REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de marzo de mayo de dos mil diecisiete
206º y 157º



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000002
PARTE ACTORA: JOSE VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADELSO ENRIQUE RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A y JOSE GREGORIO GOMEZ MORENO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TATIANA MUÑOZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de marzo de marzo de dos mil diecisiete, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No. V- 9.711.046, representado por el abogado ADELSO ENRIQUE RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.991, y la abogada TATIANA MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 96.070 en representación de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El demandante JOSE VILLALOBOS, alega haber dado inicio a la relación laboral en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2014, igualmente alega que devengaba como ultimo salario mensual la cantidad de Bs. 9.648,18, así mismo arguye la parte actora que fue despedido sin justa causa del cargo de vigilante, en fecha 18 de enero de 2016, por lo que reclama la cantidad total de Bs. 82.130,30 por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y las indemnizaciones por despido previstas en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de la demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra la abogada TATIANA MUÑOZ, en representación de la codemandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A y expuso “expreso mi absoluto y categórico rechazo a las pretensiones contenidas en el escrito libelar, toda vez que no es cierto que al extrabajador se le adeude la cantidad reclamada por despido injustificado, por cuanto la relación de trabajo que mantuvo mi representada con el extrabajador termino por voluntad de ambas partes y durante la vigencia de la relación de trabajo algunos de los conceptos reclamados, le fueron cancelados, sin embargo; para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco a manera de arreglo la cantidad total de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.70.000,00), que serán cancelados el día siete (7) de abril de 2017, mediante transferencia bancaria a la cuenta de ahorros No.01160126080205627285 a nombre del ciudadano JOSE VILLALOBOS, en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento por la cantidad de Bs. 50.000,00 y la cantidad remanente, esto es, Bs.20.000,00 le será cancelada al abogado ADELSO ENRIQUE RAMIREZ por concepto de honorarios profesionales, mediante transferencia bancaria a la cuenta de ahorros No.01160113870187860696, en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano JOSE VILLALOBOS, con la asistencia mencionada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la apoderada judicial de la codemandada, VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos que me fueron por esta vía cancelados, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se deja constancia de que se hace entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar y se abstiene de dar por terminada la presente causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado.. ASÍ SE DECIDE.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria
Abg. Nairette Marquez.
Los Presentes.