ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-001179
PARTE ACTORA: MARILIN SANOJA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NORELLY DONADO
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA MAMA MIA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Héctor Duarte
MOTIVO: Prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy,16 de Marzo de 2017, siendo las 9:12 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen PIZZERIA MAMA MIA C.A y MARILIN SANOJA en su carácter de parte demandada y actora respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de un millón quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados a la ciudadana extrabajadora de la siguiente manera: la cantidad de trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,00) serán solicitados, por ante la oficina de consignaciones del Circuito Laboral, la cantidad de: cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00) para el día jueves 23 de Marzo de 2017 para finalizar la cantidad de setecientos cincuenta mil Bolívares( Bs. 750.000,00) para el día lunes 10 de Abril de 2017 para completar lo ofrecido y aceptado, los pagos serán realizados por ante el tribunal a las 11:00 a.m. en este estado la apoderada actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportas al proceso a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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