REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : VP01-L-2017-000223
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos GENIS PAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 18.873.236, mayor de edad, ,asistido en este acto por la abogada en ejercicio MONICA ASCANIO SALCEDO , mayor de edad , e inscrita en el inpreabogado bajo el número 209.087 por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio ANDREX REYES, e inscrito en el inpreabogado bajo el número, No 91.237, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A ( VIDECA) , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A ( VIDECA) le cancela a la ciudadana GENIS PAZ GONZALEZ la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000) mediante cheque librado a su favor, con el numero 10824335 , girados contra la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-

LA JUEZ
LA SECRETARIA

Abg: MARIANELA BRAVO.