REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, dos (02) de marzo de dos diecisiete (2017)

206º y 157º


ASUNTO No.: VP01-L-2014-002126
PARTE ACTORA: ROSSON ALEXANDER SOLARTE PEREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: ADRIANA SÁNCHEZ.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GONZALEZ MORENO MARQUINA, C.A. (SERGOMOMARCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014), por el ciudadano ROSSON ALEXANDER SOLARTE, titular de la cédula de identidad No.. V-16.350.466, asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA SÁNCHEZ., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 98.061, quien demanda en solicitud de prestaciones sociales a la sociedad mercantil SERVICIOS GONZALEZ MORENO MARQUINA, C.A, (SERGOMOMARCA) correspondiendo su conocimiento al Juzgado Décimo Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, es recibida en fecha dieciocho (18 ) de diciembre de dos mil catorce (2014) y en la misma fecha, se admite la demanda y se libra Cartel de Notificación.


En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015), el ciudadano JORGE ANDRADE, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, informa a este Juzgado que en fechas 23 y 28 de enero de dos mil quince (2015), se traslado a la direccion: Los Haticos, Av. 18, frente a los Edificios Acropolis, Esquina Señor Manuel Gonzalez, para practicar la notificacion, mediante boleta a la empresa demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS GONZALEZ MORENO MARQUINA, C.A, (SERGOMOMARCA), informo que el inmueble se encontraba cerrado y procedio a devolver los respectivos carteles de notificacion.

En fecha 14 de abril de 2015 la apoderada de la demandante solicita se libren nuevos carteles de Notificacion.

En fecha 15 de abril del mismo año, el tribunal ordena librar nuevos Carteles de Notificacion.

En fecha dos (2) de junio de 2015, el ciudadano RONALD MUÑOZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, informa a este Juzgado que en fechas 20 y 28 de mayo de 2015, se traslado a la direccion: Los Haticos, Av. 18, frente a los Edificios Acropolis, Esquina Señor Manuel Gonzalez, para practicar la notificacion, mediante boleta a la empresa demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS GONZALEZ MORENO MARQUINA, C.A, (SERGOMOMARCA), informo que el inmueble se encontraba cerrado y procedio a devolver los respectivos carteles de notificacion.


Ahora bien, desde esa fecha, (2) de junio de dos mil quince (2015), a la presente, es decir, dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Jueza,
Marlene Rojas de Siú
La secretaria
Angélica Fernández

En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
La Secretaria