 2047,52
Feb-13 2047,52
Mar-13 2457,02
Abr-13 2457,02
May-13 2457,02
Jun-13 2457,02
Jul-13 2457,02
Ago-13 2457,02
Sep-13 2702,72
Oct-13 2702,72
Nov-13 2972,97
Dic-13 2972,97
Ene-14 3270,30
Feb-14 3270,30
Mar-14 3270,30
Abr-14 3270,30
May-14 4251,78
Jun-14 4251,78
Jul-14 4251,78
Ago-14 4251,78
Sep-14 4251,78
Oct-14 4251,78
Nov-14 4251,78
Dic-14 4889,11
Ene-15 4889,11
Feb-15 5622,48
Mar-15 5622,48
Abr-15 5622,48
May-15 6746,98
Jun-15 6746,98
Jul-15 7421,66
Ago-15 7421,66
Sep-15 7421,66
Oct-15 7421,66
Nov-15 9648,19
Dic-15 9648,19
Ene-16 9648,19
Feb-16 643,22
Total: 174152,50
Reclama el actor las UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (2014 y 2015 FRACCIÓN), y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE correspondiéndole al actor la siguiente cantidad en base a lo previsto en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Quede así entendido.-
Asimismo, se deja constancia que dicho concepto será otorgado tal como lo pide el actor, hasta la efectiva fecha de culminación de la relación laboral, como se indicó ut supra, siendo que le corresponde la fracción de 2016. Así se establece.-
Períodos Días de Utilidades Salario Diario Promedio Devengado para la fecha Acumulado
enero2014-diciembre2014 30 162,97 4889,10
enero2015-diciembre2015 30 321,61 9648,30
enero2016 (Fracción 1 mes) 2,5 321,61 804,03
Total: 15341,43
Por lo que le corresponde por los conceptos de UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2014-2016, la cantidad total de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.341,43). Así se decide.-
Por último, reclama el actor el BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (2013-2015), y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE hasta la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es 02/02/2016. Así se decide.-
Ahora bien, en cuanto a la cuantificación de este concepto reclamado, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Decreto Nº 4.448 de fecha 25 de abril de 2006, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006, en su artículo 36, que reza lo siguiente:
“Artículo 36.
Cumplimiento retroactivo. Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento.” (subrayado del Tribunal).
En consecuencia, de conformidad con el artículo citado, al no haber la demandada cumplido con ésta obligación del pago del bono de alimentación, le corresponde al trabajador la cancelación del mismo; y teniendo como parámetros lo señalado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.147, de fecha 17 de noviembre de 2014; en su articulo 1, que establece que: “Se modifica el artículo 5, el cual queda redacto (sic) de la forma siguiente: "Artículo 5º—El beneficio contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley no será considerado como salario, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario. PARÁGRAFO PRIMERO.—En caso que la entidad de trabajo otorgue el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) ni superior a cero coma setenta y cinco unidades tributarias (0,75 U.T.)..” éste concepto deberá ser calculado a razón del 0,75 del valor actual de la Unidad Tributaria, el cual es de Bs. 300,oo; de acuerdo a la Gaceta Oficial No. 6.287 de fecha 24/02/2017; lo que arroja un monto para su calculo de Bs. 225,oo. Así se establece.-
Por lo tanto le corresponde por BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (25/12/2013 al 02/02/2016) la cantidad de 838 días que multiplicados por el 0,75% de la Unidad Tributaria Vigente (Bs. 300,oo), es decir, por la cantidad de Bs. 225,oo., da como resultado un monto total de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 188.550,oo). Así se decide.-
Que todos los conceptos reclamados, resultan en la cantidad total QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 566.318,03), siendo adeudados al referido ciudadano MELCY MOYA por la patronal ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR. Así se decide.-
TARSILA BRAVO
- Cargo: Promotora Integral
- Fecha de Inicio: 05 de marzo de 2009.
- Fecha de Culminación: 02 de febrero de 2016.
En primer lugar reclama la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole a la actora lo siguiente en base a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, y al artículo 142 literales a) y b) de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Período Salario
Mensual Salario
Diario Alícuota
Utilidades Alícuota
Bono
Vacacional Salario Integral Antigüedad Acumulado
Mar-09 799,20 26,64 1,11 0,52 28,27 0 0
Abr-09 799,20 26,64 1,11 0,52 28,27 0 0
May-09 891,30 29,71 1,24 0,58 31,53 0 0,00
Jun-09 891,30 29,71 1,24 0,58 31,53 5 157,63
Jul-09 891,30 29,71 1,24 0,58 31,53 5 157,63
Ago-09 891,30 29,71 1,24 0,58 31,53 5 157,63
Sep-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Oct-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Nov-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Dic-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Ene-10 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 5 171,55
Feb-10 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 5 171,55
Mar-10 1064,40 35,48 1,48 0,79 37,75 5 188,73
Abr-10 1064,40 35,48 1,48 0,79 37,75 5 188,73
May-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Jun-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Jul-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Ago-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Sep-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Oct-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Nov-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Dic-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Ene-11 1224,00 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,60
Feb-11 1224,00 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,60
Mar-11 1224,00 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,60
Abr-11 1224,00 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,60
May-11 1407,60 46,92 1,96 1,17 50,05 5 250,24
Jun-11 1407,60 46,92 1,96 1,17 50,05 5 250,24
Jul-11 1407,60 46,92 1,96 1,17 50,05 5 250,24
Ago-11 1407,60 46,92 1,96 1,17 50,05 5 250,24
Sep-11 1548,30 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,25
Oct-11 1548,30 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,25
Nov-11 1548,30 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,25
Dic-11 1548,30 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,25
Ene-12 1548,30 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,97
Feb-12 1548,30 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,97
Mar-12 1548,30 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,97
Abr-12 1548,30 51,61 2,15 1,43 55,19 5 275,97
May-12 1780,50 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,53
Jun-12 1780,50 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00
Jul-12 1780,50 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00
Ago-12 1780,50 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,53
Sep-12 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Oct-12 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Nov-12 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1151,72
Dic-12 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Ene-13 2047,50 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00
Feb-13 2047,50 68,25 5,69 3,03 76,97 15 1154,56
Mar-13 2047,50 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00
Abr-13 2047,50 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00
May-13 2457,00 81,90 6,83 3,64 92,37 15 1385,48
Jun-13 2457,00 81,90 6,83 3,64 92,37 0,00
Jul-13 2457,00 81,90 6,83 3,64 92,37 0,00
Ago-13 2457,00 81,90 6,83 3,64 92,37 15 1385,48
Sep-13 2702,70 90,09 7,51 4,00 101,60 0,00
Oct-13 2702,70 90,09 7,51 4,00 101,60 0,00
Nov-13 2973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 15 1676,44
Dic-13 2973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 0,00
Ene-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 0,00
Feb-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 15 1848,63
Mar-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 0,00
Abr-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 0,00
May-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 15 2403,44
Jun-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Jul-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Ago-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 15 2403,44
Sep-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Oct-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Nov-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 15 2403,44
Dic-14 4889,11 162,97 13,58 7,70 184,25 0,00
Ene-15 4889,11 162,97 13,58 8,15 184,70 0,00
Feb-15 5622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 15 3186,07
Mar-15 5622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 0,00
Abr-15 5622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 0,00
May-15 6746,98 224,90 18,74 11,24 254,89 15 3823,29
Jun-15 6746,98 224,90 18,74 11,24 254,89 0,00
Jul-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Ago-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 15 4205,61
Sep-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Oct-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Nov-15 9648,19 321,61 26,80 16,08 364,49 15 5467,31
Dic-15 9648,19 321,61 26,80 16,08 364,49 0,00
Ene-16 9648,19 321,61 26,80 16,97 365,38 0,00
Total: 42188,34
Ahora bien, según el literal c) le corresponde: treinta días por cada año de servicio o la fracción superior a los seis meses calculados al último salario integral, así entonces, visto que la trabajadora laboró del 05/03/2009 al 02/02/2016, le corresponde doscientos diez (210) días a razón de un último salario integral de Bs. 365,38., lo cual arroja la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 76.729,91).
Así entonces, siguiendo lo parámetros previstos en el artículo 142, literal d) de la citada Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), que establece que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c); se tiene que en el presente asunto resulta mayor el calculo establecido por el literal c) eiusdem, a saber, Bs. 76.729,91; y es por lo que se le adeuda a la actora por Prestación de Antigüedad, la cantidad total de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 76.729,91). Así se decide.-
Reclama la actora la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO prevista en el artículo 92 de la LOTTT; y siendo que la parte demandada no desvirtuó lo alegado por la parte actora en su escrito libelar, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole a la demandante la cantidad total por dicho concepto de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 76.729,91). Así se decide.-
Reclama la actora las VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (2012-2013), VACACIONES Y BONO VACACIONAL (2013-2014) y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (2015), y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole a la actora lo siguiente en base a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Quede así entendido.-
Asimismo, se deja constancia que los conceptos serán otorgados tal como lo pide la actora, hasta la efectiva fecha de culminación de la relación laboral, tal como se indicó ut supra, siendo que le corresponden los períodos desde 2012 hasta la fracción de 2016. Así se establece.-
Período Días de Vacaciones Días de Bono Vacacional Último Salario Diario Devengado Acumulado
01/01/2012-01/01/2013 18 15 321,61 10613,13
01/01/2013-01/01/2014 19 16 321,61 11256,35
01/01/2013-01/01/2015 20 17 321,61 11899,57
01/01/2015-01/02/2016 1,75 1,50 321,61 1045,23
Total: 34814,28
Por lo que le corresponde por los conceptos de VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2012-2016, la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 34.814,28). Así se decide.-
Reclama la actora los SALARIOS CAÍDOS (25/12/2013 AL 25/09/2015), y toda vez que quedó demostrado el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos que fue declarado con lugar, y tal como se indicó ut supra, al no haber acatado la demandada la orden de reenganche debe entenderse como fecha de finalización de la misma, la fecha de introducción de la demanda a saber 02/02/2016, fecha en la cual la trabajadora desistió del reenganche, es por lo que dicho concepto es PROCEDENTE, correspondiéndole la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 174.152,50); la cual se especifica en el siguiente cuadro:
Período Salarios Caídos
Dic-12 1706,25
Ene-13 2047,52
Feb-13 2047,52
Mar-13 2457,02
Abr-13 2457,02
May-13 2457,02
Jun-13 2457,02
Jul-13 2457,02
Ago-13 2457,02
Sep-13 2702,72
Oct-13 2702,72
Nov-13 2972,97
Dic-13 2972,97
Ene-14 3270,30
Feb-14 3270,30
Mar-14 3270,30
Abr-14 3270,30
May-14 4251,78
Jun-14 4251,78
Jul-14 4251,78
Ago-14 4251,78
Sep-14 4251,78
Oct-14 4251,78
Nov-14 4251,78
Dic-14 4889,11
Ene-15 4889,11
Feb-15 5622,48
Mar-15 5622,48
Abr-15 5622,48
May-15 6746,98
Jun-15 6746,98
Jul-15 7421,66
Ago-15 7421,66
Sep-15 7421,66
Oct-15 7421,66
Nov-15 9648,19
Dic-15 9648,19
Ene-16 9648,19
Feb-16 643,22
Total: 174152,50
Reclama el actor las UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (2014 Y 2015 FRACCIÓN), y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE correspondiéndole a la actora la siguiente cantidad en base a lo previsto en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Quede así entendido.-
Asimismo, se deja constancia que dicho concepto será otorgado tal como lo pide la actora, hasta la efectiva fecha de culminación de la relación laboral, como se indicó ut supra, siendo que le corresponde la fracción de 2016. Así se establece.-
Períodos Días de Utilidades Salario Diario Promedio Devengado para la fecha Acumulado
enero2014-diciembre2014 30 162,97 4889,10
enero2015-diciembre2015 30 321,61 9648,30
enero2016 (Fracción 1 mes) 2,5 321,61 804,03
Total: 15341,43
Por lo que le corresponde por los conceptos de UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2014-2016, la cantidad total de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.341,43). Así se decide.-
Por último, reclama el actor el BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (2013-2015), y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE hasta la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es 02/02/2016. Así se decide.-
Ahora bien, en cuanto a la cuantificación de este concepto reclamado, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Decreto Nº 4.448 de fecha 25 de abril de 2006, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006, en su artículo 36, que reza lo siguiente:
“Artículo 36.
Cumplimiento retroactivo. Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento.” (subrayado del Tribunal).
En consecuencia, de conformidad con el artículo citado, al no haber la demandada cumplido con ésta obligación del pago del bono de alimentación, le corresponde a la trabajadora la cancelación del mismo; y teniendo como parámetros lo señalado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.147, de fecha 17 de noviembre de 2014; en su articulo 1, que establece que: “Se modifica el artículo 5, el cual queda redacto (sic) de la forma siguiente: "Artículo 5º—El beneficio contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley no será considerado como salario, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario. PARÁGRAFO PRIMERO.—En caso que la entidad de trabajo otorgue el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) ni superior a cero coma setenta y cinco unidades tributarias (0,75 U.T.)..” éste concepto deberá ser calculado a razón del 0,75 del valor actual de la Unidad Tributaria, el cual es de Bs. 300,oo; de acuerdo a la Gaceta Oficial No. 6.287 de fecha 24/02/2017; lo que arroja un monto para su calculo de Bs. 225,oo. Así se establece.-
Por lo tanto le corresponde por BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (25/12/2013 al 02/02/2016) la cantidad de 838 días que multiplicados por el 0,75% de la Unidad Tributaria Vigente (Bs. 300,oo), es decir, por la cantidad de Bs. 225,oo., da como resultado un monto total de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 188.550,oo). Así se decide.-
Que todos los conceptos reclamados, resultan en la cantidad total QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 566.318,03), siendo adeudados a la referida ciudadana TARSILA BRAVO por la patronal ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR. Así se decide.-
EVERILDA VELA
- Cargo: Promotora Integral
- Fecha de Inicio: 01 de junio de 2009.
- Fecha de Culminación: 02 de febrero de 2016.
En primer lugar reclama la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole a la actora lo siguiente en base a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, y al artículo 142 literales a) y b) de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Período Salario
Mensual Salario
Diario Alícuota
Utilidades Alícuota
Bono
Vacacional Salario Integral Antigüedad Acumulado
Jun-09 891,30 29,71 1,24 0,58 31,53 0 0,00
Jul-09 891,30 29,71 1,24 0,58 31,53 0 0,00
Ago-09 891,30 29,71 1,24 0,58 31,53 0 0,00
Sep-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Oct-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Nov-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Dic-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Ene-10 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Feb-10 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10
Mar-10 1064,40 35,48 1,48 0,69 37,65 5 188,24
Abr-10 1064,40 35,48 1,48 0,69 37,65 5 188,24
May-10 1224,00 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47
Jun-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Jul-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Ago-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Sep-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Oct-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Nov-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Dic-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Ene-11 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Feb-11 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Mar-11 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Abr-11 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
May-11 1407,60 46,92 1,96 1,04 49,92 5 249,59
Jun-11 1407,60 46,92 1,96 1,17 50,05 5 250,24
Jul-11 1407,60 46,92 1,96 1,17 50,05 5 250,24
Ago-11 1407,60 46,92 1,96 1,17 50,05 5 250,24
Sep-11 1548,30 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,25
Oct-11 1548,30 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,25
Nov-11 1548,30 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,25
Dic-11 1548,30 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,25
Ene-12 1548,30 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,25
Feb-12 1548,30 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,25
Mar-12 1548,30 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,25
Abr-12 1548,30 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,25
May-12 1780,50 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,53
Jun-12 1780,50 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00
Jul-12 1780,50 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00
Ago-12 1780,50 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,53
Sep-12 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Oct-12 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Nov-12 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1151,72
Dic-12 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Ene-13 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Feb-13 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1151,72
Mar-13 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Abr-13 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
May-13 2457,00 81,90 6,83 3,41 92,14 15 1382,06
Jun-13 2457,00 81,90 6,83 3,64 92,37 0,00
Jul-13 2457,00 81,90 6,83 3,64 92,37 0,00
Ago-13 2457,00 81,90 6,83 3,64 92,37 15 1385,48
Sep-13 2702,70 90,09 7,51 4,00 101,60 0,00
Oct-13 2702,70 90,09 7,51 4,00 101,60 0,00
Nov-13 2973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 15 1676,44
Dic-13 2973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 0,00
Ene-14 3270,30 109,01 9,08 4,84 122,94 0,00
Feb-14 3270,30 109,01 9,08 4,84 122,94 15 1844,09
Mar-14 3270,30 109,01 9,08 4,84 122,94 0,00
Abr-14 3270,30 109,01 9,08 4,84 122,94 0,00
May-14 4251,78 141,73 11,81 6,30 159,84 15 2397,53
Jun-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Jul-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Ago-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 15 2403,44
Sep-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Oct-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Nov-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 15 2403,44
Dic-14 4889,11 162,97 13,58 7,70 184,25 0,00
Ene-15 4889,11 162,97 13,58 7,70 184,25 0,00
Feb-15 5622,48 187,42 15,62 8,85 211,88 15 3178,26
Mar-15 5622,48 187,42 15,62 8,85 211,88 0,00
Abr-15 5622,48 187,42 15,62 8,85 211,88 0,00
May-15 6746,98 224,90 18,74 10,62 254,26 15 3813,92
Jun-15 6746,98 224,90 18,74 11,24 254,89 0,00
Jul-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Ago-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 15 4205,61
Sep-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Oct-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Nov-15 9648,19 321,61 26,80 16,08 364,49 15 5467,31
Dic-15 9648,19 321,61 26,80 16,08 364,49 0,00
Ene-16 9648,19 321,61 26,80 16,08 364,49 0,00
Total: 41673,34
Ahora bien, según el literal c) le corresponde: treinta días por cada año de servicio o la fracción superior a los seis meses calculados al último salario integral, así entonces, visto que la trabajadora laboró del 01/06/2009 al 02/02/2016, le corresponde doscientos diez (210) días a razón de un último salario integral de Bs. 365,38., lo cual arroja la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 76.729,91).
Así entonces, siguiendo lo parámetros previstos en el artículo 142, literal d) de la citada Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), que establece que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c); se tiene que en el presente asunto resulta mayor el calculo establecido por el literal c) eiusdem, a saber, Bs. 76.729,91; y es por lo que se le adeuda a la actora por Prestación de Antigüedad, la cantidad total de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 76.729,91). Así se decide.-
Reclama la actora la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO prevista en el artículo 92 de la LOTTT; y siendo que la parte demandada no desvirtuó lo alegado por la parte actora en su escrito libelar, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole a la actora la cantidad total por dicho concepto de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 76.729,91). Así se decide.-
Reclama la actora las VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (2012-2013), VACACIONES Y BONO VACACIONAL (2013-2014) y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (2015), y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole a la actora lo siguiente en base a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Quede así entendido.-
Asimismo, se deja constancia que los conceptos serán otorgados tal como lo pide la actora, hasta la efectiva fecha de culminación de la relación laboral, tal como se indicó ut supra, siendo que le corresponden los períodos desde 2012 hasta la fracción de 2016. Así se establece.-
Período Días de Vacaciones Días de Bono Vacacional Último Salario Diario Devengado Acumulado
01/06/2012-01/06/2013 18 15 321,61 10613,13
01/06/2013-01/06/2014 19 16 321,61 11256,35
01/06/2013-01/06/2015 20 17 321,61 11899,57
01/06/2015-01/02/2016 12,25 1,50 321,61 4422,14
Total: 38191,19
Por lo que le corresponde por los conceptos de VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2012-2016, la cantidad total de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 38.191,19). Así se decide.-
Reclama la actora los SALARIOS CAÍDOS (25/12/2013 AL 25/09/2015), y toda vez que quedó demostrado el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos que fue declarado con lugar, y tal como se indicó ut supra, al no haber acatado la demandada la orden de reenganche debe entenderse como fecha de finalización de la misma, la fecha de introducción de la demanda a saber 02/02/2016, fecha en la cual la trabajadora desistió del reenganche, es por lo que dicho concepto es PROCEDENTE, correspondiéndole la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 174.152,50); la cual se especifica en el siguiente cuadro:
Período Salarios Caídos
Dic-12 1706,25
Ene-13 2047,52
Feb-13 2047,52
Mar-13 2457,02
Abr-13 2457,02
May-13 2457,02
Jun-13 2457,02
Jul-13 2457,02
Ago-13 2457,02
Sep-13 2702,72
Oct-13 2702,72
Nov-13 2972,97
Dic-13 2972,97
Ene-14 3270,30
Feb-14 3270,30
Mar-14 3270,30
Abr-14 3270,30
May-14 4251,78
Jun-14 4251,78
Jul-14 4251,78
Ago-14 4251,78
Sep-14 4251,78
Oct-14 4251,78
Nov-14 4251,78
Dic-14 4889,11
Ene-15 4889,11
Feb-15 5622,48
Mar-15 5622,48
Abr-15 5622,48
May-15 6746,98
Jun-15 6746,98
Jul-15 7421,66
Ago-15 7421,66
Sep-15 7421,66
Oct-15 7421,66
Nov-15 9648,19
Dic-15 9648,19
Ene-16 9648,19
Feb-16 643,22
Total: 174152,50
Reclama la actora las UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (2014 y 2015 FRACCIÓN), y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE correspondiéndole a la actora la siguiente cantidad en base a lo previsto en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Quede así entendido.-
Asimismo, se deja constancia que dicho concepto será otorgado tal como lo pide la actora, hasta la efectiva fecha de culminación de la relación laboral, como se indicó ut supra, siendo que le corresponde la fracción de 2016. Así se establece.-
Períodos Días de Utilidades Salario Diario Promedio Devengado para la fecha Acumulado
enero2014-diciembre2014 30 162,97 4889,10
enero2015-diciembre2015 30 321,61 9648,30
enero2016 (Fracción 1 mes) 2,5 321,61 804,03
Total: 15341,43
Por lo que le corresponde por los conceptos de UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2014-2016, la cantidad total de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.341,43). Así se decide.-
Por último, reclama el actor el BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (2013-2015), y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE hasta la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es 02/02/2016. Así se decide.-
Ahora bien, en cuanto a la cuantificación de este concepto reclamado, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Decreto Nº 4.448 de fecha 25 de abril de 2006, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006, en su artículo 36, que reza lo siguiente:
“Artículo 36.
Cumplimiento retroactivo. Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento.” (subrayado del Tribunal).
En consecuencia, de conformidad con el artículo citado, al no haber la demandada cumplido con ésta obligación del pago del bono de alimentación, le corresponde a la trabajadora la cancelación del mismo; y teniendo como parámetros lo señalado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.147, de fecha 17 de noviembre de 2014; en su articulo 1, que establece que: “Se modifica el artículo 5, el cual queda redacto (sic) de la forma siguiente: "Artículo 5º—El beneficio contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley no será considerado como salario, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario. PARÁGRAFO PRIMERO.—En caso que la entidad de trabajo otorgue el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) ni superior a cero coma setenta y cinco unidades tributarias (0,75 U.T.)..” éste concepto deberá ser calculado a razón del 0,75 del valor actual de la Unidad Tributaria, el cual es de Bs. 300,oo; de acuerdo a la Gaceta Oficial No. 6.287 de fecha 24/02/2017; lo que arroja un monto para su calculo de Bs. 225,oo. Así se establece.-
Por lo tanto le corresponde por BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (25/12/2013 al 02/02/2016) la cantidad de 838 días que multiplicados por el 0,75% de la Unidad Tributaria Vigente (Bs. 300,oo), es decir, por la cantidad de Bs. 225,oo., da como resultado un monto total de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 188.550,oo). Así se decide.-
Que todos los conceptos reclamados, resultan en la cantidad total QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 569.694,94), siendo adeudados a la referida ciudadana EVERILDA VELA por la patronal ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR. Así se decide.-
JUAN RAMOS
- Cargo: Obrero de Mantenimiento
- Fecha de Inicio: 01 de diciembre de 2009.
- Fecha de Culminación: 02 de febrero de 2016.
En primer lugar reclama la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al actor lo siguiente en base a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, y al artículo 142 literales a) y b) de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Período Salario
Mensual Salario
Diario Alícuota
Utilidades Alícuota
Bono
Vacacional Salario Integral Antigüedad Acumulado
Dic-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 0 0,00
Ene-10 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 0 0,00
Feb-10 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 0 0,00
Mar-10 1064,40 35,48 1,48 0,69 37,65 5 188,24
Abr-10 1064,40 35,48 1,48 0,69 37,65 5 188,24
May-10 1224,00 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47
Jun-10 1224,00 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47
Jul-10 1224,00 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47
Ago-10 1224,00 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47
Sep-10 1224,00 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47
Oct-10 1224,00 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47
Nov-10 1224,00 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47
Dic-10 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Ene-11 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Feb-11 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Mar-11 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
Abr-11 1224,00 40,80 1,70 0,91 43,41 5 217,03
May-11 1407,60 46,92 1,96 1,04 49,92 5 249,59
Jun-11 1407,60 46,92 1,96 1,04 49,92 5 249,59
Jul-11 1407,60 46,92 1,96 1,04 49,92 5 249,59
Ago-11 1407,60 46,92 1,96 1,04 49,92 5 249,59
Sep-11 1548,30 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54
Oct-11 1548,30 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54
Nov-11 1548,30 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54
Dic-11 1548,30 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,25
Ene-12 1548,30 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,25
Feb-12 1548,30 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,25
Mar-12 1548,30 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,25
Abr-12 1548,30 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,25
May-12 1780,50 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,53
Jun-12 1780,50 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00
Jul-12 1780,50 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00
Ago-12 1780,50 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,53
Sep-12 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Oct-12 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Nov-12 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1151,72
Dic-12 2047,50 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00
Ene-13 2047,50 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00
Feb-13 2047,50 68,25 5,69 3,03 76,97 15 1154,56
Mar-13 2047,50 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00
Abr-13 2047,50 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00
May-13 2457,00 81,90 6,83 3,64 92,37 15 1385,48
Jun-13 2457,00 81,90 6,83 3,64 92,37 0,00
Jul-13 2457,00 81,90 6,83 3,64 92,37 0,00
Ago-13 2457,00 81,90 6,83 3,64 92,37 15 1385,48
Sep-13 2702,70 90,09 7,51 4,00 101,60 0,00
Oct-13 2702,70 90,09 7,51 4,00 101,60 0,00
Nov-13 2973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 15 1676,44
Dic-13 2973,00 99,10 8,26 4,68 112,04 0,00
Ene-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 0,00
Feb-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 15 1848,63
Mar-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 0,00
Abr-14 3270,30 109,01 9,08 5,15 123,24 0,00
May-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 15 2403,44
Jun-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Jul-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Ago-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 15 2403,44
Sep-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Oct-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Nov-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 15 2403,44
Dic-14 4889,11 162,97 13,58 8,15 184,70 0,00
Ene-15 4889,11 162,97 13,58 8,15 184,70 0,00
Feb-15 5622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 15 3186,07
Mar-15 5622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 0,00
Abr-15 5622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 0,00
May-15 6746,98 224,90 18,74 11,24 254,89 15 3823,29
Jun-15 6746,98 224,90 18,74 11,24 254,89 0,00
Jul-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Ago-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 15 4205,61
Sep-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Oct-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Nov-15 9648,19 321,61 26,80 16,08 364,49 15 5467,31
Dic-15 9648,19 321,61 26,80 16,97 365,38 0,00
Ene-16 9648,19 321,61 26,80 16,97 365,38 0,00
Total: 40673,09
Ahora bien, según el literal c) le corresponde: treinta días por cada año de servicio o la fracción superior a los seis meses calculados al último salario integral, así entonces, visto que el trabajador laboró del 01/12/2009 al 02/02/2016, le corresponde ciento cincuenta (150) días a razón de un último salario integral de Bs. 365,38., lo cual arroja la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 54.807,08).
Así entonces, siguiendo lo parámetros previstos en el artículo 142, literal d) de la citada Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), que establece que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c); se tiene que en el presente asunto resulta mayor el calculo establecido por el literal c) eiusdem, a saber, Bs. 54.807,08; y es por lo que se le adeuda al actor por Prestación de Antigüedad, la cantidad total de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 54.807,08). Así se decide.-
Reclama el actor la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO prevista en el artículo 92 de la LOTTT; y siendo que la parte demandada no desvirtuó lo alegado por la parte actora en su escrito libelar, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al actor la cantidad total por dicho concepto de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 54.807,08). Así se decide.-
Reclama el actor las VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (2012-2013), VACACIONES Y BONO VACACIONAL (2013-2014) y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (2015), y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al actor lo siguiente en base a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Quede así entendido.-
Asimismo, se deja constancia que los conceptos serán otorgados tal como lo pide el actor, hasta la efectiva fecha de culminación de la relación laboral, tal como se indicó ut supra, siendo que le corresponden los períodos desde 2012 hasta la fracción de 2016. Así se establece.-
Período Días de Vacaciones Días de Bono Vacacional Último Salario Diario Devengado Acumulado
01/12/2012-01/12/2013 18 15 321,61 10613,13
01/12/2013-01/12/2014 19 16 321,61 11256,35
01/12/2013-01/12/2015 20 17 321,61 11899,57
01/12/2015-01/02/2016 1,75 1,50 321,61 1045,23
Total: 34814,28
Por lo que le corresponde por los conceptos de VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2012-2016, la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 34.814,28). Así se decide.-
Reclama el actor los SALARIOS CAÍDOS (25/12/2013 AL 25/09/2015), y toda vez que quedó demostrado el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos que fue declarado con lugar, y tal como se indicó ut supra, al no haber acatado la demandada la orden de reenganche debe entenderse como fecha de finalización de la misma, la fecha de introducción de la demanda a saber 02/02/2016, fecha en la cual el trabajador desistió del reenganche, es por lo que dicho concepto es PROCEDENTE, correspondiéndole la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 174.152,50); la cual se especifica en el siguiente cuadro:
Período Salarios Caídos
Dic-12 1706,25
Ene-13 2047,52
Feb-13 2047,52
Mar-13 2457,02
Abr-13 2457,02
May-13 2457,02
Jun-13 2457,02
Jul-13 2457,02
Ago-13 2457,02
Sep-13 2702,72
Oct-13 2702,72
Nov-13 2972,97
Dic-13 2972,97
Ene-14 3270,30
Feb-14 3270,30
Mar-14 3270,30
Abr-14 3270,30
May-14 4251,78
Jun-14 4251,78
Jul-14 4251,78
Ago-14 4251,78
Sep-14 4251,78
Oct-14 4251,78
Nov-14 4251,78
Dic-14 4889,11
Ene-15 4889,11
Feb-15 5622,48
Mar-15 5622,48
Abr-15 5622,48
May-15 6746,98
Jun-15 6746,98
Jul-15 7421,66
Ago-15 7421,66
Sep-15 7421,66
Oct-15 7421,66
Nov-15 9648,19
Dic-15 9648,19
Ene-16 9648,19
Feb-16 643,22
Total: 174152,50
Reclama el actor las UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (2014 y 2015 FRACCIÓN), y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE correspondiéndole al actor la siguiente cantidad en base a lo previsto en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Quede así entendido.-
Asimismo, se deja constancia que dicho concepto será otorgado tal como lo pide el actor, hasta la efectiva fecha de culminación de la relación laboral, como se indicó ut supra, siendo que le corresponde la fracción de 2016. Así se establece.-
Períodos Días de Utilidades Salario Diario Promedio Devengado para la fecha Acumulado
enero2014-diciembre2014 30 162,97 4889,10
enero2015-diciembre2015 30 321,61 9648,30
enero2016 (Fracción 1 mes) 2,5 321,61 804,03
Total: 15341,43
Por lo que le corresponde por los conceptos de UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2014-2016, la cantidad total de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.341,43). Así se decide.-
Por último, reclama el actor el BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (2013-2015), y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE hasta la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es 02/02/2016. Así se decide.-
Ahora bien, en cuanto a la cuantificación de este concepto reclamado, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Decreto Nº 4.448 de fecha 25 de abril de 2006, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006, en su artículo 36, que reza lo siguiente:
“Artículo 36.
Cumplimiento retroactivo. Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento.” (subrayado del Tribunal).
En consecuencia, de conformidad con el artículo citado, al no haber la demandada cumplido con ésta obligación del pago del bono de alimentación, le corresponde al trabajador la cancelación del mismo; y teniendo como parámetros lo señalado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.147, de fecha 17 de noviembre de 2014; en su articulo 1, que establece que: “Se modifica el artículo 5, el cual queda redacto (sic) de la forma siguiente: "Artículo 5º—El beneficio contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley no será considerado como salario, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario. PARÁGRAFO PRIMERO.—En caso que la entidad de trabajo otorgue el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) ni superior a cero coma setenta y cinco unidades tributarias (0,75 U.T.)..” éste concepto deberá ser calculado a razón del 0,75 del valor actual de la Unidad Tributaria, el cual es de Bs. 300,oo; de acuerdo a la Gaceta Oficial No. 6.287 de fecha 24/02/2017; lo que arroja un monto para su calculo de Bs. 225,oo. Así se establece.-
Por lo tanto le corresponde por BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (25/12/2013 al 02/02/2016) la cantidad de 838 días que multiplicados por el 0,75% de la Unidad Tributaria Vigente (Bs. 300,oo), es decir, por la cantidad de Bs. 225,oo., da como resultado un monto total de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 188.550,oo). Así se decide.-
Que todos los conceptos reclamados, resultan en la cantidad total QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 522.472,37), siendo adeudados al referido ciudadano JUAN RAMOS por la patronal ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR. Así se decide.-
PEDRO BARBOZA
- Cargo: Chofer
- Fecha de Inicio: 17 de mayo de 2010.
- Fecha de Culminación: 02 de febrero de 2016.
En primer lugar reclama la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al actor lo siguiente en base a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, y al artículo 142 literales a) y b) de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Período Salario
Mensual Salario
Diario Alícuota
Utilidades Alícuota
Bono
Vacacional Salario Integral Antigüedad Acumulado
May-10 1224,00 40,80 1,70 0,79 43,29 0 0,00
Jun-10 1224,00 40,80 1,70 0,79 43,29 0 0,00
Jul-10 1224,00 40,80 1,70 0,79 43,29 0 0,00
Ago-10 1224,00 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47
Sep-10 1224,00 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47
Oct-10 1224,00 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47
Nov-10 1224,00 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47
Dic-10 1224,00 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47
Ene-11 1224,00 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47
Feb-11 1224,00 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47
Mar-11 1224,00 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47
Abr-11 1224,00 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,47
May-11 1407,60 46,92 1,96 1,04 49,92 5 249,59
Jun-11 1407,60 46,92 1,96 1,04 49,92 5 249,59
Jul-11 1407,60 46,92 1,96 1,04 49,92 5 249,59
Ago-11 1407,60 46,92 1,96 1,04 49,92 5 249,59
Sep-11 1548,30 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54
Oct-11 1548,30 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54
Nov-11 1548,30 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54
Dic-11 1548,30 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54
Ene-12 1548,30 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54
Feb-12 1548,30 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54
Mar-12 1548,30 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54
Abr-12 1548,30 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54
May-12 1780,50 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,53
Jun-12 1780,50 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00
Jul-12 1780,50 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00
Ago-12 1780,50 59,35 4,95 2,47 66,77 15 1001,53
Sep-12 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Oct-12 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Nov-12 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1151,72
Dic-12 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Ene-13 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Feb-13 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 15 1151,72
Mar-13 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
Abr-13 2047,50 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00
May-13 2457,00 81,90 6,83 3,64 92,37 15 1385,48
Jun-13 2457,00 81,90 6,83 3,64 92,37 0,00
Jul-13 2457,00 81,90 6,83 3,64 92,37 0,00
Ago-13 2457,00 81,90 6,83 3,64 92,37 15 1385,48
Sep-13 2702,70 90,09 7,51 4,00 101,60 0,00
Oct-13 2702,70 90,09 7,51 4,00 101,60 0,00
Nov-13 2973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 15 1676,44
Dic-13 2973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 0,00
Ene-14 3270,30 109,01 9,08 4,84 122,94 0,00
Feb-14 3270,30 109,01 9,08 4,84 122,94 15 1844,09
Mar-14 3270,30 109,01 9,08 4,84 122,94 0,00
Abr-14 3270,30 109,01 9,08 4,84 122,94 0,00
May-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 15 2403,44
Jun-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Jul-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Ago-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 15 2403,44
Sep-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Oct-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00
Nov-14 4251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 15 2403,44
Dic-14 4889,11 162,97 13,58 7,70 184,25 0,00
Ene-15 4889,11 162,97 13,58 7,70 184,25 0,00
Feb-15 5622,48 187,42 15,62 8,85 211,88 15 3178,26
Mar-15 5622,48 187,42 15,62 8,85 211,88 0,00
Abr-15 5622,48 187,42 15,62 8,85 211,88 0,00
May-15 6746,98 224,90 18,74 11,24 254,89 15 3823,29
Jun-15 6746,98 224,90 18,74 11,24 254,89 0,00
Jul-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Ago-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 15 4205,61
Sep-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Oct-15 7421,66 247,39 20,62 12,37 280,37 0,00
Nov-15 9648,19 321,61 26,80 16,08 364,49 15 5467,31
Dic-15 9648,19 321,61 26,80 16,08 364,49 0,00
Ene-16 9648,19 321,61 26,80 16,08 364,49 0,00
Total: 39625,60
Ahora bien, según el literal c) le corresponde: treinta días por cada año de servicio o la fracción superior a los seis meses calculados al último salario integral, así entonces, visto que el trabajador laboró del 17/05/2010 al 02/02/2016, le corresponde ciento ochenta (180) días a razón de un último salario integral de Bs. 364,49., lo cual arroja la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 65.607,69).
Así entonces, siguiendo lo parámetros previstos en el artículo 142, literal d) de la citada Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), que establece que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b), y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c); se tiene que en el presente asunto resulta mayor el calculo establecido por el literal c) eiusdem, a saber, Bs. 65.607,69; y es por lo que se le adeuda al actor por Prestación de Antigüedad, la cantidad total de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 65.607,69).
Reclama el actor la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO prevista en el artículo 92 de la LOTTT; y siendo que la parte demandada no desvirtuó lo alegado por la parte actora en su escrito libelar, quien Sentencia declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al actor la cantidad total por dicho concepto de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 65.607,69). Así se decide.-
Reclama el actor las VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (2012-2013), VACACIONES Y BONO VACACIONAL (2013-2014) y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (2015), y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE, correspondiéndole al actor lo siguiente en base a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Quede así entendido.-
Asimismo, se deja constancia que los conceptos serán otorgados tal como lo pide el actor, hasta la efectiva fecha de culminación de la relación laboral, tal como se indicó ut supra, siendo que le corresponden los períodos desde 2012 hasta la fracción de 2016. Así se establece.-
Período Días de Vacaciones Días de Bono Vacacional Último Salario Diario Devengado Acumulado
01/01/2012-01/01/2013 18 15 321,61 10613,13
01/01/2013-01/01/2014 19 16 321,61 11256,35
01/01/2013-01/01/2015 20 17 321,61 11899,57
01/01/2015-01/02/2016 1,75 1,50 321,61 1045,23
Total: 34814,28
Por lo que le corresponde por los conceptos de VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2012-2016, la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 34.814,28). Así se decide.-
Reclama el actor los SALARIOS CAÍDOS (25/12/2013 AL 25/09/2015), y toda vez que quedó demostrado el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos que fue declarado con lugar, y tal como se indicó ut supra, al no haber acatado la demandada la orden de reenganche debe entenderse como fecha de finalización de la misma, la fecha de introducción de la demanda a saber 02/02/2016, fecha en la cual el trabajador desistió del reenganche, es por lo que dicho concepto es PROCEDENTE, correspondiéndole la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 174.152,50); la cual se especifica en el siguiente cuadro:
Período Salarios Caídos
Dic-12 1706,25
Ene-13 2047,52
Feb-13 2047,52
Mar-13 2457,02
Abr-13 2457,02
May-13 2457,02
Jun-13 2457,02
Jul-13 2457,02
Ago-13 2457,02
Sep-13 2702,72
Oct-13 2702,72
Nov-13 2972,97
Dic-13 2972,97
Ene-14 3270,30
Feb-14 3270,30
Mar-14 3270,30
Abr-14 3270,30
May-14 4251,78
Jun-14 4251,78
Jul-14 4251,78
Ago-14 4251,78
Sep-14 4251,78
Oct-14 4251,78
Nov-14 4251,78
Dic-14 4889,11
Ene-15 4889,11
Feb-15 5622,48
Mar-15 5622,48
Abr-15 5622,48
May-15 6746,98
Jun-15 6746,98
Jul-15 7421,66
Ago-15 7421,66
Sep-15 7421,66
Oct-15 7421,66
Nov-15 9648,19
Dic-15 9648,19
Ene-16 9648,19
Feb-16 643,22
Total: 174152,50
Reclama el actor las UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (2014 y 2015 FRACCIÓN), y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE correspondiéndole al actor la siguiente cantidad en base a lo previsto en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Quede así entendido.-
Asimismo, se deja constancia que dicho concepto será otorgado tal como lo pide el actor, hasta la efectiva fecha de culminación de la relación laboral, como se indicó ut supra, siendo que le corresponde la fracción de 2016. Así se establece.-
Períodos Días de Utilidades Salario Diario Promedio Devengado para la fecha Acumulado
enero2014-diciembre2014 30 162,97 4889,10
enero2015-diciembre2015 30 321,61 9648,30
enero2016 (Fracción 1 mes) 2,5 321,61 804,03
Total: 15341,43
Por lo que le corresponde por los conceptos de UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2014-2016, la cantidad total de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 15.341,43). Así se decide.-
Por último, reclama el actor el BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (2013-2015), y toda vez que la parte demandada no demostró el pago liberatorio de dicho concepto, se declara el mismo PROCEDENTE hasta la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es 02/02/2016. Así se decide.-
Ahora bien, en cuanto a la cuantificación de este concepto reclamado, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Decreto Nº 4.448 de fecha 25 de abril de 2006, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006, en su artículo 36, que reza lo siguiente:
“Artículo 36.
Cumplimiento retroactivo. Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento.” (subrayado del Tribunal).
En consecuencia, de conformidad con el artículo citado, al no haber la demandada cumplido con ésta obligación del pago del bono de alimentación, le corresponde al trabajador la cancelación del mismo; y teniendo como parámetros lo señalado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.147, de fecha 17 de noviembre de 2014; en su articulo 1, que establece que: “Se modifica el artículo 5, el cual queda redacto (sic) de la forma siguiente: "Artículo 5º—El beneficio contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley no será considerado como salario, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario. PARÁGRAFO PRIMERO.—En caso que la entidad de trabajo otorgue el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) ni superior a cero coma setenta y cinco unidades tributarias (0,75 U.T.)..” éste concepto deberá ser calculado a razón del 0,75 del valor actual de la Unidad Tributaria, el cual es de Bs. 300,oo; de acuerdo a la Gaceta Oficial No. 6.287 de fecha 24/02/2017; lo que arroja un monto para su calculo de Bs. 225,oo. Así se establece.-
Por lo tanto le corresponde por BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (25/12/2013 al 02/02/2016), la cantidad de 838 días que multiplicados por el 0,75% de la Unidad Tributaria Vigente (Bs. 300,oo), es decir, por la cantidad de Bs. 225,oo., da como resultado un monto total de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 188.550,oo). Así se decide.-
Que todos los conceptos reclamados, resultan en la cantidad total QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 544.073,59), siendo adeudados a la referida ciudadana PEDRO BARBOZA por la patronal ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR. Así se decide.-
Que todos los conceptos establecidos anteriormente, deben ser cancelados a cada uno de los demandantes DELFIDA VELANDRIA, YOVANNY SANCHEZ, MELCY MOYA, TARSILA BRAVO, EVERILDA VELA, JUAN RAMOS y PEDRO BARBOZA por la patronal demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR. Así se decide.-
Ahora bien, en cuanto a los intereses moratorios, al no haber cumplido la demandada, con su obligación del pago oportuno de las cantidades adeudadas a los demandantes, ha incurrido en mora, por lo que, se ordenará el pago de intereses moratorios de las cantidades adeudas por la patronal, calculados desde la fecha en que los mismos se hicieron exigibles, hasta la oportunidad del pago efectivo; todo de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación de criterio expresado por esta Sala en sentencia nº 1841 de 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora, los cuales serán establecidos en la experticia complementaria del fallo, que se realizará por un único experto designado por el Tribunal. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. En caso de incumplimiento voluntario, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
En cuanto a la corrección monetaria solicitada, observa quien Sentencia que conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, existe imposibilidad de indexar las deudas de los entes Municipales. (Sentencia de la Sala Constitucional Nº 2771 del 24 de octubre del 2003 caso: Municipio Peña del Estado Yaracuy), donde se dejó sentado lo siguiente: “Esta Sala observa, que el expediente nº 870, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano Carlos Linarez, contra el Municipio Peña del Estado Yaracuy, fue remitido al Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con la finalidad de que dicho Tribunal ejecutara la sentencia del 12 de diciembre de 1996, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial; en consecuencia, los actos de ejecución practicados por el citado Tribunal de Primera Instancia debían ceñirse a lo decidido en el antes mencionado fallo, sin embargo, el 12 de marzo de 2002, el Juzgado Ejecutor dictó un auto en donde fijó la oportunidad para el nombramiento de un experto con la finalidad de que practicara la experticia complementaria del fallo, a fin de determinar la indexación de lo adeudado en el presente juicio a la parte actora, cuestión esta que había sido expresamente negada en la sentencia del 12 de diciembre de 1996, (folio 52) en los términos siguientes:‘…en cuanto a la corrección monetaria, tampoco procede este concepto por cuanto la demandada es un Municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenado por este concepto. De allí que luce acertada la decisión del Tribunal de la causa, en declarar parcialmente con lugar la demanda y así se debe establecer…’”. Así pues, en atención al criterio jurisprudencial antes citado, se declara sin lugar la solicitud de indexación de las cantidades demandadas. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales siguen los ciudadanos DELFIDA VELANDRIA, YOVANNY SANCHEZ, MELCY MOYA, TARSILA BRAVO, EVERILDA VELA, JUAN RAMOS y PEDRO BARBOZA en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR, ambas parte plenamente identificadas en actas procesales.
SEGUNDO: Se condena a la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR a cancelar a los actores, ciudadanos DELFIDA VELANDRIA, YOVANNY SANCHEZ, MELCY MOYA, TARSILA BRAVO, EVERILDA VELA, JUAN RAMOS y PEDRO BARBOZA los conceptos y cantidades especificadas en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.
CUARTO: SE ORDENA NOTIFICAR AL SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. IVETTE ZABALA SALAZAR
EL SECRETARIO,
Abg. PEDRO PARRA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y quince minutos del mediodía (12:15 m.)
EL SECRETARIO,
Abg. PEDRO PARRA
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