N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-001206

PARTE ACTORA: ANGEI MAR BRAVO AMAYA, MAYERLIN JANETH MARIN PRIETO y EMMA ELOINA VILORIA FRANCO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado HELI JOSE VILLALOBOS, Inpreabogado N° 38.299.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE APUESTA LA CONGA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, 13 de Marzo de 2017, habiéndose realizado el día 06/03/17 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora EMMA ELOINA VILORIA FRANCO asistida y representadas por el apoderado judicial abogado HELI JOSE VILLALOBOS. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada CENTRO DE APUESTA LA CONGA, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

A. ENMA VILORIA:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literales c) y d) del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde 16/01/2008 hasta el día 12/10/2016 es decir ocho (8) años, ocho (8) meses y veintiséis (26) día, a razón de treinta (30) días por año o fracción superior a los seis meses, correspondiéndole la cantidad de 270 días a razón de bolívares 501,70 de salario diario integral, todo lo cual arroja la cantidad de ciento treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve bolívares (Bs. 135.459,00).
2. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, por la relación de trabajo desde el día conforme a los términos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de ciento treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve bolívares (Bs. 135.459,00).
3. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados conforme a los términos de los artículos 190 y 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo correspondiente desde el día 16/01/16 hasta el día 12/10/16, ocho (8) meses y veintiséis (26) días es decir ocho (8) meses completos, correspondiéndole la cantidad de 20 días a razón de bolívares 501,70 de salario diario, todo lo cual arroja la cantidad de diez mil treinta y cuatro bolívares (Bs. 10.034,00).
4. Por concepto de utilidades fraccionadas, conforme a los términos del artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo correspondiente desde el día 01/01/16 hasta el día 12/10/16 es decir nueve (9) meses completos, correspondiéndole 22.50 días a razón de bolívares 501,70 de salario diario lo cual arroja la cantidad de once mil doscientos ochenta y ocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 11.288,25).
5. Por concepto de Bono Alimentario conforme a los términos de los artículos 2 y Parágrafo Primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para Trabajadores, la cantidad de 30 días a razón de Bs. 3.600,00 diarios, totalizando la cantidad de ciento ocho mil bolívares (Bs. 108.000,00).
El total que corresponde a la ciudadana ENMA Vitoria es la cantidad de cuatrocientos mil doscientos cuarenta bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 400.240,25).

B. ANGIE BRAVO
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literales c) y d) del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde 21/05/2012 hasta el día 12/10/2016 es decir cuatro (4) años, cuatro (4) meses y veintiún (21) días, a razón de treinta (30) días por año o fracción superior a los seis meses, correspondiéndole la cantidad de 120 días a razón de bolívares 501,70 de salario diario integral, todo lo cual arroja la cantidad de sesenta mil doscientos cuatro bolívares (Bs. 60.204,00).
2. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, por la relación de trabajo desde el día conforme a los términos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de sesenta mil doscientos cuatro bolívares (Bs. 60.204,00).
3. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados conforme a los términos de los artículos 190 y 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo correspondiente desde el día 21/05/16 hasta el día 12/10/16, cuatro (4) meses y veintiún (21) días es decir cuatro (4) meses completos, correspondiéndole la cantidad de 10 días a razón de bolívares 501,70 de salario diario, todo lo cual arroja la cantidad de cinco mil diecisiete bolívares (Bs. 5.017,00).
4. Por concepto de utilidades fraccionadas, conforme a los términos del artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo correspondiente desde el día 01/01/16 hasta el día 12/10/16 es decir nueve (9) meses completos, correspondiéndole 22.50 días a razón de bolívares 501,70 de salario diario lo cual arroja la cantidad de once mil doscientos ochenta y ocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 11.288,25).
5. Por concepto de Bono Alimentario conforme a los términos de los artículos 2 y Parágrafo Primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para Trabajadores, la cantidad de 30 días a razón de Bs. 3.600,00 diarios, totalizando la cantidad de ciento ocho mil bolívares (Bs. 108.000,00).
6. Por concepto de fuero maternal (prenatal y postnatal, conforme a los términos del artículo 336 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de seis (6) semanas de prenatal y veinte semanas de postnatal, todo lo cual suma la cantidad de 26 semanas equivalentes a 180 días a razón de bolívares 501,70 de salario diario lo cual arroja la cantidad de noventa mil trescientos seis bolívares céntimos (Bs. 90.306,00).
El total que corresponde a la ciudadana ANGIE BRAVO es la cantidad de trescientos treinta y cinco mil diecinueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 335.019,25).

C. MAYERLIN MARIN
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literales c) y d) del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde 22/07/2013 hasta el día 30/08/2016 es decir tres (3) años, un (1) mes y ocho (8) días, a razón de treinta (30) días por año o fracción superior a los seis meses, correspondiéndole la cantidad de 90 días a razón de bolívares 501,70 de salario diario integral, todo lo cual arroja la cantidad de cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y tres bolívares (Bs. 45.153,00).
2. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados conforme a los términos de los artículos 190 y 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo correspondiente desde el día 22/07/16 hasta el día 30/08/16, un (1) mes y ocho (8) días es decir un (1) mes completo, correspondiéndole la cantidad de 2,5 días a razón de bolívares 501,70 de salario diario, todo lo cual arroja la cantidad de un mil doscientos cincuenta y cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.254,25).
3. Por concepto de utilidades fraccionadas, conforme a los términos del artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo correspondiente desde el día 01/01/16 hasta el día 30/08/16 es decir siete (7) meses completos, correspondiéndole 17,50 días a razón de bolívares 501,70 de salario diario lo cual arroja la cantidad de once mil doscientos ochenta y ocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 8.779,75).
4. Por concepto de Bono Alimentario conforme a los términos de los artículos 2 y Parágrafo Primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para Trabajadores, la cantidad de 30 días a razón de Bs. 3.600,00 diarios, totalizando la cantidad de ciento ocho mil ciento bolívares (Bs. 108.000,00).
5. Por concepto de fuero maternal (prenatal y postnatal, conforme a los términos del artículo 336 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de seis (6) semanas de prenatal y veinte semanas de postnatal, todo lo cual suma la cantidad de 26 semanas equivalentes a 180 días a razón de bolívares 501,70 de salario diario lo cual arroja la cantidad de noventa mil trescientos seis bolívares céntimos (Bs. 90.306,00).
El total que corresponde a la ciudadana MAYERLIN MARIN es la cantidad de doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y tres bolívares (Bs. 253.493,00).

Se condena a la parte demandada CENTRO DE APUESTAS LA CONGA, C.A, a pagar a las demandantes ciudadanas EMMA VILORIA, ANGIE BRAVO y MAYERLIN MARIN la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 988.752,50) luego de deducidos los anticipos realizados por la patronal y reconocidos por la parte actora. Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo de cada uno de las trabajadoras, hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 09/02/16 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158 y 206.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria