REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de marzo de mayo de dos mil diecisiete
206º y 157º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000658
PARTE ACTORA: IGNACIO JOSE MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MISAEL CARDOZO PEREZ
PARTE DEMANDADA: ASISTENCIA EN VIGILANCIA Y SOPORTE DE PROTECCION, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN FERNANDEZ
En el día hábil de hoy, treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado MISAEL CARDOZO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.462, en representación del ciudadano IGNACIO JOSE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.817.579, y el abogado HERNAN FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 37.634 en representación de la sociedad mercantil ASISTENCIA EN VIGILANCIA Y SOPORTE DE PROTECCION, C.A quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El demandante IGNACIO JOSE MARQUEZ, alega haber dado inicio a la relación laboral en fecha diecinueve (19) de junio de 2010, igualmente alega que devengaba como ultimo salario mensual la cantidad de Bs. 5.622,48, así mismo arguye la parte actora que fue despedido sin justa causa del cargo de vigilante, en fecha veintiocho (28) de febrero de 2015, por lo que reclama la cantidad total de Bs. 72.560,09 por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional vencidas de los periodos 2011, 2012 y 2013 vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades de año 2014 y las fraccionadas, régimen prestacional de empleo y las indemnizaciones por despido previstas en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de la demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado HERNAN FERNANDEZ, en representación de la demandada ASISTENCIA EN VIGILANCIA Y SOPORTE DE PROTECCION, C.A.A y expuso “expreso mi absoluto y categórico rechazo a las pretensiones contenidas en el escrito libelar, toda vez que no es cierto que al extrabajador se le adeude la cantidad reclamada por despido injustificado, por cuanto la relación de trabajo que mantuvo mi representada con el extrabajador termino por voluntad de ambas partes y durante la vigencia de la relación de trabajo algunos de los conceptos reclamados, le fueron cancelados, sin embargo; para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco a manera de arreglo la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.30.000,00), mediante cheque No. 43005116, girado contra de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, a favor del ciudadano Ignacio Márquez, de fecha 29 de marzo de 2017, es todo”.
En este estado toma la palabra el abogado MISAEL CARDOZO PEREZ, en representación del ciudadano IGNACIO JOSE MARQUEZ y expuso “acepto para mi representado el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la demandada, ASISTENCIA EN VIGILANCIA Y SOPORTE DE PROTECCION, C.A. así mismo declaro en nombre de mi patrocinado que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos que le fueron por esta vía cancelados, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se deja constancia de que se hace entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
El Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria
Abg. Nairette Marquez.
Los Presentes.
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