REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: VP01-S-2017-000098
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintidós (22) de Marzo de 2017 por la abogada en ejercicio Giuliana Ceccarelli, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 242.165, en representación de la parte consignante sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y el abogado Luís Miguel Martínez, inpreabogado N° 182.895 asistiendo al ciudadano ALFREDO MARQUEZ en su condición de parte consignatario, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte consignante paga al demandante la cantidad de cuatrocientos cinco mil ochenta y nueve bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 405.089,26), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO impartiéndole el carácter de cosa Juzgada solo en cuanto se refiere a los conceptos señalados en la presente Consignación de Prestaciones Sociales: pre-retiro, intereses de prestaciones sociales, reintegro EPPS, prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2016-2017, bono vacacional fraccionado 2016-2017 y utilidades fraccionadas 2016. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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