REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

206º y 158º

ASUNTO No.: VP01-S-2013-000427
PARTE ACTORA: MAGALY VAZQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: KAREN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ALCALDIA DE MARACAIBO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha 30 de septiembre de 2013, por la ciudadana MAGALY VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.540.162, asistido por la abogada en ejercicio KAREN RODRÍGUIEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 123.750, quien demanda en solicitud de cobro de los siguientes conceptos laborales: salarios caídos, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas y vencidas y beneficio de alimentación, a la CORPORACION ALCALDIA DE MARACAIBO .

En fecha dos (2) de octubre de 2013, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admite la demanda y ordena emplazar mediante oficio a la Alcaldía de Maracaibo, en la persona del Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del estado Zulia y ordena notificar a la Alcaldesa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, suspendiendo la causa por 45 días continuos.

En fecha veinticinco (25) de marzo de 2015, la representacion judicial de la parte actora consigna copias simple de la demanda y del auto de admision, a los fines de quese practique las notificaciones ordenadas.
En fecha catorce (14) de abril de 2015, el ciudadano CESAR AVILA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, informa al Tribunal que, en fecha 13 de abril de 2015, se trasladó a la sede del Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del estado Zulia, dando cumplimiento a lo ordenado.


Ahora bien, desde esa fecha, catorce (14) de abril de 2015 y habiendo dejado transcurrir los cuarenta y cinco dias continuos de suspension de la causa, a la presente, fecha, es decir, ocho (8) de marzo de 2017, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
DIOS Y FEDERACIÓN


La Juez,
Marlene Rojas de Siú
La Secretaria.
Nairette Márquez