ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-001038
PARTE ACTORA: JINET MARIA ESPINOZA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada YETSY URRIBARRI MANZANO, Inpreabogado N° 105.484.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. (CYSLATO) y NESTLE DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Leonardo Noguera, Inpreabogado N° 68.555 en representación de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. (CYSLATO); Abogadas María Inés Baralt y Marina Herrera, inpreabogados N° 60.601 y 113.448 respectivamente en representación de NESTLE DE VENEZUELA, S.A..
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 23 de Marzo de 2017, siendo las 9:40 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana JINET MARIA ESPINOZA RODRIGUEZ en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Yetsy Urribarri en su condición de Procuradora de Trabajadores; CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. (CYSLATO) y NESTLE DE VENEZUELA, S.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada así: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. (CYSLATO) representada por el apoderado judicial abogado Leonardo Noguera y NESTLE DE VENEZUELA, S.A. representada por las apoderadas judiciales abogadas María Ines Baralt y Marina Herrera, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago en este acto de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) en cheque de Gerencia de la cuenta N° 0116-0103-12-2120210100 del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, cheque N° 11070381, a la orden de Jinet Espinoza y con la mención NO ENDOSABLE; y un segundo pago el día 05/04/17 en la sede del Tribunal por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00). Con estos pagos se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que damos por reproducidos en la presente acta. La demandada declara que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el mismo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.
La demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A. (CYSLATO) consigna instrumento poder en dos (2) folios en copias fotostáticas simples para agregar al expediente.
La codemandada NESTLE DE VENEZUELA, S.A. consigna instrumento original en cuatro (4) folios para su vista y devolución habida cuenta que ya se encuentra agregado al expediente las copias fotostáticas del mismo.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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