ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000008
PARTE ACTORA: JUAN GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO HAYDE
PARTE DEMANDADA: COPLAN C.A TAREK ORTEGA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: COPLAN C.A y JUAN GONZALEZ
MOTIVO : DIFERNCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de Marzo de 2017, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano JUAN GONZALEZ MEDRANO, en compañía de su apoderado judicial Abg. Rodolfo Hayde, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 30.883, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece COPLAN C.A, a través de su apoderado judicial Abg. Tarek Ortega, inscrito, inscrito por ante el inpreabogado bajo el No.103.085, según poder acreditado en las actas procesales, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente toma la palabra la parte actora ciudadano Juan Carlos González Medrano, plenamente identificado en actas procesales, libre de todo apremio y sin constreñimiento declara que Desiste formalmente del procedimiento, en virtud que reconoce en este acto que la cantidad de 149.326,09 Bolívares, esgrimidos en la presente demandando, no son ciertos, la cantidad cierta es 10.798,08 Bolívares, los cuales ya me fueron cancelados en su debida oportunidad, razón por la cual, es el fundamento del presente desistimiento. Toma la palabra, el apoderado de la parte demandada, Abogado Tarek Ortega, y manifiesta que en nombre de su representado convengo el presente Desistimiento de la parte actora, por ser ciertos los fundamentos de la misma. Este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, en vista de la solicitud interpuesto por el actor, homologa el presente Desistimiento del procedimiento y terminado el proceso, dando efecto de cosa juzgado y ordena el archivo definitivo de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal hace entre a las partes de los instrumentos probatorios consignados anteriormente.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit





Los Presentes La Secretario