ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000119
PARTE ACTORA: ESTEFANY VILLALBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR PADRON
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y CHARCUTERIA KEYPAN C.A y KENDRI GONZALEZ Y MARÍA FERRER
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMABELL VILCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy ,22 de Marzo de 2017, siendo las 11:48 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la ciudadana ESTEFANY VILLALOBOS, a través de su apoderado judicial Abg. Víctor Padrón, escrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 220.082, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparecen los ciudadanos Kendri González y María Ferrer, asistidos por la Abogado en ejercicio Amabell Vilchez, inscrita por ante el Inpreabogado Bajo el No. 235.347, así mismo PANADERIA Y CHARCUTERIA KEYPAN C.A, representado por su apoderada judicial Abg. Amabell Vilchez, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de 270.000 bolívares, pagados mediante cheque del Banco Activo No. 88000121 de fecha 22-03-2017, a nombre de la actora, el cual se ordena agregar copia simple a las actas procesales. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y manifiesta que acepta la cantidad de 270.000 bolívares ofrecidos por la demandada, con el presente pago mi representada no tiene nada mas que reclamar a las demandadas de todos y cada uno de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgad, se da por terminado el asunto y se ordena el archivo definitivo. .


El Juez


Abg. Federico Rodríguez Petit





Los Presentes La Secretaria.