ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000345
PARTE DEMANDANTE: MARÍA EMILIA SANCHEZ VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR LA PROCURADORA DE TRABAJADORA ABOGADA ODALIS CORCHO RINCÓN
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRAKI ZPAM PLUS,C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ANA ISABEL MARTHEINS FERRER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Marzo de 2017, siendo las Díez y Veinte minutos de la tarde (2:20pm), con visto a lo solicitado por las partes intevinientes con el asesoramiento de sus Abogados asistentes, y proveído como fue mediante auto de esta misma, se dio INICIO a la Audiencia Preliminar, en la que comparecen a la misma las Ciudadana MARÍA EMILIA SANCHEZ VILLALOBOS en su carácter de parte demandante debidamente ASISTIDA por la PROCURADORA DE TRABAJADORES ABOGADA ODALIS CORCHO RINCÓN titular de la cedula de identidad N° V-15.410.419, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 105.971, por una parte y por la otra la Ciudadana ABOGADA ANA ISABEL MARTHEINS FERRER en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la demandada Sociedad Mercantil TRAKI ZPAM PLUS, C,A, debidamente identificada en instrumento poder que en copias simples constantes de Tres (3) folios consigna para que sean agregadas al expediente a los fines de que surta sus efectos legales pertinentes. En este estado, identificada las partes y sus ABOGADAS ASISTENTES, quienes mediante diligencia que se dio por recibida solicitaron al tribunal se instale Audiencia Preliminar renunciando a los lapsos procesales por cuanto han llegado a un acuerdo transaccional.

Ahora bien, este tribunal viendo lo solicitado por las partes y proveído como ha sido mediante auto, se da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escritos de transacciones que suscribieron en presencia del Juez con el asesoramiento de sus Abogados asistentes presentes en este acto y que consignan constante de TRES (3) folios con sus vueltos, acompañadas de Cuatro (4) folios y un anexo, para que sean agregadas a la presente acta y surta sus efecto legales.

Ahora bien, visto el acuerdo transaccional y EL PAGO efectuado en los términos expuestos en el escrito de transacción, producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHOS ACUERDOS TRANSACCIONALES Y CON ELLO EL PAGO, dando por terminado el presente procedimiento y ordenando archivar el expediente por cuanto no existe materia sobre la cual decidir. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.

El Juez

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. La Secretaria.
Aboga.Jhosmary Bracho

Los Presentes.