REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de marzo de dos diecisiete
205º y 156º


No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000139
PARTE ACTORA: JAVIER JOSE LARREAL CHAPARRO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ROMERO
PARTE DEMANDADA: ELITE DISTRIBUCIONES C.A y OMAR BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANIRA GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de marzo de 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado GUILLERMO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 158.424, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER JOSE LARREAL CHAPARRO, titular de la cedula de identidad No. V- 12.590.262 y la abogada YANIRA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 52.937, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ELITE DISTRIBUCIONES C.A y del ciudadano OMAR BARRIOS, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la cantidad total de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 310.000,00) pagaderos mediante cheque No. 00020189 emitido por la entidad financiera Banco Provincial a favor del ciudadano JAVIER J. LARREAL CHAPARRO, de fecha 23 de marzo de 2017 y cuya copia simple del efecto cambiario se ordena agregar, constante de un (1) folio útil. La representación de la parte actora mencionada, manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de un (1) folio útil con su vuelto el cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes y solicitan le sea expedida copia certificada de la transacción y de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 eiusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante, se encuentra debidamente representado por su abogado con amplias facultades y ha manifestado la aceptación voluntaria y libre de constreñimiento de su representado al ofrecimiento efectuado por la demandada, quien se encuentra representada por su apoderado judicial con facultades expresas para transigir, según se evidencia del instrumento que se encuentra agregado a las actas, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano JAVIER JOSE LARREAL CHAPARRO y la sociedad mercantil ELITE DISTRIBUCIONES C.A y del ciudadano OMAR BARRIOS, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se ordena expedir copia certificada de la transacción y de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE

LA JUEZA

ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
EL SECRETARIO

ABG. NAIRETTE MARQUEZ
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA