ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000016
PARTE ACTORA: RAMON MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIANA VASQUEZ, RODOLFO HAYDE DALTON
PARTE DEMANDADA: MOTO CAR RACING CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ONEGLI OLLARVE ARIAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 22 de Marzo de 2017, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, el ciudadano RAMON MARQUEZ, a través de su apoderado judicial Abg. Rodolfo Hayde, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 30.883, según poder acreditado en las actas procesales, así mismo comparece MOTO CAR RACING CA, a través de su apoderada judicial Abg. Onegli Ollarves, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 110.069, según poder acreditado en actas procesales, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente las partes luego de deliberaciones, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llega al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de 130.000 Bolívares, cancelados mediante un cheque de gerencia del Banco Occidental de Descuento No. 11085794 de fecha 22-03-2017, a nombre del actor. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y manifiesta que en nombre de su representado y previa reunión del actor con el Juez que preside la represente causa, el cual autorizó a su apoderado judicial para convenir en la presente causa, acepta la cantidad de 130.000 Bolívares ofrecidos por la parte demandada, con este pago su representado no tiene nada mas que reclamar a la demandada de todos y cada uno de los conceptos esgrimidos en la presente causa. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada, se da por terminado la causa y se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Se hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados anteriormente..



El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit





Los Presentes La Secretaria.