REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
 
Maracaibo, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete
 
 
206º y 158º
 
 
ASUNTO: VP01-L-2017-000354
 
 
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2017 por el abogado en ejercicio Eugenio Urdaneta Bracho, INPREABOGADOS Nº 60.206, en representación de la parte demandada sociedad mercantil AUTO AGRO DE MARACAIBO, C.A., y el abogado Luís Miguel Martínez, inpreabogado N° 182.895, asistiendo al ciudadano  ENDER SILVA, en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal  una  vez   analizadas   los   términos   en   los  cuales fue redactada la  presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO impartiéndole el carácter de cosa Juzgada,  se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. 
 
EL  JUEZ,
 
 
 
ABOG. ANTONIO BARROSO                                               LA SECRETARIA,
 
 
 
 
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