ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000858
PARTE ACTORA : RAFAEL ESPINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN DIEGO BARROSO
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ALVARADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, 20 de Marzo de 2017, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano, RAFAEL ESPINA, en compañía de su apoderado judicial Abg. Juan Barroso, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 253.145, así mismo comparece inscrito la entidad de trabajo SERENOS LOS CEDROS C.A, a través de su apoderado judicial Daniel Alvarado, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 113.404, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente las partes luego de deliberaciones mutuas, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con al intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de 135.491,59 Bolívares, para ser pagados en fecha 3 de Abril de 2017, en las instalaciones de este Circuito Laboral. Seguidamente toma la palabra la parte actora y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, que acepta la cantidad de 135.491,59 Bolívares ofrecidas por la demandada, con el presente pago no tengo nada mas que reclamar a la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminada la causa, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas la cancelación de la obligación contraída. Se hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados anteriormente.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit
Los Presentes La Secretaria
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