REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho (8) de marzo de dos mildiecisietee (2017)
206º y 158º
ASUNTO No.: VP01-L-2014-001085
PARTE ACTORA: DERMY JOSE GUTIERREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: MARIA LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE VIGILANCIA INTEGRAL C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha 9 de julio de 2014, por el ciudadano DERMY JOSE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.215.979, asistido por la abogada en ejercicio MARIA LÓPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 141.670, quien demanda en solicitud prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a la sociedad mercantil GRUPO DE VIGILANCIA INTEGRAL C.A.
En fecha nueve (9) de julio de 2014, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admite la demanda y ordena emplazar mediante cartel de notificación a la demandada; en la misma fecha se libro Cartel de Notificación..
En fecha 18 de julio de 2014, el ciudadano JONATHAN PEREZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, informa al Tribunal que, en fecha 17 de julio de 2014, se trasladó a la direccion indicada por la parte actora y fue atendido por el ciudadano Ronny Garcia quien le manifestó que allí no funcionaba la empresa demandada, por lo que consigna los carteles que le fueron entregados..
En fecha 31 de julio de 2014, la representacion judicial de la parte actora consigna nueva direccion y solicita se libren nuevos carteles de notificacion.
En fecha 01 de agosto de 2014 se provee lo solicitado y se libran carteles de notificacion.
En fecha 19 de septiembre de 2014, el ciudadano RONALD MUÑOZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, informa al Tribunal que, en fecha 18 de septiembre de 2014, se trasladó a la direccion indicada por la parte actora y al interrogar a los vecinos del sector, estos le informaron, no conocer de la existencia de la empresa, por lo que consigna los carteles que le fueron entregados..
En fecha 27 de febrero de 2015, el tribunal a los fines de dar continuidad al proceso, ordena librar nuevos carteles de notificacion.-
En fecha 15 de abril de 2015 el ciudadano RONALD MUÑOZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, informa al Tribunal la imposibilidada de realizar la notificacion..
En fecha 21 de septiembre de 2015 el tribunal insta a la parte actora a consignar nueva direccion a los fines de practicar la notificacion.
Ahora bien, desde esa fecha, 21 de septiembre de 2015, a la presente, fecha, es decir, ocho (8) de marzo de 2017, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,
Marlene Rojas de Siú
La Secretaria.
Nairette Márquez
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