REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP01-S-2017-000041
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto y revisado como ha sido el escrito transaccional presentado en el día Dieciséis de Marzo de 2016, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre la Abogada en ejercicio y de este domicilio María Inés Baralt, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.601, en su carácter de apoderado judicial de la parte consignataria entidad de trabajo, sociedad mercantil Nestle de Venezuela Sociedad Anónima, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y por la otra parte, el ciudadano Rafael Ramiro Rodríguez Rivera, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.796.532, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte beneficiaria, asistido debidamente en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, Jesús Sánchez, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.961.
Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, en donde la parte consignataria cancela a la parte beneficiaria la cantidad de Treinta y Cuatro Millones Doscientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Tres Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 34.283.283,26), mediante la emisión de un cheque de gerencia, girado en contra de la entidad financiera Banco Provincial, signado con el No.00257830, de fecha 03 de Febrero de 2017, a nombre del beneficiario consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte oferida aceptó la cantidad ofrecida por la representación judicial de la patronal, declarando libremente y sin constreñimiento alguno, su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto es a su más cabal y entere satisfacción, por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solamente de los conceptos establecidos en el escrito de Oferta Real de Pago, relacionados con la cancelación de Prestaciones Sociales y otros Beneficios de ley, consignado en fecha 3 de Febrero de 2017 y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA
Abg. ELIANA SANCHEZ
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