ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000136
PARTE ACTORA: MILADIA CHINCHILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO
PARTE DEMANDADA: OPERADORA FP EL LAGO 2011, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL BRITO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 24 de Marzo de 2017, siendo las 9:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la ciudadana, MILADIA MILEIDI CHINCHILLA GONZALEZ, en compañía de su apoderada judicial, la Procuradora de los Trabajadores Abg. Yetsy Urribarri, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 105.484, así mismo comparece la entidad de trabajo, OPERADORA FP EL LAGO 2011, C.A, a través de su apoderado judicial Abg. Raúl Brito, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 202.434, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente las partes luego de deliberaciones mutuas y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de 78.474,50 Bolívares, mediante cheque del Banco Banesco, No. 45577347, a nombre de la actora, el cual se ordena agregar a las actas procesales en copia simple. Toma la palabra la parte actora y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, que acepta la cantidad de 78.474,50 Bolívares, ofrecidos por la demandada, con el presente pago no tengo nada mas que reclamar a la demandada de todos y cada uno de los conceptos esgrimidos en la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo de la presente causa.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit





Los Presentes La Secretaria.