REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de marzo de 2017
206º Y 157º
ASUNTO Nº VP01-L-2013-000376
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSE GONZALEZ MORONTA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-20.377.383, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA LÓPEZ DELMORAL, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.141.670.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS, INSPECCIONES Y SERVICIOS AMBI, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: PRESATCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha veintisiete (27) de febrero de 2013, mediante formal demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesta por la abogada MARIA FERNANDA LÓPEZ DELMORAL, en representación del ciudadano ALEJANDRO JOSE GONZALEZ MORONTA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-20.377.383, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral.
En fecha veintiocho (28) de Febrero de 2013, fue distribuida por el Sistema Juris 2000, siendo recibida por este Tribunal para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión, en fecha primero (01) de marzo de 2013, y en la misma fecha este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena la subsanación del libelo y asimismo, se libró boleta de notificación dirigida a la parte actora.
En fecha trece (13) de marzo de 2013, la ciudadana ANGELICA CALDERON Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante exposición señala la entrega de la notificación practicada con éxito a la parte actora.
En fecha quince (15) de marzo de 2013, el abogado en ejercicio BENITO VALECILLOS en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual subsana el libelo de la demanda, y en fecha quince (15) de marzo de 2013, este Tribunal da por recibida y le da entrada a la ya antes mencionada diligencia.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2013, este Tribunal dictó auto de admisión de la presente demanda ya subsanada y en la misma fecha se libraron boleta de notificación dirigida a la demandada, oficio y exhorto dirigido a los Juzgados de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de que practiquen la notificación dirigida a la demandada.
En fecha siete (07) de Octubre de 2013, se presenta resulta proveniente de los Tribunales de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual este Tribunal le da entrada en fecha ocho (08) de Octubre del 2013.
En fecha tres (03) de febrero de 2014, la procuradora de trabajadores MARIA FERNANDA LOPEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual solicita se certifique la causa, y en fecha cinco (05) de Febrero de 2014, este Tribunal da por recibida y le da entrada a la ya antes mencionada diligencia y asimismo niega el pedimento solicitado por la parte accionante.
En fecha catorce (14) de marzo de 2014, la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA LOPEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual provee nueva dirección de la parte demandada a los fines de practicar nuevo cartel de notificación, y en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2014, este Tribunal da por recibida y le da entrada a la ya antes mencionada diligencia y asimismo provee conforme a lo solicitado, librándose así nuevamente cartel de notificación a la parte demandada conjuntamente con exhorto y oficio dirigido a los Juzgados de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de practicar dicha notificación.
En fecha dos (02) de Abril de 2014, la ciudadana ANGELICA CALDERON Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante exposición señala la entrega del oficio dirigido a los Juzgados de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y habiendo sido este recibida en la sede del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).
En fecha diecisiete (17) de Julio de 2014, la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA LOPEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual solicita se practique la notificación de la parte demandada, y en fecha dieciocho (18) de Julio de 2014, este Tribunal da por recibida y le da entrada a la ya antes mencionada diligencia ordenándole agregarse a las actas que conforman el presente asunto.
En fecha veinticinco (25) de Julio de 2014, este Tribunal ordena librar nuevamente cartel de notificación dirigida a la parte demandada por cuanto hasta la fecha había sido infructuosa las practicas de la misma, de igual forma en la misma fecha se ordeno librar oficio de remisión y exhorto dirigido a los Juzgados de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha cinco (05) de Agosto de 2014, se presenta resulta proveniente de los Tribunales de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual este Tribunal le da entrada en la misma fecha.
En fecha siete (07) de Enero de 2015, el ciudadano CESAR JAVIER AVILA Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante exposición señala que se traslado a la sede del Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 18/12/2014, a las 09:00 AM, con el fin de entregar oficio librado a dicho Juzgado, la cual fue recibida por un alguacil adscrito a dicho Juzgado.
En fecha dos (02) de Marzo de 2015, este Juzgado ordena librar oficio dirigido a los Juzgados de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que informen a este Tribunal sobre las resultas de la respectiva notificación librada en fecha veinticinco (25) de Julio de 2014.
En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2015, la ciudadana ANGELICA CALDERON Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante exposición señala la entrega del oficio dirigido a los Juzgados de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y habiendo sido este recibida en la sede del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).
En fecha dieciocho (18) de Mayo de 2015, se presenta resulta proveniente de los Tribunales de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual este Tribunal le da entrada en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2015.
En fecha diecinueve (19) de Mayo de 2015, se presenta resulta proveniente de los Tribunales de los Municipios ara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual este Tribunal le da entrada en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2015.
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2015, la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA LOPEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual solicita se realice la notificación a la parte demandada, y en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2015, este Tribunal da por recibida y le da entrada a la ya antes mencionada diligencia, asimismo insta a la parte accionante a gestionar los medios necesarios para realizar la practica de la notificación dirigida a la parte demandada cursante del presente asunto.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora, esto es, veinticinco (25) de Septiembre de 2015, ha transcurrido más de un (01) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano ALEJANDRO JOSE GONZALEZ MORONTA, en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS, INSPECCIONES Y SERVICIOS AMBI, C.A SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA,
Abg. Nairette Márquez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. Nairette Márquez
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