REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, PRIMERO (1) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206º Y 158º
ASUNTO: VP01-L-2017-000196
Visto el libelo de demanda presentado por los ciudadanos SHAROL ALEXANDRA RIOS MELENDEZ, ANA KARINA RODRIGUEZ, LIBIA GOLLO, , MALYORIE ARANA, LINDA GONZALEZ, BLANCA RODRIGUEZ, ANA HERNANDEZ ,MARIA EUGENIA TORRES, IRELIA SANCHEZ debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GABRIEL PUCHE, incoada en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por motivo de acción mero declarativa, de fecha 17 de febrero de 2017, recibido por este Tribunal en la fecha 23 de febrero del 2017.
Analizado como ha sido el libelo de demanda este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera INADMISIBLE DEMANDA, por cuanto lo pretendido por los actores no puede estar comprendido en una sentencia de naturaleza declarativa, la cual suministra tutela jurídica con la única y pura declaración del derecho, sino que por el contrario desnaturalizaría la finalidad de reconocimiento vinculante de la acción de certeza, por cuanto los elementos sobre los cuales versa el petitorio de la demanda se refieren a hechos que sólo pueden ser discutidos en el curso de un procedimiento ordinario, pudiendo obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente, tal como lo establece el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 19 de agosto del año 2004, con respecto a la acción mero declarativa estableció: “..El ejercicio de la acción mero declarativa está sujeta al cumplimiento de determinados requisitos a través de los cuales los jueces pueden determinar la admisibilidad o no de la acción intentada. El primero, consiste en la necesidad de que la pretensión del actor pueda satisfacer completamente su interés jurídico actual; de no ser así, debe considerarse que está prohibida por la ley; y el segundo, que no exista una acción judicial ordinaria distinta a la mero declarativa que satisfaga completamente la pretensión deducida.
En tal sentido, en fallo del 15 de diciembre de 1988 (caso: Sergio Fernández Quirch c/ Alejandro Eugenio Trujillo Pérez) la Sala estableció:
“...el ejercicio de las acciones de certeza está sujeto a determinados requisitos, que permitan a los jueces determinar su admisibilidad. En efecto, según el texto citado no basta que el objeto de dichas acciones esté limitado a la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, sino que además que el demandante no pueda obtener la satisfacción completa de su interés mediante otra acción diferente, para que puedan dar origen válidamente a un proceso”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por los ciudadanos SHAROL ALEXANDRA RIOS MELENDEZ, ANA KARINA RODRIGUEZ, LIBIA GOLLO, MALYORIE ARANA, LINDA GONZALEZ, BLANCA RODRIGUEZ, ANA HERNANDEZ ,MARIA EUGENIA TORRES, IRELIA SANCHEZ en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA., publíquese la presente decisión. Así Se Decide
LA JUEZ
ABOG. MARIANELA BRAVO
LA SECRETARIA
|