REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: VP01-L-2017-000208
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintidós (22) de Febrero de 2017 por el abogado en ejercicio Manuel Silva Mill, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 121.896, en representación de la parte demandada sociedad mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A.(AVIDOCA), representación que se evidencian de instrumento poder agregado a las actas procesales y la abogada Zugey Romero Velásquez, inpreabogado N° 121.896, asistiendo al ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ MENDEZ, en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de un millón cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y un bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 1.053.741,33), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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