N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000122

PARTE ACTORA: TONATIU DELINYER VALE PRIMERA, ALIRIO MIGUEL ZALAZAR MORILLO y LUIS FERNANDO VILLASMIL MORILLO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ PONS, Inpreabogado N° 40.851.

PARTE DEMANDADA: DAVID SAFAYETH SUKKAR titular de la cédula de identidad N° 16.988.094.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros

En el día hábil de hoy, 17 de Marzo de 2017, habiéndose celebrado el día 10/03/17 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encuentra presente la parte actora TONATIU VALE y ALIRIO ZALAZAR asistidos y representados por el apoderado judicial abogado JOSÉ PONS. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ciudadano DAVID SAFAYETH SUKKAR titular de la cédula de identidad N° 16.988.094, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
A. TONATIU DELINYER VALE PRIMERA:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos de la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018, para el tiempo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 07/09/2016 hasta el día 12/12/2016 es decir tres (3) meses y cinco (5) días, la cantidad de 18 días a razón de Bs. 5.278,36 de salario integral, lo cual arroja la cantidad de la cantidad de noventa y cinco mil diez bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 95.010,48).
2. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, por la relación de trabajo desde el día 07/09/2016 hasta el día 12/12/2016 conforme a los términos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de noventa y cinco mil diez bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 95.010,48).
3. Por concepto de utilidades, Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018, para el tiempo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 07/09/2016 hasta el día 12/12/2016 es decir tres (3) meses y cinco (5) días la cantidad de 25 días a razón de Bs. 4.000,00 de salario normal, lo cual arroja la cantidad de cien mil (Bs. 100.000,00).
4. Por concepto de vacaciones, Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018, para el tiempo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 07/09/2016 hasta el día 12/12/2016 es decir tres (3) meses y cinco (5) días los días, la cantidad de 20 días a razón de Bs. 4.000,00 de salario normal, lo cual arroja la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00).
5. Por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta, Cláusulas 38 respectivamente de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018, para el tiempo que duro la relación de trabajo desde el 07/09/2016 hasta el día 12/12/2016 es decir tres (3) meses y cinco (5) días los días, la cantidad la cantidad de 20,4 días a razón de Bs. 752,63 de salario normal, lo cual arroja la cantidad de quince mil doscientos trescientos cincuenta y tres bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 15.353,65).
6. Por concepto de beneficio de alimentación de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Cláusula 17 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018, para el tiempo que duro la relación de trabajo desde el 07/09/2016 hasta el día 12/12/2016 tres (3) meses y cinco (5) días, es decir el mes de Septiembre 30 días a razón de Bs. 1.416,00, el mes de Octubre 30 días a razón de Bs. 1.416,00, el mes de Noviembre 30 días a razón de Bs. 2.124,00 y el mes de Diciembre 12 días a razón de Bs. 2.124,00 todo lo cual asciende a la cantidad de ciento setenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho bolívares (Bs. 174.168,00).
7. Por concepto de pago por retardo de prestaciones sociales, Cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018, para el tiempo que duro la relación de trabajo desde el 07/09/2016 hasta el día 12/12/2016 es decir tres (3) meses y cinco (5) días los días, la cantidad la cantidad de 30,00 días a razón de Bs. 4.000,00 de salario normal, lo cual arroja la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00).
El total que le corresponde al ciudadano Tonatiu Delinyer Vale Primera es la cantidad de seiscientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 679.542,61).

B. LUIS FERNANDO VILLASMIL MORILLO:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos de la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018, para el tiempo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 07/09/2016 hasta el día 12/12/2016 es decir tres (3) meses y cinco (5) días, la cantidad de 18 días a razón de Bs. 5.278,36 de salario integral, lo cual arroja la cantidad de la cantidad de noventa y cinco mil diez bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 95.010,48).
2. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, por la relación de trabajo desde el día 07/09/2016 hasta el día 12/12/2016 conforme a los términos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de noventa y cinco mil diez bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 95.010,48).
3. Por concepto de utilidades, Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018, para el tiempo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 07/09/2016 hasta el día 12/12/2016 es decir tres (3) meses y cinco (5) días, la cantidad de 25 días a razón de Bs. 4.000,00 de salario normal, lo cual arroja la cantidad de cien mil (Bs. 100.000,00).
4. Por concepto de vacaciones, Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018, para el tiempo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 07/09/2016 hasta el día 12/12/2016 es decir tres (3) meses y cinco (5) días los días, la cantidad de 20 días a razón de Bs. 4.000,00 de salario normal, lo cual arroja la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00).
5. Por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta, Cláusulas 38 respectivamente de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018, para el tiempo que duro la relación de trabajo desde el 07/09/2016 hasta el día 12/12/2016 es decir tres (3) meses y cinco (5) días los días, la cantidad la cantidad de 20,4 días a razón de Bs. 752,63 de salario normal, lo cual arroja la cantidad de quince mil trescientos cincuenta y tres bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 15.353,65).
6. Por concepto de beneficio de alimentación de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Cláusula 17 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018, para el tiempo que duro la relación de trabajo desde el 07/09/2016 hasta el día 12/12/2016 es decir tres (3) meses y cinco (5) días los días, es decir el mes de Septiembre 30 días a razón de Bs. 1.416,00, el mes de Octubre 30 días a razón de Bs. 1.416,00, el mes de Noviembre 30 días a razón de Bs. 2.124,00 y el mes de Diciembre 12 días a razón de Bs. 2.124,00 todo lo cual asciende a la cantidad de ciento setenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho bolívares (Bs. 174.168,00).
7. Por concepto de pago por retardo de prestaciones sociales, Cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018, para el tiempo que duro la relación de trabajo desde el 07/09/2016 hasta el día 12/12/2016 es decir tres (3) meses y cinco (5) días los días, la cantidad la cantidad de 30,00 días a razón de Bs. 4.000,00 de salario normal, lo cual arroja la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00).
El total que le corresponde al ciudadano LUIS FERNANDO VILLASMIL MORILLO es la cantidad de seiscientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 679.542,61).

C. ALIRIO MIGUEL ZALAZAR MORILLO:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos de la Cláusula 47 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018, para el tiempo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 07/09/2016 hasta el día 12/12/2016 es decir tres (3) meses y cinco (5) días, la cantidad de 18 días a razón de Bs. 5.278,36 de salario integral, lo cual arroja la cantidad de la cantidad de noventa y cinco mil diez bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 95.010,48).
2. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, por la relación de trabajo desde el día conforme a los términos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de noventa y cinco mil diez bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 95.010,48).
3. Por concepto de utilidades, Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018, para el tiempo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 07/09/2016 hasta el día 12/12/2016 es decir tres (3) meses y cinco (5) días la cantidad de 25 días a razón de Bs. 4.000,00 de salario normal, lo cual arroja la cantidad de cien mil (Bs. 100.000,00).
4. Por concepto de vacaciones, Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018, para el tiempo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 07/09/2016 hasta el día 12/12/2016 es decir tres (3) meses y cinco (5) días los días, la cantidad de 20 días a razón de Bs. 4.000,00 de salario normal, lo cual arroja la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00).
5. Por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta, Cláusulas 38 respectivamente de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018, para el tiempo que duro la relación de trabajo desde el 07/09/2016 hasta el día 12/12/2016 es decir tres (3) meses y cinco (5) días los días, la cantidad la cantidad de 20,4 días a razón de Bs. 752,63 de salario normal, lo cual arroja la cantidad de quince mil doscientos trescientos cincuenta y tres bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 15.353,65).
6. Por concepto de beneficio de alimentación de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Cláusula 17 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018, para el tiempo que duro la relación de trabajo desde el 07/09/2016 hasta el día 12/12/2016 es decir tres (3) meses y cinco (5) días los días, es decir el mes de Septiembre 30 días a razón de Bs. 1.416,00, el mes de Octubre 30 días a razón de Bs. 1.416,00, el mes de Noviembre 30 días a razón de Bs. 2.124,00 y el mes de Diciembre 12 días a razón de Bs. 2.124,00 todo lo cual asciende a la cantidad de ciento setenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho bolívares (Bs. 174.168,00).
7. Por concepto de pago por retardo de prestaciones sociales, Cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2016-2018, para el tiempo que duro la relación de trabajo desde el 07/09/2016 hasta el día 12/12/2016 es decir tres (3) meses y cinco (5) días los días, la cantidad la cantidad de 30,00 días a razón de Bs. 4.000,00 de salario normal, lo cual arroja la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00).
El total que le corresponde al ciudadano ALIRIO MIGUEL ZALAZAR MORILLO es la cantidad de seiscientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 679.542,61).

Se condena a la parte demandada ciudadano DAVID SAFAYETH SUKKAR, titular de la cédula de identidad número 16.988.094 a pagar a los demandantes ciudadanos TONATIU VALE PRIMERA, ALIRIO MIGUEL ZALAZAR MORILLO y LUIS FERNANDO VILLASMIL MORILLO la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.038.627,80) tal y como se encuentra discriminados up supra. Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, es decir desde el 12/12/2016 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada, es decir desde el 20/02/17 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas ya que el vencimiento fue total. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158 y 206.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria