REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO No: VP01-L-2013-002025
PARTE ACTORA: NELSON JUSTO TORO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL RIVERO.
PARTE DEMANDADA: TALLER FORT EXPRESS LA LIMPIA C.A y NINO PERTUCCIO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, en fecha 12 de diciembre de 2013, por el ciudadano NELSON JUSTO TORO, titular de la cédula de identidad No. V- 7.709.670, asistido por la abogada MARISOL RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 79.906, quien demanda por concepto de Prestaciones Sociales a la sociedad mercantil TALLER FORT EXPRESS LA LIMPIA C.A y solidariamente al ciudadano NINO PERTUCCIO.
En fecha 19 de diciembre de 2013, el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la da por recibida, admitiéndola en fecha 20 del mismo mes y año y, se ordenó el libramiento de los respectivos recaudos para la notificación.
En fecha 5 de febrero de 2014, deja constancia el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral Dennis Cardozo, que en fecha 13 de enero de 2014, se traslado a la direccion indicada por la parte actora e informo la imposibilidad de realizar la notificación de los codemandados y devuelve los carteles de notificación.
En fecha 10 de marzo de 2014 la apoderada de la parte demandada indica nueva direccion a los fines de que sea practicada la notificación.
En fecha 11 de marzo del mismo año, el tribunal provee lo solicitado.
En fecha 15 de mayo de 2014 el tribunal ordena oficiar a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que informen sobre las resultas de la notificación de las codemandados.
En fecha 21 de mayo de 2014, deja constancia el alguacil Daniel Castillo adscrito al Circuito Judicial de Maracaibo estado Zulia, que se trasladó a la direccion suministrada y una vez en el lugar pudo constatar que se encontraba cerrado el inmueble.
En fecha 2 de junio de 2014 la apoderada de la parte demandada solicita se practique nuevamente la notificación.
En fecha 03 de junio del mismo año, el tribunal provee lo solicitado.
En fecha 18 de junio de 2014, deja constancia el alguacil Jesús Salazar, adscrito al Circuito Judicial de Maracaibo estado Zulia, informo al tribunal la imposibilidad de notificar a los demandados.
En fecha 8 de julio el tribunal insta a la parte actora a consignar nueva direccion a objeto de cumplir con las notificaciones.
En fecha 8 de agosto de 2014 se ordena libramiento de nuevos carteles de notificación.
En fecha 10 de diciembre de 2014, deja constancia el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral Dennis Cardozo, que en fecha 17 de noviembre de 2014, se traslado a la direccion indicada por la parte actora e informo la imposibilidad de realizar la notificación de los codemandados y devuelve los carteles de notificación.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015, el tribunal en observancia del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insta a la parte actora a consignar nueva direccion a los fines de notificar a los codemandados
Ahora bien, desde esa fecha, veintiuno (21) de septiembre de 2015, hasta la presente, es decir, ocho (8) de marzo de 2017, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,
Marlene Rojas de Siú
La Secretaria.
Nairette Márquez
En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
El Secretario.
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