ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000030
PARTE ACTORA: EDINSON JAVIER DIAZ MONTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados GUILLERMO ROMERO y ADELSO ENRIQUE RAMIREZ, Inpreabogados N° 158.424 y 171.991 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO BRACHO, SUSHI DORAL C.A y SAMER YORDE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Gabriela Ramírez, Inpreabogado N° 117.319.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
En el día hábil de hoy, 28 de Marzo de 2017, siendo las 11:39 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano los apoderados judiciales Guillermo Romero y Adelso Ramírez y SUSHI DORAL C.A, GUSTAVO BRACHO, y SAMER YORDE en su condición de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada, paga en este acto la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,00) de la siguiente manera: Un cheque de la cuenta N° 0134-0195-11-1951017962 de la cuenta de Sushi Doral 08, C.A. en el Banco BANESCO Banco Universal, cheque N° 48671311, por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), a la orden de Edisón Javier Díaz Montero y con la mención NO ENDOSABLE y otro cheque de la cuenta N° 0134-0195-11-1951017962 de la cuenta de Sushi Doral 08, C.A. en el Banco BANESCO Banco Universal, cheque N° 45671312, por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) a la orden de Adelso Ramírez y con la mención NO ENDOSABLE. Con estos pagos se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta, el demandante declara que autorizó a la demandada a librar cheque a nombre de su abogado para honrar sus honorarios. Así mismo la parte actora declara que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados en la audiencia preliminar.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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