REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
206º Y 158º

ASUNTO Nº VP01-L-2010-002260

LA PARTE ACTORA: YUNEIDY DEL CARMEN ROSILLO REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-18.832.886, con domiciliada en el municipio San Francisco del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el No.98.06, ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.14.357.112, y OTROS.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL BERAKA, C.A., inscrita su Acta Constitutiva en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 63, Tomo 1360-A, en fecha 25 de noviembre de 2009.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 15 de Octubre del 2010, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana YUNEIDY DEL CARMEN ROSILLO REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-18.832.886, con domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.14.357.112, inscrita en el IPSA bajo el No.98.061, tal y como constan del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que cursa al folio ocho (8) del expediente.

En fecha 18 de Octubre del 2010, una vez distribuida en fecha 15 de octubre de 2010, por el Sistema Juris 2000, la demanda fue recibida por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, y en esa misma fecha se admitió y se ordeno notificar a la parte demandada mediante cartel de notificación.

En fecha 27 de Enero del 2011, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano JESUS SALAZAR, mediante diligencia expuso:

“ … En el día de hoy, comparece por ante la Coordinación de Secretaria del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Ciudadano JESUS SALAZAR. Omissis

… me traslade a la dirección que me fue proporcionada con el fin de practicar la notificación a la empresa: COMERCIAL BERAKA C.A, la cual es Urb. El Soler lote Nº2, Nº 14L, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco, Estado Zulia, informo que en la misma fue imposible practicar la Notificación mediante Cartel en la persona del ciudadano: ROMULO RINCON, en su carácter de Presidente, razón de ello una vez presente en el sito siendo las 11:00 a.m., después de una exhaustiva búsqueda fue imposible la ubicación de la misma debido a la insuficiencia de datos suministrados en la dirección.... “

En fecha 28 de Marzo del 2011 se recibe diligencia de la abogada ADRIANA SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante el cual solicita se libren nuevamente los carteles de notificación en una nueva dirección.

En fecha 1 de Abril del 2011, el Juez, Luis Segundo Chacín, se aboco al conocimiento de la presente causa; y proveyó conforme a lo solicitado; ordenando librar nuevamente carteles de notificación de la parte demandada. En la dirección suministrada por la parte actora.

En fecha 6 de Julio del 2011, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadana HECTOR RINCON, mediante diligencia expuso::

“… en fecha 17-06-2011, me traslade, a la siguiente dirección: Urbanización el Soler, calle O Av. 202 Nº 2 frente a la guardería sol Marina de los ángeles, Municipio San Francisco del Estado Zulia, para notificar a la Empresa COMERCIAL BERAKA C.A. e informo que la misma fue imposible practicar la Notificación Mediante Cartel, e Informo que presente en la dirección suministrada, y después de haber hecho varios llamados; y tocar la puerta nadie salio…”

En fecha 26 de Julio del 2011, la parte actora, ciudadana YUNEIDY DEL CARMEN ROSILLO REY, mediante diligencia otorgo poder apud-acta a los Abogados en ejercicio JORGE DAVILA y ANTONIO VILLASMIL DURAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 157.034 y 152.352, respectivamente.

En fecha 23 de Septiembre del 2011, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadana HECTOR RINCON, mediante exposición cumple con la notificación de la demandada y señaló:

“ … en fecha 22-09-2011, me traslade a la a la siguiente dirección: Urbanización el Soler, calle O Av. 202 Nº 2 frente a la guardería sol Marina de los Ángeles, Municipio San Francisco del Estado Zulia, para notificar a la Empresa COMERCIAL BERAKA C.A. e informo que la misma fue imposible practicar la Notificación mediante Cartel, e Informo que presente en la dirección suministrada, y después de haber hecho varios llamados; y tocar la puerta nadie salio …”

En fecha 27 de Noviembre del 2013, el Tribunal con vista a la solicitud formulada en fecha 25 de noviembre de 2013, por el apoderado judicial de la actora, abogado JORGE DAVILA; que se librara nuevamente los carteles de notificación en la dirección suministrada, proveyó en conformidad con lo solicitado, ordenando librar nuevamente los carteles de notificación a la parte demandada.

En fecha 09 de Diciembre del 2013, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadana ORLANDO MONTENEGRO, mediante diligencia expuso:

“ … me traslade a la a la siguiente dirección: Urb. El Soler, calle 203 lote 1 via carrito, diagonal a la guardería sol María de los Ángeles “aviso comercial beraka”, en el Municipio San Francisco, Estado Zulia, para practicar una notificación mediante cartel a la demandada: COMERCIAL BERAKA C.A; en la persona del ciudadano ROMULO RINCON, en su condición de presidente de la misma. Informo que la misma fue imposible practicar la Notificación mediante Cartel. Informo que presente en el sitio y expuesto el motivo de mi visita fui atendido por el ciudadano JORGE SCHULTZ, portador de la cedula de identidad Nº V-22.368.678, quien me manifestó ser el dueño de la empresa MAS QUE PAN C.A, el cual me comunico que esa empresa ya no funciona en esas instalaciones, por lo cual se me fue imposible practicar la notificación…”


Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora – 25 de noviembre de 2013 - ha transcurrido más de tres (3) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoó la ciudadana YUNEIDY DEL CARMEN ROSILLO REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.832.886, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL BERAKA, C.A., inscrita su Acta Constitutiva en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 63, Tomo 1360-A, en fecha 25 de noviembre de 2009. - SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

LA JUEZA

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA
ABG. JHOSMARY BRACHO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. JHOSMARY BRACHO