ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000066
PARTE ACTORA: YESMIN BARRIOS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Rosismar Araujo
PARTE DEMANDADA: MARIA CONCEPCIÓN REVEROL DE YORIS y UNION DE PRODUCTORES COLON S.A (UPOCROSA)
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Deyanira bravo y Andrea Mendoza
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,8 de Marzo de 2017, siendo las 10:22 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YESMIN BARRIOS, MARIA CONCEPCIÓN REVEROL DE YORIS y UNION DE PRODUCTORES COLON S.A (UPOCROSA) en su carácter de parte actora y co- demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de trescientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y un Bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 387.241,47) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregado al ciudadano extrabajador a través de cheque girado en contra de la Institución financiera BANCO CARONI Signado bajo el numero : 00033034 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes. Así mismo las partes consignan escrito el cual se ordena agregar al expediente.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes