REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 07 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: VP01-L-2017-000251

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto y revisado como ha sido el escrito transaccional, presentado, el día Dos de Marzo de 2017, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre la Abogada en ejercicio y de este domicilio Ana Karina Ferrer Duarte inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.013, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada entidad de trabajo, Sociedad Mercantil Servicios Graneleros Maracaibo Compañía Anónima (SEGRAMAR), representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y el ciudadano Juan Carlos Caldera Zambrano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.986.284, y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, Parte Demandante, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, asistido debidamente en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio, Maria Alejandra Acuña Fuentes, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 228.444. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, en donde la parte demandada cancela a la parte demandante. la cantidad Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), mediante la emisión de un cheque, girado en contra de la institución financiera Banco Mercantil, signado con el No. 74823193, de fecha 01 de Marzo del 2017 a nombre de la parte demandante, Juan Caldera, plenamente identificado en actas procesales, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte Demandante aceptó libremente y sin constreñimiento alguno, la cantidad ofrecida por la representación judicial de la patronal demandada, declarando su conformidad con el mismo en virtud que la suma recibida en este acto, es su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.


EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.







LA SECRETARIA

ABG. ELIANA SANCHEZ. .